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CONCEPTO 50721 DE 2019

(febrero 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2019-321-000366-2 de 14 de enero de 2019.

Respetado señor Tirado:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual manifiesta: “(...) en virtud de una situación Hipotética (sic) donde una empresa de servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado recupera doble vez algunos costos, al incorporarlos como elementos de costo unitario (personal directo e indirecto, gastos de vehículos entre otros costos) para justificar el cobro de los costos directos de conexión; pero a su vez, también, esos mismos elementos de costos los tuvo en cuenta (no los excluyo o descontó) dentro del cálculo de la tarifa de servicio estipulada en la metodología tarifaria Resolución CRA 688/14 modificada por la Resolución CRA 735/16 (sic) cobrada a sus suscriptores. (...)”. Y posteriormente, consulta:

“1. que (sic) debe hacer la empresa para que no siga recuperando doblemente los mismos elementos de costo a través del cobro de los costos directos de conexión y a través de la tarifa del servicio?”

En primer lugar, le indicamos que los costos de referencia para los diferentes componentes asociados a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, calculados en aplicación de la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 688 de 2014(1), deben ser los costos y gastos en que incurre la persona prestadora y que son inherentes a su prestación.

Así mismo, el parágrafo 2 de los artículos 27 (2) y 34 (3) de la resolución ibídem, establece: “Se deberán excluir todos los gastos que correspondan a gastos de actividades con ingreso asociado, tales como suministro de medidores, acometidas, conexiones, reconexiones, entre otros.”

En segundo lugar, el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, define los costos directos de conexión en los siguientes términos:

"Son los costos en que incurre la persona prestadora del servicio de acueducto o alcantarillado para conectar un inmueble al sistema o red de distribución existente, por concepto de medidor, materiales, accesorios, mano de obra y demás gastos necesarios.

También se consideran como Costos Directos de Conexión los de diseño, interventoría, restauración de vías y del espacio público deteriorado por las obras de conexión, así como los estudios particularmente complejos, en caso de presentarse. En todo caso, sólo se podrán incluir, los costos directos relacionados con la conexión por primera vez de un inmueble o grupo de inmuebles". (Subrayado fuera de texto original).

Dichos costos se determinan según lo estipulado en el artículo 2.4.4.2 de la resolución ibídem.

En ese orden de ideas, en el cálculo de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, no se pueden incluir costos con ingreso asociado, como son los costos directos de conexión.

Por otra parte, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 864 de 2018(4), que tiene por objeto “(...) establecer las reglas a las cuales deben sujetarse las solicitudes de modificación de carácter particular de fórmulas tarifarias de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y del servicio público de aseo, y establecer algunas disposiciones para la aplicación de las metodologías tarifarias generales de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo por parte de las personas prestadoras.”

En consecuencia, el trámite que menciona en su comunicación, deberá sujetarse y dar cumplimiento a la resolución citada.

“2. es posible suspender el cobro de los costos directos de conexión?”

Se reitera que los costos directos de conexión, son en los que incurre la persona prestadora del servicio de acueducto o alcantarillado para conectar un inmueble al sistema o red de distribución existente y que por su connotación, solo debe asumir el suscriptor o usuario por una única vez.

Por lo anterior, la potestad de cobrar o suspender el cobro de los costos directos de conexión, se enmarca en la necesidad que tiene el suscriptor y/o usuario de disponer de la nueva acometida y medidor, para poder acceder a los servicios públicos domiciliarios.

“3. Debe devolver la empresa de servicio uno de los valores cobrados indebidamente a los suscriptores”

En cuanto a las devoluciones por cobros no autorizados, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 294 de 2004(5), modificada por la Resolución CRA 659 de 2013(6).

Se precisa que dichos cobros no autorizados “(...) pueden ser identificados entre otros, porta entidad de vigilancia y control en desarrollo de sus funciones o por la persona prestadora del servicio, en uno y otro caso ya sea de oficio o por petición en interés general. (..de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución CRA 294 de 2004, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 659 de 2013.

Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que adelante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en cumplimiento de sus facultades de inspección, vigilancia y control.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>  

1. Modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015.

2. Modificado y adicionado por el artículo 11 de la resolución ibídem.

3. Modificado y adicionado por el artículo 14 de la resolución ibídem.

4. "Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifadas"

5. "Por la cual se establece la devolución de cobros no autorizados para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, como criterio general de protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a la factura"

6. "Por la cual se modifica la Resolución CRA 294 de 2004 y se dictan otras disposiciones"

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