CONCEPTO 50961 DE 2016
(agosto 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
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Asunto: Radicado CRA 2016-321-005081-2 del 25 de julio de 2016.
Respetado doctor:
Esta Comisión recibió la comunicación del asunto, en la cual presenta las siguientes inquietudes referentes a los procedimientos y autorizaciones para contratar la concesión del relleno sanitario del norte de la Guajira. En ese orden de ideas, a continuación procedemos a dar respuesta a sus consultas, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
1. “¿Qué autorizaciones requiere el representante legal de la Asociación de Municipios AMZOREAGUA para entregar la administración, operación, construcción de nuevas celdas y mantenimiento, cierre, clausura, pos-clausura del Relleno Sanitario del Norte de la Guajira a una empresa de servicios públicos domiciliarios mediante Contrato de Concesión, previa licitación pública?.
2. ¿La asociación de municipios AMZOREAGUA requiere de autorización de cada uno de los Concejos Municipales de los MUNICIPIOS DE MAICAO, MANAURE Y URIBIA que integran la asociación de municipios para realizar la licitación en mención y celebrar el Contrato de Concesión?
3. ¿Es suficiente la autorización de la Asamblea General de Socios integrada por los Alcaldes de los MUNICIPIOS DE MAICAO, MANAURE Y URIBIA para celebrar el contrato de concesión (previa licitación) con una empresa de servicios públicos domiciliarios para la administración, operación, del Relleno Sanitario Regional del Norte de la Guajira. Además, que involucre todas las actividades y obligaciones inherentes al desarrollo del proyecto de disposición final de residuos sólidos en la región?”
Al respecto, le informamos que de conformidad con lo establecido artículo 73 de la Ley 142 de 1994 “Las Comisiones de Regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en ¡os demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad."
Para el efecto, la Ley le otorgó las facultades especiales contenidas en el artículo 74 ibidem, dentro de las cuales, no existe alguna que le permita hacer algún pronunciamiento relacionado con los hechos materia de consulta, toda vez que se refieren a procedimientos internos de las asociaciones de municipios así como a procedimientos y condiciones contractuales de estos. Sin embargo, con el fin de aportar elementos para resolver sus inquietudes, nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
Las asociaciones de municipios se encuentran reglamentadas en el Título IX de la Ley 136 de 1994(2) en dicho aparte se definen aspectos como: asociación de municipios, conformación y funcionamiento, autonomía de los municipios, entre otros.
Por otra parte, se debe tener en cuenta que una vez se hayan definido las condiciones necesarias que permitan hacer efectivo el proceso (¡citatorio, se deberá seguir las disposiciones establecidas en el artículo 1.3.5.5 de la Resolución CRA 151 de 2001; referente a la selección de los contratistas en los contratos que celebren las entidades territoriales y en general las entidades oficiales cuyo objeto sea transferir la propiedad o el uso y goce de los bienes que destina especialmente a prestar los servicios públicos, concesiones o similares.
Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
1. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"
2. "Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios".