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CONCEPTO 48571 DE 2021

(julio 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Asunto: Radicado CRA 2021-321-004337-2 de 9 de junio de 2021

Acusamos recibo de su comunicación Identificada con el número de radicado del Asunto relacionado con el corte y suspensión de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado durante la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia generada por la enfermedad COVID-19.

Previo a dar respuesta a su consulta, le Indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

Sobre su solicitud debe recordarse que la Corte Constitucional en Sentencia C-154 de 2020 manifestó que:

“30. La Corte ha tomado nota de que existe evidencia empírica notoria acerca de la singular importancia que tiene el acceso al agua para enfrentar la pandemia que dio lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ambiental mediante el Decreto 417 de 2020, juzgado en la sentencia C-145 de 2020.

31. En esa dirección es importante referir la opinión de un grupo de expertos de la Organización de las Naciones Unidas[43] que han destacado que “[I]a lucha mundial contra la pandemia tiene pocas posibilidades de éxito si la higiene personal, la principal medida para prevenir el contagio, no está al alcance de los 2.200 millones de personas que no tienen acceso a servicios de agua potable”. En su informe solicitan “a los gobiernos que prohíban de inmediato los cortes de agua a quienes no puedan pagar las facturas de agua” al tiempo que destacan que “es esencial que proporcionen agua de manera gratuita mientras dure la crisis a las personas que viven en la pobreza y a las afectadas por las dificultades económicas que se avecinan”. Advierten que “[s]e debe obligar a los proveedores tanto públicos como privados a cumplir estas medidas fundamentales”.

32. Precisaron además que “[I]as personas que viven en asentamientos informales, las personas sin hogar, las poblaciones rurales, las mujeres, los niños y niñas, las personas mayores, las personas con discapacidad, las personas migrantes, las personas refugiadas y todos los demás grupos vulnerables a los efectos de la pandemia deben tener un acceso continuo a agua suficiente y asequible” dado a que solo de ese modo “podrán cumplir las recomendaciones de las instituciones sanitarias de mantener estrictas medidas de higiene”. Indicaron, igualmente, que “[e]l acceso limitado al agua las hace más propensas a infectarse” lo que se traduce en una dificultad para “que las personas sin seguridad social sigan ganándose la vida” lo que supone que “su vulnerabilidad aumenta” y se traduce en “un acceso aún más limitado al agua”. En consecuencia, “[l]os gobiernos deben aplicar medidas para romper este ciclo”

En desarrollo de esa realidad, y en cumplimiento de los principios constitucionales de superior jerarquía, tales como el derecho a la salud y a la vida, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 911 de 2020, que en su artículo 5, modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 936 de 2020, determinó que durante la vigencia de esa Resolución, en los términos del artículo 12 de la mencionada Resolución CRA 911 de 2020, modificado por el artículo quinto de la Resolución CRA 936 de 2020, es decir mientras dure la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844 de 2020, 1462 de 2020, 222 y 738 de 2021 hasta el 31 de agosto de 2021, las personas prestadoras del servicio público domiciliarlo de acueducto no podrán adelantar acciones de suspensión o corte del servicio a los suscriptores residenciales.

De acuerdo con lo expuesto, y mientras persista la declaratoria de la emergencia sanitaria, por causa del Coronavirus COVID-19, declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, no se podrán realizar las actividades de corte y suspensión de usuarios residenciales. A su vez, las medidas de corte y suspensión son aplicables a los demás tipos de usuarios atendiendo los criterios de la Corte Constitucional, la Ley 142 de 1994 y las regulaciones sobre la materia.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

DIRECTOR EJECUTIVO

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo''.

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