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CONCEPTO 50821 DE 2020

(marzo 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2020-321-001101-2 de 5 de febrero de 2020.

Respetada señora Díaz:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante el cual hace una serie de consultas respecto al cargue de la información de toneladas efectivamente aprovechadas por parte de las personas prestadoras de esta actividad y la normatividad vigente entorno a esta actividad complementaria del servicio público de aseo.

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

“-DONDE SE SOLICITA ACLARACIÓN DEL CALCULO DEL PROMEDIO DEL SEMESTRE Y SU RESPECTIVA DISTRIBUCIÓN DE LOS COSTOS DE COMERCIALIZACIÓN Y VALOR BASE DE APROVECHAMIENTO SEGÚN SU DEPENDENCIA? SI SE DEBE COBRAR ESE COBRO RETROACTIVO AL USUARIO? COMO SE DEBE PROCEDER FRENTE AL CASO?

-SE PUEDE APLICAR EN ESTE CASO EL ARTICULO 8 RESOLUCIÓN 276 DEL 2016, PARÁGRAFO 2o DONDE SI NO SE PUEDE REPORTA EN LAS FECHAS ESTABLECIDAS, LA ESPA ESP NO TENDRÁ QUE EFECTUAR EL COBRO A LOS USUARIOS EN EL PERIODO CORRESPONDIENTE?

-ESTA EMPRESA NO APLICO EL ARTICULO 9 RESOLUCIÓN 276 DEL 2016, DONDE SE TENIA QUE INFORMAR A LA EMPRESA ESPA ESP, DENTRO LOS 3 DÍAS DE CADA MES DE ACUERDO AL CARGUE SUI, DESCONOZCO SUS FALLAS. PERO ESTAMOS PREOCUPADOS POR TODA ESA INFORMACIÓN QUE SUBIERON DE MANERA EXTEMPORÁNEA, DONDE AFECTA AL USUARIO YA LAS ORGANIZACIONES DE RECICLADORES DEL MUNICIPIO SI SE COBRA DE MANERA RETROACTIVA TODO ESAS TONELADAS. QUE SE DEBE HACER EN ESTE CASO.

(...)

-SE SOLICITA ACLARACIÓN DEL CALCULO DEL PROMEDIO DEL SEMESTRE Y SU RESPECTIVA DISTRIBUCIÓN DE LOS COSTOS DE COMERCIALIZACIÓN Y VALOR BASE DE APROVECHAMIENTO SEGÚN SU DEPENDENCIA ?

- SEGÚN NUESTRA INTERPRETACIÓN DE LA NORMA DECRETO 596 DEL 2016, CIRCULAR 01 2017 Y CRA 720, SE DEBE CALCULAR DICHO PROMEDIO DE ACUERDO A LA DISTRIBUCION DE LOS SEMESTRES, ASI COMO SE MUESTRA EN EL SIGUIENTE EJEMPLO: Y SI SE INICIA LA OPERACION A PARTIR DEL MES DE ABRIL, SE DEBE TOMAR LOS MESES ABRIL, MAYO Y JUNIO, PARA CALCULAR EL PROMEDIO DEL SIGUIENTE SEMESTRE”

Respecto a su consulta, se debe aclarar que las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deben cumplir con los términos y plazos de reporte de información, establecidos en el articulo 8 de la Resolución 276 de 2016(2): “(...) Para el cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento de que trata el artículo 2.3.2.5 2.3.1. del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 596 del 11 de abril de 2016, se requiere de tres fuentes de información que deberán ser reportadas al Sistema Único de Información (SUI), dentro de los primeros tres (3) días del mes, correspondiente al mes inmediatamente anterior (...)". Así mismo, en el parágrafo 2 del citado artículo, se establece: “(...) el no reporte de información en las condiciones y oportunidad definidas tendrá como consecuencia el no cobro a los usuarios en el período correspondiente".

Adicionalmente, la Circular Conjunta 01 de 2017(3) expone:

“(...) para realizar el cobro del 30% adicional del CCS, es necesario contar con reporte certificado por el SUI de toneladas efectivamente aprovechadas correspondiente al periodo a facturar. Por tanto, en los casos en los que una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento no reporte toneladas efectivamente aprovechadas para un periodo de facturación (en los términos y plazos establecidos por la Resolución 276 de 2016 del MVCT), no tendrá acceso a recursos de comercialización de ese periodo; y en consecuencia, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables está facultada para realizar el cobro del incremento del CCS de manera retroactiva únicamente si se prestó la actividad de aprovechamiento y por tanto la información de toneladas efectivamente se encuentre reportada al SUI(4).”

Para determinar la distribución del recaudo proveniente del incremento en el costo de comercialización por suscriptor, se debe tener en cuenta lo señalado en el artículo 3 de la Resolución CRA 779 de 2016(5), según se trate de suscriptores aforados (inciso 1) o no aforados (inciso 2), Adicionalmente, tenga en cuenta que la distribución se realiza con el promedio de toneladas efectivamente aprovechadas del semestre inmediatamente anterior, acorde con lo determinado en las definiciones del artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015(6).

Sin embargo, toda vez que tanto los prestadores del servicio público de aseo o de sus actividades complementarias no dispongan de la información completa de cada uno de los periodos del semestre inmediatamente anterior, se deberán utilizar los periodos inferiores hasta acumular periodo señalado en el artículo 4 de la resolución ibídem, tal y como lo expone en el ejemplo que presenta en el CASO 2 de su comunicación.

Aun así, si bien la persona de aprovechamiento no tendrá acceso a recursos de comercialización del periodo en el cual no cumpla con lo establecido en la normatividad vigente, se debe tener en cuenta lo consagrado en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994(7); "(...) al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan ios casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario".

Ahora bien, la metodología tarifaria establece que el valor base de remuneración de aprovechamiento - VBA se calcula a partir del costo de recolección y transporte y disposición final de residuos sólidos no aprovechables adoptados por las personas prestadoras de recolección y transporte de residuos no aprovechables(8), los demás recursos que puedan llegar a obtener las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento escapan de la órbita de regulación de esta comisión.

En ese sentido, la remuneración de la actividad de aprovechamiento parte del principio de que el valor a pagar por el usuario por esta actividad sea equivalente al valor a pagar por concepto de recolección y transporte más el costo de disposición final de residuos no aprovechables. Así, el artículo 34 de la Resolución CRA 720 de 2015:

“ARTÍCULO 1. Valor base de remuneración del aprovechamiento (VBA). La remuneración del aprovechamiento, se calculará de ia siguiente forma:

Donde:

Valor Base de Remuneración de Aprovechamiento (pesos de diciembre de 2014/tonelada).
Personas prestadoras de recolección y transporte para residuos no aprovechables en el municipio y/o distrito.
Costo Promedio de Recolección y Transporte de la persona prestadora de residuos sólidos no aprovechables definido en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia, de la presente resolución (pesos de diciembre de 2014/tonelada).
Promedio de toneladas recolectadas y transportadas de residuos no aprovechables en el APS de la persona prestadora j, del semestre que corresponda (toneladas/mes).
Costo Promedio de Disposición Final de la persona prestadora de residuos sólidos no aprovechables el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia, de la presente resolución (pesos de diciembre de 2014Aonelada).
Promedio mensual de residuos sólidos que se reciben en el sitio de disposición final, de acuerdo con lo definido en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.. En caso de personas prestadoras que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, podrán utilizar períodos inferiores hasta acumular seis (6) meses.
Incentivo a la separación en la fuente que se otorgará como un descuento de hasta el 4% de conformidad con la reglamentación que para ello expida el Gobierno Nacional, del parágrafo 2 del articulo 88 de la Ley 1753 de 2015. (...)"

El parámetro DINC corresponde al incentivo a la separación en la fuente que se otorgará como un descuento de hasta el cuatro por ciento (4%), de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015.

Considerando lo anterior, en el artículo 11 de la Resolución 276 de 2016(9) se indica que el incentivo a la separación en la fuente se otorgará a los usuarios de las macrorrutas de recolección de residuos aprovechables que se hagan merecedores, de conformidad con lo definido en el articulo 2.3.2.5.2.2.4 del Decreto 1077 de 2015, esto es, que tengan niveles de rechazos inferiores al 20% de los residuos presentados. Además, este último artículo señala:

"(...) Para hacer efectivo el incentivo a la separación en la fuente (DINC) la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá reportarla base de datos de los suscriptores beneficiarios a:

1. La persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables en su área de prestación.

2. Sistema Único de Información (SUI).

(...)".

