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CONCEPTO 50861 DE 2016

(agosto 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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Asunto: Alcance radicado 2016-401-004093-1 del 22 de julio de 2016

Respetada doctora:

Recibimos su solicitud con radicado CRA 2016-321-004151-2 de 15 de junio de 2016 mediante la cual presenta el entendimiento de EPM respecto de la aplicación del cobro del Costo Medio de Tasas Ambientales definido en la Resolución CRA 688 de 2014(1), por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana. De manera atenta le informamos que su comunicación fue analizada por el Comité de Expertos de esta Unidad Administrativa Especial en sesión ordinaria No. 32 del 25 de agosto del año en curso, producto de lo cual nos permitimos presentar las siguientes consideraciones.

1. En cuanto al denominador de la fórmula utilizamos el CCPi proyectado para el primer año tarifario (julio 2016 - junio 2017); lo que indica que cada vez que la Corporación emita nuevos cobros por cada vigencia, se incorporará dicho cálculo a la tarifa, el cual se cobrará con las vigencias descritas de acuerdo al año de cobro, tal como se indica a continuación: (...)“

Respecto de su inquietud sobre cual deberá ser el Consumo Corregido por Pérdidas - CCPi a utilizar cada vez que la Corporación emita nuevos cobros, nos permitimos informar que, para calcular el CMT del primer año de aplicación, el prestador deberá utilizar en el numerador en el Monto a Pagar - MPi, las facturas de un año completo de ¡a última vigencia disponible (enero diciembre del año que corresponda) y como denominador el Consumo Corregido por Pérdidas - CCP proyectado en el estudio de costos para el primer año de aplicación (julio 2016 - junio 2017).

Ahora bien, para el cálculo del CMT, cuando la Corporación emita el cobro de la siguiente vigencia (año completo), el prestador deberá incluir en el numerador, el nuevo Monto a pagar MPi (enero - diciembre del año que corresponda) y dividirlo sobre el Consumo Corregido por Pérdidas - CCPi que venía utilizando, según el año tarifario en que se encuentre. De esta forma, cuando la Corporación emita las nuevas facturas de un año completo, sin importar en que momento del año regulatorio se encuentre, el prestador incorporará en el numerador (en el MPi) el valor de las nuevas facturas, sin variar el valor del denominador, manteniendo el CCPi del año tarifario que esté vigente.

En razón de lo anterior, el valor del Consumo Corregido por Pérdidas - CCPi solo se modificará cuando cambie el año tarifario. En este caso el prestador deberá dividir el valor del MPi de la última vigencia disponible sobre el valor del CCPi proyectado para el año tarifario que inicie (a partir del mes de julio de cada año tarifario).

Finalmente, en cuanto al momento de incorporar en tarifa ese nuevo cobro, se debe advertir, que será una vez se haya surtido el trámite previsto en los artículos pertinentes de la Sección 5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, los cuales indicaremos más adelante atendiendo otra de sus inquietudes.

2. “En lo que respecta al cumplimiento del parágrafo 2 que aplica tanto para los artículos 54 y 55, solicitamos a esta Comisión dar mayor claridad para su aplicación, dado que la redacción del mismo se presta para diversas interpretaciones: (...)”

Sobre el particular nos permitimos recordar que los parágrafos 2 de los artículos 54 (2) y 55 (3) de la Resolución CRA 688 de 2014, establecen que no será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la modificación del Costo Medio Generado por Tasas Ambientales para Acueducto, artículo 54, o para alcantarillado, artículo 55, en cuanto ello se refiera a variaciones en los valores de la tasas por utilización de agua. Así mismo, precisan que para efectos de lo anterior se deberán cumplir las disposiciones contenidas en la Sección 5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001 o la norma que la modifique, sustituya o derogue, para el reporte de las variaciones tarifarias, y adicionalmente, remitir a la CRA y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, copia de los actos administrativos en los que se evidencie dicha modificación.

De esta forma, y respecto de cuándo deben cumplirse las disposiciones de la Resolución CRA 151 de 2001, nos permitimos aclarar que deberán cumplirse en ambos casos citados en la comunicación, es decir cuando se genere una variación en los valores de las tasas por utilización de agua por indexaciones anuales o de las tarifas mínimas pactadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Para lo anterior, deberá cumplir con lo establecido en la sección 5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001 comunicando a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, copia de los actos administrativos en los que se evidencie dicha modificación.

