RESOLUCIÓN 810 DE 2017
(septiembre 14)
Diario Oficial No. 50.365 de 23 de septiembre de 2017
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 864 de 2018>
Por la cual se modifica y adiciona la Resolución CRA 783 de 2016.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO (CRA),
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, modificado por el Decreto 2412 de 2015 y 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 365 de la Constitución Política dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es su deber, asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;
Que el artículo 370 Superior prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten;
Que el artículo 68 de la Ley 142 de 1994 establece que el señalamiento de tales políticas, se podrá delegar en las Comisiones de Regulación;
Que en cumplimiento de lo anterior, el Presidente de la República mediante el Decreto 1524 de 1994, delegó en las Comisiones de Regulación, la función de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios;
Que el artículo 2o de la Ley 142 de 1994, dispone que el Estado intervendrá en los servicios públicos en el marco de lo dispuesto en los artículos 334, 336, y 365 a 370 de la Constitución Política, entre otras razones, para asegurar su prestación eficiente;
Que en igual sentido, el artículo 11 ibídem, dispone que, para cumplir con la función social de la propiedad, pública o privada, las entidades que presten servicios públicos tienen, entre otras, la obligación de asegurar que el servicio se preste en forma continua y eficiente, y sin abuso de la posición dominante;
Que el numeral 18 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, establece que la regulación de los servicios públicos domiciliarios es la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de la citada ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos;
Que el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, establece como función general de las Comisiones de Regulación la de “regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abusos de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad…”;
Que la Resolución CRA 151 de 2001 estableció un esquema único para tramitar las solicitudes de modificación de fórmulas tarifarias;
Que, posteriormente, dicha resolución fue modificada por la Resolución CRA 271 de 2003, “Por la cual se modifica el artículo 1.2.1.1 y la sección 5.2.1 del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001”, con el objeto de establecer el procedimiento único para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las Fórmulas Tarifarias y/o del Costo Económico de Referencia aplicables a los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo;
Que fue expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), la Resolución CRA 688 de 2014, “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana”;
Que el parágrafo 8(1) de los artículos 26 y 33 de la Resolución CRA 688 de 2014, establece que una vez la persona prestadora cumpla con los parámetros mínimos en el año base y no presente datos atípicos en la información reportada en el Sistema Único de Información (SUI) para calcular los PDEA, podrá presentar una solicitud particular para modificar los costos administrativos y operativos comparables eficientes estándar por suscriptor mensual;
Que fue expedida la Resolución CRA 720 de 2015 “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”;
Que con posterioridad fue expedida, la Resolución CRA 783 de 2016, “Por la cual se establecen excepciones al procedimiento de modificación de los costos económicos de referencia establecido en la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por la Resolución CRA 271 de 2003 y se dictan otras disposiciones”;
Que mediante el artículo 39 de la Resolución CRA 783 de 2016, publicada en el Diario Oficial número 50.095 de 22 de diciembre de 2016, la CRA estableció que la persona prestadora que determine que incurrió en un grave error de cálculo, de conformidad con la definición establecida en el artículo 1.2.1.1 del Título 1 del Capítulo 1 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por la Resolución CRA 271 de 2003, podría modificar por una sola vez hasta el 30 de junio de 2017, los costos económicos de referencia para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado o de los precios máximos del servicio público de aseo, como una excepción al procedimiento contenido en la Resolución CRA 271 de 2003;
Que el parágrafo del citado artículo señala que la excepción al procedimiento contenido en la Resolución CRA 271 de 2003, es una medida de carácter temporal que finaliza el 30 de junio de 2017, en virtud de la expedición de las metodologías tarifarias para grandes prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo;
Que la SSPD expidió la Resolución SSPD - 20171300039945 de 28 de marzo de 2017 por la cual se deroga parcialmente las Resoluciones SSPD número 20101300048765 de 14 de diciembre de 2010 y SSPD 20131300008055 de 23 de mayo de 2013 y se establecen los requerimientos que deben surtir los prestadores de servicios públicos domiciliarios ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el reporte de información relacionada con la metodología tarifaria para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado;
Que la SSPD modificó y aclaró la Resolución SSPD 20171300039945 de 28 de marzo de 2017, mediante la Resolución SSPD 20174000121755 del 19 de julio de 2017, en la cual se modificó el plazo para el reporte de los estudios de costos en el aplicativo SURICATA hasta el 1o de noviembre de 2017;