En ese sentido, en los marcos tarifarios actuales, los descuentos en la tarifa están directamente asociados al cumplimiento de las obligaciones por parte de los prestadores de la actividad de aprovechamiento en cuanto a campañas educativas y capacitación de la población para una correcta separación en la fuente y la incentivación de la clasificación de los residuos aprovechables en la mayor cantidad de rutas selectivas posibles con el fin de reducir costos en las labores propias de las ECA's, la reducción de rechazos llevados a rellenos sanitarios y la extensión del ciclo de vida de residuos sólidos ordinarios.

Adicionalmente, el artículo 40 de la Resolución CRA 720 de 2015 indica entre otros, las variables para el cálculo de toneladas por suscriptor, entre ellas, las toneladas efectivamente aprovechadas no aforadas por suscriptor (TRA); dicha variable se calcula como:

Donde:

Toneladas mensuales efectivamente aprovechadas no aforadas de la persona prestadora j de RTA, reportadas por las ECA (toneladas/mes).
 Promedio de los últimos seis (6) meses del número de suscriptores totales en el municipio y/o distrito, de acuerdo con lo establecido en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia, de la presente resolución.
Promedio total de número de suscriptores de inmuebles desocupados incluidos los desocu pados grandes productores no residenciales para el municipio y/o distrito de los últimos seis (6) meses, de acuerdo con lo establecido en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia, de la presente resolución.
Promedio total de número de suscriptores gran productor de aprovechamiento, para el municipio y/o distrito de los últimos seis (6) meses, de acuerdo con lo establecido en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia, de la presente resolución.
Número de personas prestadoras donde j- {1,2,3,4,.,.,m}.

Como se puede apreciar de la formulación que precede, para el cálculo de las toneladas efectivamente aprovechadas (TRA) se debe considerar la totalidad de suscriptores del municipio, así como la cantidad total de prestadores de aprovechamiento que hay en el municipio; por tal motivo, el cobro de la actividad de aprovechamiento se realiza a todos los usuarios del municipio y/o distrito, independiente del reporte de un catastro de usuarios por parte del prestador de la actividad.

En este mismo sentido y como lo estipula el numeral 3.1 de la Circular Conjunta 01 de 2017, para el cálculo y facturación del Valor Base de remuneración de la actividad de Aprovechamiento (VBA) y posterior distribución a las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, se estipulan como requisitos indispensables: i) las toneladas mensuales efectivamente aprovechadas por la persona j (QAj) y ii) la cantidad de Usuarios Aforados de aprovechamiento discriminados por tipo y uso (NA) junto con las toneladas efectivamente aprovechadas aforadas por suscriptor (TAFA).

Así las cosas, si las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento cumplen con los requisitos mínimos establecidos por la norma o se encuentran acogidos por alguna de las salvedades previamente descritas, tendrán acceso a los recursos correspondientes por las actividades/servicios efectivamente prestadas (os)(10) y la empresa encargada de la facturación a los suscriptores deberá adelantar los procedimientos correspondientes para hacer el respectivo traslado.

En este sentido, puede consultar la "GUÍA para el cálculo de la tarifa de aprovechamiento y tips de comercialización de materiales", publicada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA en el link http://www.cra.gov.co/documents/cartillaanexos-v16-final.pdf.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

2. Del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

3. Esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y régimen de transición para implementar el esquema operativo definido por el Decreto 596 de 2016, que modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015.

4. Circular UAE-CRA No. 1 de 2017.

5. Por la cual se expiden los porcentajes de distribución de/incremento en el costo de comercialización del servicio CCS, entre las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, cuando se presta esta actividad en el municipio y/o distrito.

6. Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.

7. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".

8. Dicha disposición definida por el regulador, tiene como base lo establecido en los artículos 2.3.2.5.2.1.2. y 2.3.2.5.2.3.3. del Decreto 1077 de 2015, donde se dejó la tarea a esta comisión establecer la metodología de remunerar la actividad de aprovechamiento, en las que, entre otras, los recursos se deben distribuir proporcionalmente con las toneladas efectivamente aprovechadas de acuerdo con la información reportada al Sistema Único de Información (SUI).

9. "Por la cual se reglamentan los lineamientos del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio acorde con lo establecido en el Capitulo 5 del Titulo 2 de la parte 3 del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 596 del 11 de abril de 2016", del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

10. Artículo 148 de la Ley 142 de 1994.

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