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CONCEPTO 49791 DE 2019

(febrero 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2019-321-000279-2 de 11 de enero de 2019.

Respetado señor Mora

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto, mediante la cual consulta:

“Si a la fecha de hoy (enero de 2019) un prestador de aprovechamiento registra su actividad en el RUPS, y reporta toneladas efectivamente aprovechadas desde el periodo de abril de 2016, ¿debe el prestador de recolección de toneladas no aprovechables aplicar un cobro retroactivo desde abril de 2016 (32 periodos mensuales de facturación) de los componentes de Incremento en Comercialización y Tarifa de Aprovechamiento (TA) a los suscriptores? O prima la definición legal del Artículo 150 de la Ley 142 de 1994, en el entendido que el esquema de aprovechamiento se encuentra operativo de acuerdo con las consideraciones señaladas, ¿y que las transiciones mencionadas en el concepto expedido por Minvivienda finalizaron hace más de dos años?”

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto le indicamos, que en el numeral 3.1 de la Circular Conjunta 01 de 2017(1) se precisa:

“(...) el VBA se activa a partir del reporte de información de toneladas efectivamente aprovechadas en el SUI, situación que se da con posterioridad al registro de la persona prestadora en el RUPS. En este orden de ideas, (...) si una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento reporta información de toneladas efectivamente aprovechadas correspondientes a meses que no han sido objeto de facturación, pero posteriores a la fecha de registro en el RUPS. tales toneladas deben ser facturadas con la retroactividad que corresponda. Lo anterior, siempre y cuando dichas toneladas no hayan sido remuneradas a través de otros esquemas municipales que estén cobijados porta transición del Decreto 596 de 2016, el cual modificó y adicionó el Decreto 1077 de 2015. (..(Subrayado fuera de texto original).

De esta forma, y conforme a las disposiciones del Decreto 1077 de 2015, adicionado y modificado por el Decreto 596 de 2016(2), el requisito inicial para que la actividad de aprovechamiento sea remunerada con la tarifa del servicio público de aseo, es la inscripción de las personas prestadoras en el RUPS para la prestación de dicha actividad.

Ahora bien, en el caso de las organizaciones de recicladores de oficio en proceso de formalización, se precisa que la transitoriedad de 2 años que estableció el Decreto 1077 de 2015, modificado por el; Decreto 614 de 2017(3), para que los municipios y distritos que contaran con esquemas operativos de aprovechamiento a la entrada en vigencia de las disposiciones del Capítulo 5(4) de la Parte 3 del Título 2 del Decreto 1077 de 2015, realizaran los ajustes necesarios para acogerse a dicha normatividad, finalizó en el mes de abril de 2018.

Por lo anterior, una vez finalizada la transitoriedad mencionada, todas las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deben dar cumplimiento a las disposiciones sobre el esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo, y en este sentido la remuneración para nuevas personas prestadoras de dicha actividad, iniciará de forma posterior a su inscripción en el RUPS y se realizará con base en las toneladas efectivamente aprovechadas que reporten en el Sistema Único de Información - SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

2. Artículo 2.3.2.5.2.1.6 Registro de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento. Decreto 1077 de 2015.

3. "Por el cual se modifica el artículo 2.3.2.5.5.5 transitorio, del. Capítulo 5, del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 en lo relativo al periodo que tienen los municipios y distritos para ajustar los esquemas operativos de la actividad de aprovechamiento existentes al momento de entrada en vigencia del Decreto 596 de 2016".

4. Esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio.

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