DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 48471 DE 2021

(julio 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2021-321-004169-2 de 3 de junio de 2021.

Respetado señor XXXXX:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual consulta sobre las frecuencias mínimas de barrido y limpieza urbana y su relación con el PGIRS y su inclusión en la tarifa.

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

A continuación, se dará respuesta a las consultas en el orden presentado.

1. “En el evento en que el PGIRS de un Municipio o Distrito no llegue a prever las frecuencias mínimas para la actividad de barrido contempladas en el artículo 2.3.2.2.2.4.53 del Decreto 1077 de 2015, ¿Puede el prestador del servicio público de aseo, de manera autónoma, incluir dentro de su programa de prestación de servicio, dichas frecuencias hasta alcanzar las mínimas del Decreto, y ejecutarlas materialmente? y en caso afirmativo, ¿Puede incluir los costos de dichas actividades en el cálculo de la tarifa?"

2. En caso de ser negativa la respuesta, ¿requeriría autorización o permiso del ente territorial? o bien, ¿Se requeriría previamente una modificación del PGIRS?”

En relación con las frecuencias mínimas de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, el artículo 2.3.2.2.2.4.53 del Decreto 1077 de 2015 establece:

“La frecuencia mínima de barrido y limpieza del área de prestación a cargo del prestador será de dos (2) veces por semana para municipios y/o distritos de primera categoría o especiales, y de una (1) vez por semana para las demás categorías establecidas en la ley. El establecimiento de mayores frecuencias definidas en el PGIRS para la totalidad del área urbana del municipio y/o distrito o partes específicas de la misma, deberá ser solicitado por el ente territorial al prestador y su costo será reconocido vía tarifa.

Parágrafo. El prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos deberá garantizar la frecuencia mínima de barrido y limpieza, o la que determine el PGIRS en toda el área de prestación a su cargo”.

En consecuencia, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables tiene la obligación de cumplir las frecuencias mínimas establecidas por en el citado Decreto; esto es, dos (2) veces por semana para municipios y/o distritos de primera categoría o especiales y una (1) vez por semana para las demás categorías establecidas por ley. Lo anterior, sin perjuicio de que como lo indica en su misiva, el ente territorial no incluya dentro de su Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS las frecuencias de barrido, o en caso de que establezca allí una frecuencia menor a la mínima establecida por la normatividad vigente.

En concordancia con lo anterior, y para efectos tarifarios, el artículo 5.3.2.2.4.2. de la CRA 943[2] de 2021, establece: “(...) Las frecuencias de barrido serán como mínimo las que establece el artículo 2.3.2.2.2.4.53 del Decreto 1077 de 2015 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya”.

3. “Puede un prestador incluir frecuencias, actividades o áreas de intervención, en los componentes de barrido y limpieza, y corte de césped, superiores a las previstas en el PGIRS Municipal, considerando que dichas frecuencias y actividades son indispensables para garantizar la calidad del servicio público de aseo? y en caso afirmativo, ¿Podríá incluir los costos de dichas actividades en el cálculo de la tarifa?

4. Existe en la regulación del servicio público de aseo, algún evento en que el prestador del servicio público de aseo pueda incluir o ejecutar mayores actividades, frecuencias o áreas de atención para los componentes de barrido y limpieza, y corte de césped, respecto de las previstas en el PGIRS municipal, y realizar el cobro de las mismas vía tarifa? en caso afirmativo, ¿en que consistiría dicho supuesto y cuáles las reglas aplicables?” (Sic).

En relación con la actividad de barrido y limpieza, es importante tener en cuenta las respuestas brindadas para las consultas 1 y 2. Adicionalmente se recuerda que las actividades que hacen parte del servicio publico de aseo, establecidas en el Decreto 1077 de 2017 el cual establece en la sección 2, subsección 1, artículo 2.3.2.2.2.1.13. que dichas las actividades son:

“1. Recolección.

2. Transporte.

3. Barrido, limpieza de vías y áreas públicas.

4. Corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas.

5. Transferencia.

6. Tratamiento.

7. Aprovechamiento.

8. Disposición final.

9. Lavado de áreas públicas"

A su vez, el artículo 2.3.2.2.2.1.14. ibídem determina que:

“(...) Los costos asociados al servicio público de aseo, deberán corresponder a las actividades del servicio definidas en este capítulo.

Igualmente, deberá incorporar los de limpieza de playas en áreas urbanas definidas por la entidad territorial en el PGIRS (...).”

Adicionalmente, en el numeral 9.1 de la circular CRA 001[3] de 2017 se establecen los lineamientos para la prestación de las actividades de limpieza urbana, entre las cuales se encuentra la actividad de corte de césped, acorde con el PGIRS en los siguientes términos:

“(...) El Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) del municipio define las condiciones básicas para realizar las actividades de limpieza urbana (CLUS), que deben reflejarse en el Programa de prestación del servicio de la persona prestadora. Los cobros vía tarifa del servicio público de aseo, a los que haya lugar por concepto de CLUS, se deben basar en las actividades efectivamente realizadas por la persona prestadora para el periodo de facturación de acuerdo con los lineamientos del PGIRS.

En este sentido, cuando el PGIRS determine las condiciones básicas para realizar las actividades del CLUS en términos anualizados o agregados, como resultado de los inventarios de áreas o unidades a intervenir, la persona prestadora del servicio público de aseo podrá hacer la conversión a periodos mensuales o bimestrales (que debe verse reflejado en el estudio de costos), según sea el periodo de facturación[4], siempre y cuando la fracción calculada y facturada corresponda a la actividad efectivamente prestada.

Ahora bien, si en el PGIRS del municipio no se han definido las condiciones básicas para la prestación del CLUS al momento de determinar la tarifa con la nueva metodología, la persona prestadora del servicio público de aseo no podrá prestar dichas actividades, y por tanto tampoco podrá cobrarlas vía tarifa a los suscriptores de conformidad con lo establecido en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994. En este caso, el ente territorial como garante de la prestación de los servicios públicos deberá establecer los mecanismos para que las actividades de limpieza urbana se presten en el municipio por fuera del servicio público de aseo. (...)”

En este sentido, como se indica en la mencionada circular, si en el PGIRS no se establecen las condiciones básicas para las actividades de limpieza urbana, como el corte de césped, los prestadores no podrán cobrar en las tarifas de los usuarios estas actividades; y será el ente territorial el responsable de garantizar la prestación de estas actividades.

Así las cosas, se debe tener en cuenta que el prestador no puede determinar de manera unilateral frecuencias, actividades o áreas de intervención, sino que debe atender lo señalado en las metodologías

tarifarias y lo establecido en la reglamentación del servicio público de aseo a fin de cumplir con las actividades que hacen parte del mismo.

Finalmente, le recordamos que, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2.  “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.

3. Aplicación del marco tarifario para personas prestadoras del servicio público de aseo en municipios con más de 5.000 suscriptores.

4. "El periodo de facturación del CLUS debe ser el mismo que la persona prestadora del servicio ha definido para las demás actividades, el cual corresponde a aquel a aquel periodo del tiempo durante el cual se prestó el servicio al usuario según los ciclos de facturación determinados, puede ser mensual o bimestral.”

×