CONCEPTO 48571 DE 2020
(marzo 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Asunto: Radicado CRA 2020-321-000554-2 de 28 de enero de 2020.
Respetado señor Ramírez
Hemos recibido su comunicación del asunto por medio de la cual solicita se le expida un concepto sobre establecer el esquema o segmento de aplicación para el caso presentado en el cual la persona atiende “el área urbana y rural del municipio en alrededor de 6 centros poblados y algunas veredas en zonas perimetrales a las vías de acceso de conectividad vial” ubicados en el Municipio de Gigante, Huila, y solicita concretamente aclaración respecto a si para el caso presentado se podrá aplicar lo contenido en la Resolución CRA 853 de 2018 para el segundo segmento o podrá aplicar lo determinado para esquema de prestación regional.
Previo a dar respuesta a su consulta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Con respecto a su solicitud es de precisar que, como se establece en el articulo 7 de la Resolución CRA 853 de 2018(2), los esquemas de prestación regional se establecen en dos situaciones particulares: I) cuando todas las Área de Prestación del Servicio-APS se encuentran en municipios con hasta 5.000 suscriptores; o, ii) cuando alguna de las APS se encuentra en un municipio con más de 5.000 suscriptores siempre y cuando se garantice las condiciones establecidas en los parágrafos 2 y 3 para cada esquema, respectivamente.
Así mismo es de considerar que, como se establece en el parágrafo 2 del articulo 8 de la resolución ibídem, “(...) Para los esquemas de prestación regional, la persona prestadora deberá definir por cada municipio o centro poblado rural una APS independiente, de manera que los costos asociados a las actividades de barrido de vías y áreas públicas, limpieza urbana y comercialización, que no pueden ser compartidos, se estimen de manera particular por APS." (Subrayado fuera del texto original). En dicho entendido, el prestador deberá conformar 6 APS, una por cada centro poblado rural atendido.
Conforme a lo anterior, para el caso presentado, el prestador puede establecer un esquema regional en donde todas las APS cuentan con municipios con hasta 5.000 suscriptores conformado por los 6 centros poblados atendidos. Este este sentido, deberá aplicar lo establecido en el TITULO VI de la resolución en mención calculando para cada centro poblado rural el Costo Fijo Total por suscriptor - CCSZ, Costo de Barrido y Limpieza de vías y áreas públicas y Limpieza Urbana -CBLUS y Valor Base de remuneración del Aprovechamiento -VBAZI mientras que definirá un costo regional para las actividades de recolección y transporte -CRT, disposición final -CDFT y tratamiento -CT.
Así mismo, para cada centro poblado el prestador deberá identificar las Toneladas de Residuos sólidos No Aprovechables TRNZ, y Toneladas de Residuos sólidos Efectivamente Aprovechadas TRAZ para usuarios no aforados así como las Toneladas de Residuos sólidos no aprovechables aforadas TFNiz y Toneladas de Residuos efectivamente aprovechados aforadas TFAiz para suscriptores aforados, con el fin de calcular la tarifa según lo establecido para ello en el artículo 126 de la resolución en mención.
Ahora bien, con respecto a la inquietud sobre la posibilidad de aplicar lo contenido en la Resolución CRA 853 de 2018 para segundo segmento, se debe considerar que cada centro poblado contará con información diferente relacionada a las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, así como limpieza urbana en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS). Frente a lo anterior, la metodología tarifaria establecida para segundo segmento no presenta la posibilidad de recoger la información de diferentes APS en los costos de barrido y limpieza de vías y áreas públicas y limpieza urbana por lo cual no podría utilizarse dicho segmento para el caso presentado.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos revisar los videos tutoriales para la aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018 y que se encuentran publicados en el siguiente enlace web: https://www.cra.gov.co/seccion/prensa/videos.html; o comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
DIEGO FABÍAN POLANIA CHACÓN
Director Ejecutivo
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".
2. Modificada por la Resolución CRA 883 de 2019, aclarada y corregida por la Resolución CRA 892 de 2019 y adicionada por la Resolución CRA 901 de 2019.
3. Considerando lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 y en parágrafo 4 de la Resolución CRA 853 de 2018, donde se indica que "(...) a los suscriptores ubicados en centros poblados rurales solo se les podrá cobrare! costo correspondiente a la instalación y mantenimiento de cestas públicas".