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CONCEPTO 49991 DE 2011

(julio 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Radicado CRA 2011-321-003357-2 del 7 de junio de 2011.

Respetado señor Mora:

Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual solicita información acerca del cálculo de la tarifa para disposición final. Al respecto, nos permitimos pronunciarnos en los siguientes términos.

En primer lugar, La tarifa del servicio público de aseo, se encuentra regulada por las Resoluciones CRA N° 351 y 352 de 2005. En la Resolución CRA N° 351 de 2005, se establecieron los siguientes componentes de la propuesta metodológica para servicio público de aseo: Costo de Comercialización por factura cobrada al suscriptor (CCS): Costo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas (CBL); Costo de recolección y transporte (CRT); Costo de transporte por tramo excedente (CTE) aplicable sólo cuando el sitio de disposición final esté ubicado a determinada distancia de un área de servicio y, finalmente, Costo de tratamiento y disposición final (CDT).

Particularmente sobre el CDT, el documento de trabajo "Metodologia de costos y tarifas para el servicio público de aseo", que hacer parte integral de la Resolución CRA N” 351 de 2005, menciona Io siguiente:

"El componente de disposiciónfinal esta expresado también como unafunción techo, esto se debe a que existen en esta actividad caracteristicas de costos hundidos y costos marginales decrecientes que posibilitan economías de escala; de modo que entre más toneladas sean dispuestas en el sitio de disposición final, menos será ei costo de esta disposición, y por lo tonto menor la tarda para los usuarios. Es este un incentivo a lo re ionaiízación ya que en este caso ésta responde a una solución económicamente eficiente, razón óptima para su incentivo, ya que la regulación tarifario no busca la regulación como un fin, sino como un medio que propicie la eficiencia." (Subrayado fuera de texto).

De acuerdo con lo anterior, para el cálculo de la tarifa de disposición final se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. Cálculo de Tratamiento y Costo de Disposición Final

1 El artículo 15 de la Resolución 351 de 2005 establece un costo techo en función de: l) El promedio de toneladas-mes dispuestas por los prestadores del municipio donde está ubicado el sitio de disposición final; y 2) El promedio de toneladas-mes recibidas en el sitio (debido a que el sitio de disposición final puede atender más de un distrito o municipio). De esta manera, el costo de tratamiento y disposición final (CDT) puede ubicarse entre un máximo de $50.890 por tonelada y un mínimo de $11.910 por tonelada (expresado en pesos de junio de 2004).

ø De otro lado, para el caso en que se realice aprovechamiento de residuos sólidos, el artículo 17 de la misma Resolución, establece la formulación para el cálculo del costo máximo a reconocer por tonelada recibida en los sitios de aprovechamiento (reconocida ésta para efectos de tarifa corno una actividad de disposición final denominada -CDTA-i. Esto es con el fin de incentivar las actividades de aprovechamiento, mediante el establecimiento de un costo mínimo de $11.910 por tonelada (expresado en pesos de junio de 2004).

Para este caso también se fíja un precio techo, calculado en función de la diferencia entre el costo máximo a reconocer por tonelada transportada en el tramo excedente hasta el sitio de disposición final CTEK, y el costo máximo a reconocer por tonelada transportada en el tramo excedente hasta el sitio de aprovechamiento CTEA, de acuerdo con la siguiente formulación:

CDTA = 11.910 + (CTEK - CTEA) (S/Tonelada)

Con lo establecido en los dos artículos citados anteriormente se estima el CDT. Paralelamente, se deben calcular demás costos de referencia de cada una de las actividades que componen el servicio público de aseo. Una vez se tengan estos cálculos se procede al calcular el valor de la tarifa.

2. Cálculo de la Tarifa de Tratamiento y Disposición Final

o Para el caso concreto de la actividad de disposición final, el artículo 27 de Ia Resolución 351 de 2005 determina la fórmula de cálculo para la Tarifa del Componente de Tratamiento y Disposición Final -TDT¡-:

Donde:

TDTf. Tarifa para el suscriptor i por el componente de disposición final. (SISuScriptor).

TD¡: Toneladas-mes presentadas para recolección por el suscriptor i (ToneladasfSuscriptor), de acuerdo con la metodología que para el efecto establezca la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA -.

Oh: Toneladas recogidas de barrido y limpieza por todos los prestadores que operan en el suelo urbano del municipio, en el periodo de producción de residuos. (Toneladas).

NB: Número total de suscriptores atendidos por los prestadores en el suelo urbano del municipio, para el año base. (Suscriptor).

CDTP: Costo promedio de disposición final, por tonelada recogida para el operador. lS/Tonelada).

CDT»: CDT promedio de barrido para el prestador i. En los eventos en gue exista más de un prestador en el mismo municipio, se calcula de conformidad con lo establecido en el Artículo 35 de la presente Resolución. En los demás eventos es equivalente al CDTp previsto en el Capítulo ll de la presente Resolución. lSÍToneIada).

