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CONCEPTO 50041 DE 2019

(febrero 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: radicado CRA 20193210003742 del 14 de enero de 2019.

Respetada doctora Arizala:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual eleva consulta ante esta entidad en los siguientes términos:

“Mediante el presento (sic) me permito extender consulta frente a la implementación del Contrato de Condiciones Uniformes CCU, en la Empresa AGUAS DE TUMACO SA ESP, teniendo en cuenta que la infraestructura del servicio de Acueducto presenta deficiencias, actualmente el servicio de Acueducto se presta por sistema de Bombeo, por el estado de la infraestructura tampoco contamos con sistemas de micromedición, y la tarifa aplicada por la empresa es Contractual, en este orden de ¡deas se nos ha dificultado la aplicación del modelo de CCU establecido por la CRA en la Resolución No. 688 de 2016 (sic) pues el mismo esta distante de la situación real del Sistema de Acueducto en el Municipio de Tumaco, así como de las condiciones en que se presta dicho Servicio.

En consecuencia solicitamos su orientación, en lo Referente a la aplicación del CCU, acorde a la Resolución que mas se adapte a la situación real de prestación del servicio expuesto. ”

Previo a dar respuesta a su consulta, nos permitimos manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 768 de 2016, mediante la cual se adoptó el modelo de condiciones uniformes que sirve de base para la elaboración de los contratos de servicios públicos a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado que cuenten con más de 5.000 suscriptores y/o usuarios en el área rural o urbana.

Resulta pertinente precisar que el modelo adoptado por la Comisión en la mencionada resolución no tiene carácter obligatorio, en tanto que su propósito principal es el de orientar y facilitar la gestión de las empresas prestadoras en la elaboración del contrato de servicios públicos. Sin embargo, si la persona prestadora decide apartarse del modelo de condiciones uniformes adoptado por esta Comisión, deberá prever que las cláusulas que consigne en el contrato de prestación de servicios públicos estén acordes con su situación particular y, además, se ajusten a la normatividad vigente.

En todo caso, el contrato de condiciones uniformes debe tener en cuenta la normatividad vigente relacionada con aspectos técnicos, tales como:

1. Zona geográfica de prestación.

2. Condiciones de acceso de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.1.3.2.2.6. del Decreto 1077 de 2015(1). Adicionalmente, se deberán tener en cuenta las previsiones contenidas en los artículos 2.3.1.2.2. a 2.3.1.2.8. del Decreto 1077 de 2015 con respecto a los términos y condiciones para el trámite de las solicitudes de viabilidad y disponibilidad de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado.

3. Características de acometidas y medidores: definir los diámetros mínimos de acometidas y medidores que la empresa garantiza para el servicio de acueducto y alcantarillado. Además, con respecto a los instrumentos de medición, se deben definir las especificaciones técnicas que deben cumplir los equipos, en caso tal que los usuarios quieran adquirirlo a un proveedor diferente a la empresa.

4. Se recomienda incluir el régimen de acometidas y medidores contenido en los artículos 2.3.1.3.2.3.8. a 2.3.1.3.2.3.17. del Decreto 1077 de 2015 y también lo establecido en la Resolución CRA 457 de 2008 con respecto a los procedimientos para: instalación del medidor por primera vez, calibración de medidores, verificación de la condición metrológica de los medidores y retiro del medidor.

5. Señalar que el costo de reparación o reposición de las acometidas y medidores estará a cargo de los suscriptores o usuarios, una vez expirado el período de garantía de 3 años definido en el artículo 2.3.1.3.2.3.12. del Decreto 1077 de 2015.

6. Niveles de Calidad, Continuidad y Presión: la calidad de agua potable debe cumplir con lo señalado por el Decreto 1575 de 2007 "Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano” y la Resolución 2115 de 2007 “Por medio de la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano”, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Ministerio de Protección Social.

7. La calidad de los vertimientos que serán recibidos en las redes de alcantarillado debe cumplir con lo establecido en el Capítulo 3 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015(2), y con la Resolución 0631 de 2015(3) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

1. La presión mínima se debe definir con base en el artículo 61 de la Resolución 0330 de junio 8 de 2017(4) del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

2. Incluir las metas del servicio anuales relacionadas con la micromedición y continuidad para el servicio público de acueducto.

3. Describir brevemente los planes de contingencia que la empresa tiene dispuestos en casos de emergencia o de mantenimiento que afecten la continuidad y/o la calidad del servicio.

Así las cosas, para la elaboración del contrato de condiciones uniformes podrá tomar como guía la Resolución CRA 768 de 2016 e incorporar y adaptar el modelo a las condiciones en las que se presta el servicio por parte de la empresa de servicios públicos.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de/Sector Vivienda, Ciudad y Territorio"

2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible"

3. "Por la cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de agua superficiales y a los sistemas de alcantarillado público y se dictan otras disposiciones".

4. "Por la cual se adopta el reglamento Técnico para el Sector de Agua potable y Saneamiento Básico- RAS y se derogan las Resoluciones 1096 de 2000, 0424 de 2001, 0668 de 2003, 1459 de 2005, 1447 de 2005 y 2320 de 2009"

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