En cuanto a su inquietud sobre el entendimiento de actos administrativos, estos se refieren a la evidencia con que cuente la persona prestadora de las variaciones de dichas tasas, en razón de lo anterior, una variación de las tasas por utilización de agua por indexaciones anuales podrá evidenciarse con las facturas de cobro emitidas por las corporaciones respectivas.

3. "En este mismo sentido es importante que se precise a la luz de la sección 5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, cuáles serían los artículos que los prestadores debemos cumplir cada vez que varíe las 'tasas por utilización de agua' o 'tarifa mínima' (...)”

En relación con los artículos de la sección 5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001 que deberán cumplirse cada vez que se dé una variación de las tasas por utilización de agua o de las tarifas mínimas o de la carga contaminante, se debe precisar que los artículos 5.1.1.2 y 5.1.1.3 de la resolución ibídem, establecen lo siguiente:

“Artículo 5.1.1.2 Información a los usuarios. La persona prestadora deberá comunicar a los usuarios las nuevas tarifas y realizar una audiencia con los vocales de los Comités de Desarrollo y Control Social, inscritos ante la persona prestadora y las autoridades municipales, para explicar la determinación, en un lapso máximo de (15) quince dias calendario a partir de la aprobación por parte de la Junta Directiva o quien haga sus veces. Las tarifas deberán publicarse en un periódico que circule en los municipios en donde se preste el servicio o en uno de circulación nacional.”

“Artículo 5.1.1.3 Aplicación de las tarifas. Las nuevas tarifas no podrán ser aplicadas por la persona prestadora antes de quince (15) días hábiles después de haber cumplido con el último de los siguientes eventos:

1) Comunicar a los usuarios, y,

2) Enviar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la información correspondiente de que trata el Artículo 5.1.1.1 de la presente resolución.

Parágrafo. Sin perjuicio del cumplimiento del deber de información a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en los términos del artículo 5.1.1.1 de la presente resolución, se exceptúa del procedimiento contenido en el presente artículo, la aplicación de variaciones tarifarias por cambio en los factores de subsidios a estratos 1, 2 y 3 y/o cambios del factor de aportes solidarios, los cuales serán aplicados desde el momento en que entre en vigencia el acto que los establece”."

Lo anterior en concordancia con el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, inciso dos que establece lo siguiente:

“(..) Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de servicios públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional.“ (Subrayado fuera de texto original)

De conformidad con las normas citadas, cada vez que se dé una variación de las tasas por utilización de agua o de las tarifas mínimas o de la carga contaminante, de los servicios públicos domiciliarios de acueducto o de alcantarillado, la persona prestadora deberá dar cumplimiento a los artículos 5.1.1.2 y 5.1.1.3, aquí citados.

4. “Finalmente, a la luz de este parágrafo podemos entender que el cumplimiento de la sección 5.1.1. de la Resolución CRA 151 de 2001 corresponde al articulo 5.1.1.4 de información periódica a los usuarios en las publicaciones semestrales, que para el caso específico de las tasas ambientales sería en el mes de julio de cada año. (...)”

El artículo 5.1.1.4 de la Resolución CRA 151 de 2001, establece:

“En los meses de enero y julio de cada año, la entidad tarifaria local debe informar a sus usuarios, utilizando medios escritos de amplia circulación local o en las facturas de cobro de los servicios, los costos unitarios antes de aplicar el parámetro de medición que se utilizarán para el semestre respectivo; así mismo, informará los niveles de subsidios y contribución solidaria vigente. Para estos efectos, la persona prestadora podrá aproximarlos costos unitarios a dos decimales".

Es de aclarar entonces, que esta disposición deberá cumplirse siempre en los tiempos allí señalados (enero y julio de cada año), independientemente de las variaciones por tasas ambientales de los servicios públicos de acueducto o de alcantarillado.

Como ya se advirtió, en los eventos en que se dé una variación tarifaria por actualización, la persona prestadora deberá dar aplicación a lo previsto en los artículos 5.1.1.2 y 5.1.1.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, y si es del caso por encontrarse en el mes de enero o en el mes de julio, deberá además dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 5.1.1.4.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le solicitamos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, a los números telefónicos que aparecen en la parte inferior de esta comunicación, o al correo también allí consignado, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

La presente comunicación se emite dentro de los límites establecidos en el articulo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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