En ese sentido, es pertinente precisar que la metodologia con la cual se calcula el TDi, se encuentra establecida en la Resolución 352 de 2005, cuyo objetivo es el de aproximarse a la medición en el servicio público de aseo, para establecer la cantidad de toneladas de residuos sólidos presentados para la recolección por suscriptor i al mes (TDi), considerando las restricciones propias que dificultan esta actividad, en particular, en términos de costos. Para ello, establece que la medición de los residuos se hará por áreas de prestación, realizando los pesajes en el sitio de disposición final y distribuyendo este peso entre los suscriptores de cada área de prestación, afectado por un factor de producción del suscriptor i, establecido por la comisión, según el estrato y/o sector.

Para los casos en los cuales el sitio de disposición final no cuente con báscula de pesaje, esta Comisión a partir de la Resolución CRA N° 405 de 2009, "Por la cual se adiciona la Resolución CRA 352 de 2005 y se establecen otras disposiciones", determina entre otros, que cuando los residuos sólidos se dispongan en sitios de disposición final o intermedios que reciban residuos provenientes de la producción de 5.000 usuarios o menos, se utilizará como TD- una roducción or usuario máximo de 40 K suscri tor-mes ara el estrato 4. Para los suscriptores de los demás estratos, el prestador aplicará los factores de producción a que hace referencia el Articulo 5 de la Resolución CRA 352 de 2005.

3. Otras consideraciones:

ø incentivo de Regionalización: en cuanto al incentivo de regionalización, éste se materializa a través de la Resolución CRA No. 492 de 2007 "Porfa cuai se define el mecanismo de inclusión dei incentivo a la ubicación de sitios de disposición final de residuos sólidos, creado por la Ley 1151 de 2007, en las tarifas de los usuarios finales del servicio de aseo". Esta Resolución establece que, aquellos municipios que disponen en un relleno sanitario de tipo regional ubicado en un municipio diferente al suyo, deberán ai adicionarle al Costo de Tratamiento y Disposición Final -CDT-, calculado según el artículo 15 de la Resolución CRA N° 351 de 2005, el equivalente al 0.23% del SMMLV por cada tonelada dispuesta. El valor total será el incorporado dentro de la factura al usuario finai. Debido a que la Ley 1450 de 2011 estableció consideraciones adicionaies sobre este incentivo, la Agenda Regulatoria contempla un proyecto regulatorio relacionado con la actualización del mismo.

ø Aportes bajo condición: Otro aspecto a tener en cuenta para calcular la tarifa de la actividad de disposición final, es aquel en donde algunos bienes o derechos requeridos para la prestación del servicio público de aseo sean aportados por entidades públicas, lo cual significa que el prestador no tuvo que realizar ningún esfuerzo económico para su adquisición. Como consecuencia, los valores asociados a dichos bienes no pueden incluirse dentro de la tarifa y por ende, esta acción debe reflejarse como un descuento en relación con los costos máximos por componente.

Por lo anterior, esta Comisión mediante la Resolución CRA 482 de 2009 estableció la metodología para el cálculo de los costos de referencia en los casos donde existen aportes bajo condición realizados por entidades públicas a prestadores del servicio público de aseo.

Por lo anterior, de acuerdo con el ejemplo que propone en su comunicación, si se dispusieran 700 toneladas en el mes, para saber cuánto se debe pagar por dicha cantidad de residuos sólidos dispuestos, es importante tener claro si corresponden a una sola área de prestación o si se trata de varias. Asimismo, se debe saber cuál es el valor de la tonelada cobrado por el relleno sanitario y si dicho valor incluye el incentivo de regionalización yƒo algún descuento por aportes bajo condición.

Finalmente, le comunicamos que mediante Resoluciones CRA N° 03 de 1996 y 15 de 1997 hoy integrada en la Resolución CRA N” 151 de 2001, y CRA No. 351 de 2005, se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y aseo, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde dei municipio cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal, o la junta a la que hace referencia el artículo 6 de la Ley 142 de 1994; quienes cumplen la función de entidad tarifaria local; en este contexto, la Comisión de Regulación no otorga un costo o tarifas a cada prestador, no revisa ni aprueba los estudios de costos.

De acuerdo con lo señalado anteriormente, el cálculo del Costo de Disposición Final y Tratamiento depende del sitio de disposición final que sea utilizado por el municipio, las toneladas que sean dispuestas en él, la aplicación del incentivo a la regionaiización y la aplicación de los criterios de minimización. No obstante lo anterior, de manera atenta le informamos que puede consultar en el sitio web del Sistema Único de información: www.sui.gov.co, los costos reportados por los prestadores de la actividad de disposición final, en especial, de los municipios que sean de su interés.

En caso de requerir información adicional, le solicitamos comunicarse en nuestras oficinas al teléfono 487 38 20 - 489 76 40 (o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65] y con gusto uno de nuestros asesores le atenderá todas sus inquietudes.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordial Saludo

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva (E)

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