Que la mencionada resolución establece que los prestadores tienen un plazo de 60 días a partir de la habilitación del aplicativo para realizar el reporte de su información tarifaria;
Que dicha habilitación por parte de la SSPD fue el 20 de abril de 2017, por lo anterior dicho plazo de reporte vencía el 21 de julio de 2017 y se amplió hasta el 1o de noviembre de 2017;
Que la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones - ANDESCO, solicitó a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), mediante comunicación con radicado CRA 2017-321-004602-2 de 12 de mayo de 2017, ampliar la fecha límite establecida en el artículo 39 de la Resolución CRA 783 de 2016, en consideración a que a partir del cargue en el Sistema Único de Reporte de Información de Cálculo Tarifario podrían surgir nuevos ajustes que las empresas no podrían corregir acudiendo al mecanismo previsto en dicho artículo;
Que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P., mediante comunicación con radicado CRA 2017-321-004668-2 de 15 de mayo de 2017, solicitó ampliar el plazo para la modificación de los costos económicos de referencia para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, en el marco de la Resolución CRA 783 de 2016, teniendo en cuenta que los tiempos asociados a la expedición de los puntajes de eficiencia comparativa y al modelo de verificación tarifario de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no están armonizados con el plazo previsto en el artículo 39 de la Resolución CRA 783 de 2016;
Que atendiendo los anteriores considerandos, así como a la celeridad, economía y simplicidad de los trámites, se hace necesario ampliar el plazo establecido en el parágrafo del artículo 39 de la Resolución CRA 783 de 2016;
Que es necesario incluir una excepción al procedimiento de modificación de costos económicos de referencia establecido en la Resolución CRA 151 de 2001 y modificado por la Resolución CRA 271 de 2003, para la incorporación de los y en las tarifas resultantes de la aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014, de las personas prestadoras que no hacen parte del grupo básico para el cálculo del PDEA;
Que el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015 señala que las Comisiones de Regulación harán público en su página web, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, los cuales se regirán por lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.11 y siguientes del mismo decreto;
Que mediante la Resolución CRA 799 de 27 de junio de 2017, publicada en el Diario Oficial 50.290 de 10 de julio de 2017, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), en aras de garantizar la transparencia de la información, el derecho de los prestadores y usuarios a participar en las decisiones regulatorias y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.3.6.3.3.10 del Decreto 1077 de 2015, hizo público el proyecto de resolución “Por la cual se presenta el proyecto de resolución 'Por la cual se modifica y adiciona la Resolución CRA 783 de 2016', y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector”, por el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la referida resolución en el Diario Oficial, para recibir las observaciones, reparos y/o sugerencias respecto del proyecto regulatorio;
Que vencido el período de participación ciudadana el 25 de julio de 2017, esta Comisión de Regulación recibió ocho (8) sugerencias y reparos escritas con ocasión de la publicación de la Resolución CRA 799 de 2017, las cuales fueron objeto de análisis por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico;
Que dentro de las observaciones de participación ciudadana, se recibió una en relación con la necesidad de modificar el artículo 12 de la Resolución CRA 783 de 2015<sic, es 2016>, de tal forma que lo señalado en el mismo este acorde con lo definido en la Resolución CRA 688 de 2014 modificada por la Resolución CRA 735 de 2015 en relación con los contratos de suministro de agua potable y/o interconexión;
Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico realizó el análisis técnico en relación con lo señalado en el artículo 12 de la Resolución CRA 783 de 2016, donde sólo se contempla la modificación del costo operativo particular calculado en aplicación del artículo 35 de la Resolución CRA 688 de 2014, cuando se presenten modificaciones en los costos económicos de referencia como consecuencia de suscribir un contrato de suministro de agua potable y/o de interconexión o por la modificación del precio pactado en un contrato en ejecución;
Que el artículo 57 de la Resolución CRA 688 de 2014, establece que el proveedor de un contrato de suministro de agua potable y/o interconexión de acueducto y alcantarillado deberá desagregar el costo total del contrato en costos operativos comparables, costos operativos particulares, costos de inversión y costos de tasas ambientales y calculará los porcentajes de desagregación de estos costos, los cuales deberán ser informados al beneficiario del respectivo contrato;
Que en los artículos 34, 35 y 44 de la Resolución CRA 688 de 2014 y artículos 54 y 55 de la Resolución ibídem, modificados por los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Resolución CRA 735 de 2015 se establece que las personas prestadoras beneficiarias en los contratos de suministro de agua potable y/o interconexión de acueducto y alcantarillado, deberán incluir el valor de los pagos correspondientes a los costos operativos comparables, costos operativos particulares, costo de inversión y costos de tasas ambientales;
