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CONCEPTO 50341 DE 2020

(marzo 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2020-321-003874-2 del 3 de marzo de 2020.

Respetado doctor Parra,

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita “(...) sea enviada a esta Unidad el estudio de costos realizado por los recicladores de oficio para ser tenido en cuenta para el desarrollo de la nueva metodología tarifaria, el cual fue enviado a su Entidad en el año 2013. ”

Conforme a lo establecido en el numeral 11(1) del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, desde el año 1995 la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico ha desarrollado las metodologías tarifarias para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Actualmente, para el servicio público de aseo, se encuentran vigentes los marcos tarifarios establecidos en las Resolución CRA 720 de 2015 para municipios con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana y Resolución CRA 853 de 2018 para municipios con hasta 5.000 suscriptores.

Ahora bien, acorde al numeral 7 del artículo 7 del Decreto 2883 de 2007, esta Comisión realiza la revisión de “(...) los estudios de costos que remitan a la Institución las personas prestadoras de los servicios públicos, de acueducto, alcantarillado y aseo, para la elaboración del respectivo concepto”. En dicho entendido, las personas prestadoras responsables de realizar la facturación del servicio público de aseo que realicen sus estudios de costos bajo lo establecido en los marcos tarifarios vigentes, podrán remitir los mismos a esta Comisión para que se emita el respectivo concepto.

Considerando lo anterior, las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, al no ser los responsables de la facturación del servicio público de aseo y por ende del cálculo de la tarifa, no remiten estudios de costos a esta entidad. Conforme a lo anterior, no se identifican estudios de costos remitidos por recicladores de oficio en el archivo histórico de esta Entidad.

No obstante, para el año 2013 se identificó la remisión del documento(2) redactado por la Asociación Nacional de Recicladores de Colombia (ANR), Asociación Cooperativa de Recicladores de Bogotá (ARB), Pacto Gremial Reciclador y Asociación Colombiana de Recicladores (GAIAREC) con las observaciones relacionadas a la Resolución CRA 643 de 2013(3) como parte del ejercicio de participación ciudadana. Sin embargo, como es de notar, pese a que dicho documento no es un estudio de costos y tarifas, presenta costos de operativos de la prestación de la actividad de aprovechamiento y observaciones relacionadas con la resolución en mención.

Al respecto, los estudios que reflejen los costos de las personas prestadoras de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo o de alguna de sus actividades complementarias, deberán ser solicitados a la respectiva empresa quien es el titular de la información.

En este sentido, debemos señalar que en virtud de la garantía del derecho de reserva de los comerciantes contenida en el artículo 61 del Código de Comercio “Los libros y popeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indicados en la Constitución Nacional y mediante orden de autoridad competente (...).

De acuerdo con lo expresado por la Superintendencia de Sociedades “los libros de comercio incluyen los libros corporativos como los libros de contabilidad, comprendiendo estos últimos tanto los libros en los que se asientan las operaciones económicas, como los documentos soportes de registros, relacionados con la actividad económica de la empresa."(4)

En consecuencia, como el estudio que solicita esa Unidad Administrativa contiene información que refleja los costos de la prestación de la actividad de aprovechamiento de unos prestadores, esta entidad no podrá hacer entrega del mismo, correspondiéndole al titular de la información determinar acerca de la entrega de la misma.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88; y señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre"

2. Radicado CRA 2013-321-003792-2 del 21 de agosto de 2013.

3. "Por la cual se presenta el proyecto de Resolución "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifada al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo en áreas urbanas que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones", se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 de artículo 11 del Decreto 2696 de 2004, y se continúa el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector"

4. Oficio 220-129999 de 28 de junio de 2016, consultado en: https://www.supersociedades.aov.co/nuestra entidad/nornatividad/normatividad conceptos iuridicos/OFIC10%20220-129999.pdf

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