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CONCEPTO 51601 DE 2018

(Abril 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Respuesta socialización Resolución CRA 825 de 2017.

Respetada señora Rueda:

Teniendo en cuenta la observación planteada en la jornada de socialización del asunto, en la cual consulta: "SI EL MUNICIPIO HACE INVERSIÓN EN LA PRESTACIÓN, OPERACIÓN Y DOTACIÓN DE ELEMENTOS PARA LA PTAP CON RECURSOS DEL SGP O RECURSOS PROPIOS ESTOS SE TIENEN EN CUENTA PARA LOS COSTOS MEDIOS DE INVERSIÓN? ES DECIR, COMPRA DE MACROMEDIDORES, DOSIFICADORES, INSUMOS”, al respecto nos permitimos precisar lo siguiente:

En primer lugar, se debe mencionar que los aportes que realicen las entidades territoriales se deben tratar de acuerdo con lo establecido en el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011[1], que sobre el particular determina lo siguiente:

Artículo 99. Aportes a las empresas de servicios públicos. El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, quedará así:

“87.9 Las Entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre v cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizarla reposición y mantenimiento de estos bienes.

Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”. (Subrayado fuera de texto original).

En concordancia con lo anterior, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 464 de 2008[2], la cual tiene como objeto “establecerla metodología de cálculo de los descuentos en las tarifas de los usuarios, cuando las Entidades Públicas suscriban cualquier contrato o acuerdo con personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, mediante los cuales se les aporten bienes o derechos, conforme lo estipula el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007, que modificó el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994"-, se precisa que el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, mantiene la esencia del artículo 143 de la referida Ley 1151 de 2007.

Así mismo, el artículo 47 de la Resolución CRA 688 de 2014[3], establece que en el caso que una persona prestadora incluya en el cálculo del componente del CMI, los aportes de que trata el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, deberá ajustar el CMI restándole el valor del Aporte Ajustado (AAi,ac/al), de acuerdo con la expresión de cálculo contenida en el mismo.

De manera similar, el artículo 23 de la Resolución CRA 825 de 2017[4] estipula que, si durante el periodo tarifario las personas prestadoras reciben aportes bajo condición de los que trata el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, que reemplace un proyecto incluido en el plan de inversiones con el que el prestador calculó el Costo Medio de Inversión de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado (CMlac,al), deberá sustituir dicha inversión por otra del mismo valor, o podrán descontar el valor total o parte del aporte, para lo cual deberán recalcular el CMIac,al, en cuyo caso deberán devolver a los suscriptores los valores recaudados correspondientes al activo que no fue posible reemplazar, sin perjuicio de las acciones de vigilancia y control a que haya lugar por parte de la Superintendencia del Servicios Públicos Domiciliarios.

En segundo lugar, y en lo que concierne a la destinación de recursos del Sistema General de Participaciones para el suministro de insumos en la PTAP, sé recuerda que los artículos 10 y 11 de la  Ley 1176 de 2007, señalan la destinación que pueden tener los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, por parte de las gobernaciones, los distritos

y los municipios, en actividades tales como:  

- Preinversión en diseños, estudios e interventorías para proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico.  

- Construcción, ampliación, optimización y mejoramiento de los sistemas de acueducto y alcantarillado, e inversión para la prestación del servició público de aseo.

- Programas de macro y micromedición.

- Programas de reducción de agua no contabilizada.

- Adquisición de los equipos requeridos para la operación de los sistemas de agua potable y saneamiento básico.  

- Participación en la estructuración, implementación e inversión en infraestructura de esquemas regionales de prestación del servicio.

Por consiguiente, la recuperación de los costos generados por los insumos químicos para el tratamiento del agua, solo es posible efectuarla a través de las fórmulas de cálculo del Costo Medio de Operación Particular establecidas en las metodologías tarifarias referenciadas anteriormente.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al PBX en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. “Por la cual se expide al Plan Nacional de Desarrollo, 2010 - 2014"

2. "Por la cual se establece la metodología de cálculo de los descuentos en las tarifas de los usuarios por los aportes de bienes y de derechos de los que trata el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007, que modificó el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado."

3. "Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana".

4. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atienden hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan":

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