Que por lo anterior y a no obstante que la modificación del artículo 12 de la Resolución CRA 783 de 2016 no se presentó en el proyecto de resolución sometido a participación ciudadana, se hace necesario permitir a los beneficiarios de los contratos de suministro de agua potable y/o interconexión de acueducto y alcantarillado la modificación de los costos operativos comparables, costos operativos particulares, costo de inversión y costos de tasas ambientales, cuando se presenten modificaciones en los costos económicos de referencia como consecuencia de suscribir un contrato de suministro de agua potable o de interconexión o por la modificación del precio pactado en un contrato en ejecución; ello, con el objeto de salvaguardar la coherencia en la aplicación de lo definido en la metodología tarifaria;
Que la anterior consideración, parte del entendido que el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector, se constituye en un canal con el que cuenta la ciudadanía en general para participar del proceso decisiorio previo a la adopción de regulaciones, en el marco de los servicios públicos en orden a otorgar elementos de juicio al ente regulador;
Que para que la participación ciudadana sea efectiva, se requiere que se garantice a los usuarios que: (i) reciban la información correspondiente sobre el contenido proyectado de la futura regulación de manera oportuna; (ii) que puedan presentar propuestas; (iii) que las propuestas que presenten sean consideradas por la comisión de regulación competente en cada caso; y (iv) que dicha comisión responda motivadamente las propuestas que se le formulen en relación con la regulación que por su especial trascendencia despertó el interés de los usuarios, según lo establecido en la Sentencia C-150 de 2003;
Que en tal medida, cuando la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico encuentra que debe hacer modificaciones a los proyectos regulatorios publicados y las mismas resultan necesarias para que los actos administrativos generales cumplan con su finalidad, es necesario considerar que “como producto de los análisis realizados a los comentarios e inquietudes que surgen del proceso de consulta ciudadana, las puede hacer sin que ello implique la reapertura de un nuevo proceso de participación, pues entendido el tema de esta forma, a lo que se llegaría es a la nugatoria del derecho de los usuarios a participar por la retiración ad infinitum de un proceso de publicación (…)”, que no opera “de manera consecutiva e infinita frente a cada modificación que debe realizarse por el mismo proceso de consulta y como respuesta a las diferentes observaciones realizadas por la ciudadanía y por las diferentes entidades y empresas del sector”, quienes intervienen en aras de fortalecer la propuesta regulatoria(2);
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009 “Por medio de la cual se dictan normas en materia de protección a la competencia”, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá rendir concepto previo sobre los proyectos de regulación que puedan incidir sobre la libre competencia en los mercados. En este sentido, el artículo mencionado contempla que: “Para estos efectos las autoridades de regulación informarán a la superintendencia de industria y comercio de los actos administrativos que se pretendan expedir”;
Que teniendo en cuenta el artículo 5o del Decreto 2897 de 2010, y habiendo diligenciado el cuestionario que para el efecto adoptó la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinó que el presente proyecto de resolución no tiene incidencia sobre la libre competencia en los mercados;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 864 de 2018> Modificar el artículo 12 de la Resolución CRA 783 de 2016, el cual quedará así:
Artículo 12. Modificación de los costos económicos de referencia por contratos de suministro de agua potable o de interconexión. No se requiere solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de costos económicos de referencia si como consecuencia de la suscripción de un contrato de suministro de agua potable o de interconexión o por la modificación del precio pactado en un contrato en ejecución, se modifican los costos operativos comparables, costos operativos particulares, costos de inversión y costos de tasas ambientales calculados en aplicación de los artículos 34, 35 y 44 de la Resolución CRA 688 de 2014 y artículos 54 y 55 de la Resolución ibídem, modificados por los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Resolución CRA 735 de 2015.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 864 de 2018> Modificar el artículo 39 de la Resolución CRA 783 de 2016, el cual quedará así:
Artículo 39. Transitorio. Modificación de los costos económicos de referencia para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado o de los precios máximos del servicio público de aseo por grave error de cálculo. Si con posterioridad a la fecha de aplicación de las tarifas derivadas de la Resolución CRA 688 de 2014 o la Resolución CRA 720 de 2015, la persona prestadora determina que incurrió en un grave error de cálculo, de conformidad con la definición establecida en el artículo 1.2.1.1 del Título 1 del Capítulo 1 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por la Resolución CRA 271 de 2003, podrá realizar en una única oportunidad la modificación en el costo a que haya lugar, una vez sea evidenciado, e informar de tal situación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la cual efectuará seguimiento a estas modificaciones, dentro de sus competencias. Lo anterior sin perjuicio de las devoluciones por cobros no autorizados, a que haya lugar, así como, de las acciones que adelante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en cumplimiento de sus facultades de inspección, vigilancia y control.
