CONCEPTO 48651 DE 2019
(febrero 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogota, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2019-321-000112-2 de 4 de enero de 2019.
Respetado señor Acosta:
Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto, mediante la cual consulta respecto a la tarifa a aplicar por parte de las personas prestadoras del servicio público de aseo, incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015, durante los primeros meses de los semestres calendario completos, lo anterior cuando se requiere aplicar las disposiciones de información de las tarifas de aseo contenidas en la sección 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por la Resolución CRA 403 de 2006.
Adicionalmente, en dicha comunicación consulta si el documento de aclaración de preguntas sobre la aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015, publicado en la página web de la entidad previo a la expedición de la Circular CRA 001 de 2017, corresponde a un pronunciamiento oficial de la Entidad.
A continuación damos respuesta a sus consultas, señalando que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Respecto a la primera consulta y de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015, al finalizar cada semestre calendario completo (enero a junio o julio a diciembre), las personas prestadoras del servicio público de aseo están en la obligación de actualizar los promedios de las variables para el cálculo de los costos de las diferentes actividades del servici, lo que trae consigo nuevas tarifas finales al suscriptor, que deben ser aprobadas por la Entidad Tarifaria Local.
En adición a lo anterior y en concordancia con las disposiciones contenidas en la sección 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por la Resolución CRA 403 de 2006, en cuanto a la información de las tarifas de aseo, las personas prestadoras solo podrán aplicar las tarifas aprobadas por la Entidad Tarifaria Local después de 15 días hábiles contados a partir del cumplimiento de los requisitos de información a los usuarios del servicio, los vocales de control, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a esta Comisión de Regulación.
Por consiguiente, para dar cumplimiento a las disposiciones regulatorias indicadas, en los meses en los que debido a las variaciones de los promedios de algunos parámetros de la metodología tarifaria del servicio público de aseo, se deban cumplir los requisitos de información de las tarifas de aseo, las personas prestadoras deberán cobrar a los usuarios las tarifas del semestre inmediatamente anterior. Para el caso de los meses de enero y febrero se seguirá cobrando la tarifa del semestre de julio a diciembre del año inmediatamente anterior y para los meses de julio y agosto se cobrará la tarifa del semestre de enero a junio del mismo año.
En relación con la segunda consulta, le indicamos que el documento al que hace alusión, publicado en la página web de la entidad, no corresponde a un pronunciamiento oficial de esta Unidad Administrativa Especial.
Cordial saludo,
GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Director Ejecutivo