CONCEPTO 50001 DE 2008
(julio 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C.,
Ref.: Su oficio DCD/LPO-PMH/0028-E/08 del 9 de abril de 2008
Radicado CRA 2008-321-003152-2 del 15 de mayo de 2008
Respetada doctora Herrera:
Recibimos su oficio, remitido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante oficio SSPD 2008-420-030340-1 del 9 de mayo de 2008, con el cual nos hace la siguiente consulta(1):
“De acuerdo con el asunto, me permito elevar consulta acerca de la ejecución de los proyectos de inversión en expansión, reposición y rehabilitación de los sistemas de acueducto y alcantarillado definidos en la estructura tarifaria y cuya ejecución se carga de manera trimestral al Sistema Único de Información contemplado en la resolución 003176 de 2004:
Las empresas deberán cumplir con los montos establecidos por año o al valor total del plan de inversiones establecido por diez (10) años en la actual estructura tarifaria?."
En términos generales, todo proyecto de inversión implica el cumplimiento de unos tiempos y montos de ejecución, y están relacionados directamente con unas proyecciones de demanda dadas, por lo tanto las empresas deberán ceñirse en lo posible a lo que se proyectó en el estudio de costos, por consiguiente, deberán cumplir con los montos establecidos año a año, lo cual a su vez permite que se cumpla con el plan total de inversiones.
Ahora bien, en el literal a del Artículo 26 de la Resolución CRA 287 de 2004 se especifica que los proyectos de inversión deben estar sujetos a metas de cobertura, vulnerabilidad y de reducción de pérdidas, lo cual significa que su planeación debe ser específica, dando lugar a unos flujos de caja proyectados para la ejecución de las inversiones.
En adición a lo anterior, todo cambio en los flujos de inversión ejecutados, en comparación con los proyectados, produce cambios en el Índice de Ejecución de Inversiones del Prestador, definido en la Resolución CRA 315 de 2005.
La respuesta anterior se emite en concordancia con el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, sin perjuicio de las observaciones que pueda emitir la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en cumplimiento de sus funciones de control y vigilancia.
Cordial Saludo,
JOSÉ FRANCISCO MANJARRÉS IGLESIAS
Director Ejecutivo
1. Sobre este tema se pronunció el Comité de Expertos en sesión ordinaria # 14 del 6 de junio de 2008, y la Sala Técnico-Jurídica # 1 (10 y 11 de julio de 2008).