Parágrafo 1o. Para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado sujetos al ámbito de aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014, la excepción al procedimiento contenido en la Resolución CRA 271 de 2003 establecida en el presente artículo, será de carácter temporal y finalizará el 29 de diciembre de 2017.
Parágrafo 2o. Para los prestadores del servicio público de aseo sujetos al ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015, la excepción al procedimiento contenido en la Resolución CRA 271 de 2003 establecida en el presente artículo será una medida de carácter temporal y finalizará el 30 de marzo de 2018.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 864 de 2018> Modificar el artículo 41 de la Resolución CRA 783 de 2016, el cual quedará así:
Artículo 41. Modificación de los costos económicos de referencia por la incorporación de los y en las tarifas resultantes de la aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014, de las personas prestadoras que no hacen parte del grupo básico para el cálculo del PDEA. Una vez la persona prestadora, que no hizo parte del grupo básico para el cálculo del PDEA, cumpla con los parámetros mínimos y no presente datos atípicos en la información reportada en el SUI para calcular los PDEA o estos sean justificables, podrá presentar una solicitud particular para modificar los costos administrativos eficientes estándar por suscriptor mensual y los costos operativos comparables eficientes estándar por suscriptor mensual, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 8 de los artículos 26 y 33 de la Resolución CRA 688 de 2014.
Una vez presentada la solicitud y esta cumpla con el lleno de requisitos, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) dará inicio a una actuación administrativa en los términos de la Ley 142 de 1994 y en lo no consagrado en ella, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 864 de 2018> Adicionar el artículo 42 a la Resolución CRA 783 de 2016, así:
Artículo 42. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga íntegramente la Resolución CRA 359 de 2006.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 864 de 2018> Modificar el Anexo I de la Resolución CRA 783 de 2016, el cual quedará así:
DOCUMENTOS INDICATIVOS QUE SOPORTAN LAS MODIFICACIONES DE QUE TRATAN LOS ARTÍCULOS 4 AL 41 DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Artículo | Soporte |
4 | Copia del contrato de suministro de agua potable e interconexión vigente o copia del otrosí por el cual se modifique el precio pactado. Informe en el que se presente el cálculo del nuevo valor del CMOP. |
5 | Copia de la Resolución aprobatoria del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos a la que se refiere el artículo 5 de la Resolución 1433 de 2004. Un informe comparando las inversiones incluidas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos con las inversiones existentes en el plan de inversiones en Reposición, Expansión y Rehabilitación del sistema de alcantarillado. La identificación de los nuevos rubros de inversión y/o aquellos que se excluyan. La identificación de los nuevos costos operativos y/o aquellos que se excluyan. |
6 | Factura(s) de cobro de la Tasa por Utilización de Aguas expedida por la Autoridad Ambiental para demostrar el inicio de la aplicación del cobro de la tasa ambiental o la variación de las tarifas mínimas. Informe en el que se presente el cálculo del nuevo valor del CMT. |
7 | Factura(s) de cobro de la Tasa Retributiva expedida por la Autoridad Ambiental para demostrar el inicio de la aplicación del cobro de la tasa ambiental o variación de las tarifas mínimas o de las concentraciones de cargas contaminantes. Informe en el que se presente el cálculo del nuevo valor del CMT. |
8 | Copia del POT, PBOT o EOT en donde se evidencie la necesidad de realizar las nuevas inversiones en expansión. Copia del POIR correspondiente al estudio de costos vigente. Un informe comparando las inversiones requeridas por el POT, PBOT o EOT con las inversiones contempladas en el POIR del estudio de costos; en dicho informe también se deberá identificar los nuevos rubros de inversión y aquellos que se excluyan. |
9 | Acto administrativo de creación o eliminación de los impuestos, tasas o contribuciones administrativas que generen aumentos o disminuciones en el ICTA. Informe en el que se presente el cálculo del nuevo valor del ICTA y del CMA correspondiente. |
10 | Copia de actas de finalización de obras, fotos, videos u otros que demuestren la entrada en operación del activo. Informe que dé cuenta sobre los costos particulares no incluidos en el cálculo del CP por la entrada en operación del nuevo activo y en donde se presente el cálculo del nuevo valor del CP y el nuevo CMO. |
