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CONCEPTO 50121 DE 2017

(Septiembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C

Asunto: Radicado CRA 2017-321-006632-2 de 1 de agosto de 2017.

Respetado señor Merentes:

Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, en la cual solicita se informe “(...) cuál es la tarifa vigente por la prestación del servido público de aseo en la actividad de aprovechamiento para el municipio de Villa del Rosario, Norte de Santander".

Al respecto, procedemos a responder su inquietud dentro de los límites y competencias dispuestas en el articulo 73 de la Ley 142 de 1994, de acuerdo con lo establecido en el último inciso del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, precisando que en virtud de la consulta realizada, esta Comisión no resuelve asuntos particulares, sino que su pronunciamiento constituye orientaciones y puntos de vista de carácter general sobre el tema examinado

Sea lo primero señalar, que el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, radicó en cabeza de esta Comisión de Regulación, la función de “regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad”.

Para ello cuenta con funciones y facultades especiales, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos. De esta forma, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las tarifas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías para la determinación de las tarifas; por lo tanto, no es competencia de esta Comisión de Regulación establecer tarifas para la prestación del servicio público de aseo en sus diferentes componentes o dar información sobre las tarifas aplicadas por los prestadores del servicio.

En tal sentido, le informamos que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 720(2)de 2015, que establece la metodología de costos techos eficientes que deben utilizar los prestadores del servicio público de aseo para el cálculo de las tarifas de los diferentes componentes de este servicio, de conformidad con sus particularidades.

En este entendido, el artículo 34 de la resolución ídem, precisa la fórmula para calcular el valor base de remuneración del aprovechamiento (VBA) con el cual se establece la remuneración de la actividad de aprovechamiento; de igual manera, se sugiere revisar la Resolución CRA 779 de 2016, a través de la cual se expiden los porcentajes de distribución del incremento en el costo de comercialización del servicio - CCS, entre las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, cuando se presta esta actividad en un municipio y/o distrito.

En consecuencia, damos traslado de su solicitud de información sobre la tarifa vigente para la actividad de aprovechamiento al prestador del servicio público de aseo en el municipio de Villa del Rosario, Norte de Santander.

Por último, se le invitamos a consultar en la dirección web: bit.ly/videosCRA los videos institucionales explicativos sobre el nuevo marco tarifario para los prestadores del servicio público de aseo con más de 5.000 suscriptores en su área de prestación; la facturación de dicho servicio y la actividad de aprovechamiento de residuos.

Atentamente.

JAVIER MORENO MÉNDEZ

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL

1. Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

2. Modificada por la Resolución CRA 751 de 2016.

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