11 | Copia de las facturas o contratos que sustenten la variación en los precios de los costos operativos unitarios particulares de energía eléctrica, insumos químicos y suministro de agua potable, a partir de los cuales se identifique el aumento o disminución del 5% en pesos constantes de en un periodo de doce (12) meses continuos. Informe en el que se presente el cálculo del nuevo valor del CP y el nuevo CMO. |
12 | Copia del contrato de suministro de agua potable e interconexión vigente o copia del otrosí por el cual se modifique el precio pactado. Informe en el que se presente el cálculo del nuevo valor del CMO, CMI y CMT. |
13 | Copia del contrato de suministro de agua potable o de interconexión en el que se evidencie el inicio o finalización del mismo. Copia del estudio de costos vigente. Informe en el que se presente el cálculo del nuevo valor del CCP, CMO, CMI y CMTac. |
14 | Copia del acto administrativo de creación o eliminación de los impuestos, tasas o contribuciones operativas que generen aumentos o disminuciones en el ITO. Informe en el que se presente el cálculo del nuevo valor del ITO y del CMO correspondiente. |
15 | Informe que incluya la comparación del cálculo del POIR y el CMI del estudio de costos con el POIR y el CMI sin los aportes bajo condición. Copia de los documentos que sustentan la entrega del activo como aporte bajo condición. |
16 | Informe comparativo del cálculo del CMI del estudio de costos y el CMI sin los aportes bajo condición, con el documento que sustenta que el o los activos que fueron entregados como aportes bajo condición. |
17 | Copia de la Resolución aprobatoria del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos a la que se refiere el artículo 5 de la Resolución 1433 de 2004. Un informe comparando las inversiones incluidas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos con las inversiones existentes en el plan de obras e inversiones regulado del sistema de alcantarillado. La identificación de los nuevos rubros de inversión y/o aquellos que se excluyan. La identificación de los nuevos costos operativos y/o aquellos que se excluyan. |
18 | Factura(s) de cobro de la Tasa por Utilización de Aguas expedida por la Autoridad Ambiental para demostrar el inicio de la aplicación del cobro de la tasa ambiental o la variación de las tarifas mínimas. Informe en el que se presente el cálculo del nuevo valor del CMT. |
19 | Factura(s) de cobro de la Tasa Retributiva expedida por la Autoridad Ambiental para demostrar el inicio de la aplicación del cobro de la tasa ambiental o variación de los valores de las tasas. Informe en el que se presente el cálculo del nuevo valor del CMT. |
20 | Copia del PGIRS actualizado y del acto administrativo que acoja el PGIRS. |
26 | Copia del convenio de facturación conjunta con la persona prestadora del servicio seleccionado. |
32 | Copia del acto administrativo de la autoridad ambiental competente en el cual se realiza la restricción de altura para el relleno sanitario. |
33 | Copia del documento que acredite el cierre del relleno sanitario por finalización de vida útil, o de la restricción en la recepción de residuos por finalización de vida útil, o documento soporte de las disposiciones de la autoridad ambiental para el cierre parcial o definitivo del relleno sanitario. |
34 | Copia de las factura(s) de cobro de la Tasa Retributiva expedida por la Autoridad Ambiental para demostrar el inicio de la aplicación del cobro de la tasa ambiental, variación de las tarifas mínimas o de las concentraciones de cargas contaminantes. |
35 | Modificación de la Licencia Ambiental en donde se establezcan nuevos criterios de calidad para vertimientos del relleno sanitario. Modificación de la normatividad ambiental en lo referente a los objetivos de calidad para vertimientos. |
36 | Informe comparativo del cálculo de los precios máximos del estudio de costos sin los aportes bajo condición versus los nuevos precios máximos con los aportes bajo condición, para las actividades de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas, Recolección y Transporte y Disposición Final. Documento que sustenta que el o los activos fueron entregados como aportes bajo condición. |
37 | Requisitos definidos en la Circular CRA 001 de 2013 y en el artículo 16 de la Resolución CRA 287 de 2004 o, requisitos definidos en el artículo 41 de la Resolución CRA 688 de 2014. |
38 | Copia del acto administrativo de adjudicación de la prestación del servicio. Contrato suscrito entre el municipio y el adjudicatario para la prestación del servicio. Estudio de costos del anterior prestador y nuevo estudio de costos. |
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 864 de 2018> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de septiembre de 2017.
Publíquese y cúmplase.
El Presidente,
FERNANDO VARGAS MESÍAS.
El Director Ejecutivo,
JAVIER MORENO MÉNDEZ
NOTAS AL FINAL
1. Adicionado por los artículos 10 y 13 de la Resolución CRA 735 de 2015.
2. Tomado del Memorando radicado 2014-211-0002433 de 23 de mayo de 2014, por la Oficina Asesora Jurídica de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.