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CONCEPTO 20260300051791 DE 2026

(abril 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá D.C.

Señor

XXXXX

Asunto: Radicado CRA 2026-321-004101-2 del 16 de marzo de 2026.

Respetado señor:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita a esta Comisión: i) examinar la factibilidad de que la CRA, dentro de sus funciones y competencias, examine los parámetros de una metodología que permita incluir dentro del consumo básico las necesidades de agua para desarrollar actividades de subsistencia de los hogares rurales de Colombia; y ii) en caso de que el tema ya haya sido desarrollado por la Comisión, indicar la fuente de información para su consulta y divulgación.

Previo a dar respuesta a sus inquietudes, le indicamos que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Ahora bien, resulta conveniente indicar que el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, radicó en cabeza de esta Comisión de Regulación la función general de "regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad", y por esta vía cumplir las funciones previstas en dicho artículo, entre las cuales se encuentra el numeral 73.11 que facultó a esta entidad para establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda y señalar cuando hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre. De manera específica, en materia de consumo

básico y uso eficiente del agua, los artículos 7 y 8 de la Ley 373 de 1997 previeron que la CRA debía establecer consumos básicos en función de los usos del agua y definir una estructura tarifaria orientada a incentivar su uso eficiente y ahorro y a desestimular su uso irracional. En el mismo sentido, el artículo 10 del Decreto 3102 de 1997 facultó a esta Comisión para adelantar los estudios técnicos necesarios y establecer, en las metodologías tarifarias aplicables al servicio público domiciliario de acueducto, los consumos básicos y máximos por regiones.

Así mismo, debe precisarse que la competencia regulatoria de esta Comisión, en materia de acueducto, se refiere al servicio público domiciliario de agua potable. En efecto, el numeral 14.22 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define el servicio público domiciliario de acueducto, llamado también servicio público domiciliario de agua potable, como la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. En concordancia con ello, la CRA ha señalado que “esta entidad no regula los contratos de suministro de agua cruda” y que la regulación expedida por esta Comisión está destinada al servicio público de agua potable.

Sobre el particular, debe indicarse que la Resolución CRA 750 de 2016 modificó el rango de consumo básico y definió los consumos complementario y suntuario del servicio público domiciliario de acueducto, con el propósito de contribuir al uso eficiente y ahorro del agua y desestimular su uso irracional. En dicha regulación se fijó un consumo básico de 11 m3/suscriptor/mes para municipios ubicados por encima de 2.000 metros sobre el nivel del mar, de 13 m3/suscriptor/mes para municipios ubicados entre 1.000 y 2.000 metros sobre el nivel del mar, y de 16 m3/suscriptor/mes para municipios ubicados por debajo de 1.000 metros sobre el nivel del mar. Tales niveles fueron definidos con fundamento en estudios técnicos y en información histórica de consumos residenciales, diferenciada por estrato socioeconómico y altura sobre el nivel del mar, y corresponden a la satisfacción de necesidades básicas familiares.

Adicionalmente, esta Comisión se permite informar que, dentro de los proyectos regulatorios previstos para la vigencia 2026, en la Agenda Regulatoria Indicativa (ARI) se contempla el proyecto denominado “Revisión y unificación regulatoria de los niveles de consumo y señales tarifarias para el uso eficiente del agua en Colombia”, cuyo objeto es revisar y unificar el instrumento regulatorio vigente sobre la materia. La ARI 2026 prevé para este proyecto la expedición de un proyecto de resolución y de una resolución definitiva, por lo que en ese escenario se revisarán los aspectos asociados a los niveles de consumo y a las señales tarifarias aplicables al uso eficiente del agua, incluida la regulación actualmente contenida en la Resolución CRA 750 de 2016, a la luz de la Ley 142 de 1994 y de las señales regulatorias desarrolladas en los nuevos marcos tarifarios.

Hechas las anteriores precisiones, procedemos a dar respuesta a su consulta en los siguientes términos:

"...solicito a la CRA claridad sobre los siguientes puntos:

1. La factibilidad de que la CRA, dentro de sus funciones y competencias, examine los parámetros de una metodología que permita incluir dentro del consumo básico las necesidades de agua para desarrollar las actividades de subsistencia de los hogares rurales de Colombia, si así lo considera necesario La Comisión.

2. si ya existe el tema desarrollado, considerado en el numeral anterior, por favor indicarme la fuente de información para la respectiva consulta y divulgación.”

En cuanto a su primera solicitud, esta Comisión se permite informar que, en ejercicio de sus funciones de regulación general, sí puede estudiar y evaluar la pertinencia de revisar los parámetros regulatorios aplicables a los niveles de consumo y a las señales tarifarias del servicio público domiciliario de acueducto, esto es, del suministro de agua potable. En ese sentido, la inclusión dentro del consumo básico de las necesidades de agua para desarrollar actividades de subsistencia de los hogares rurales de Colombia puede ser analizada por esta Comisión en el marco del proyecto regulatorio previsto para la vigencia 2026 denominado “Revisión y unificación regulatoria de los niveles de consumo y señales tarifarias para el uso eficiente del agua en Colombia”.

No obstante, también se precisa que una eventual incorporación, dentro del consumo básico, de las necesidades de agua para desarrollar actividades de subsistencia de los hogares rurales de Colombia no puede efectuarse mediante concepto particular ni aplicarse de manera singular a un prestador, usuario o comunidad específica, sino únicamente mediante una medida regulatoria de carácter general, precedida de los estudios técnicos, jurídicos y de impacto regulatorio a que haya lugar. En consecuencia, la factibilidad de examinar el tema existe dentro del ámbito competencial de la CRA, pero su eventual adopción solo podría materializarse a través del correspondiente proceso regulatorio general.

Frente a su segunda solicitud, esta Comisión se permite informar que no se identifica actualmente una disposición regulatoria general expedida por la CRA que haya desarrollado expresamente la inclusión, dentro del consumo básico, de las necesidades de agua para desarrollar actividades de subsistencia de los hogares rurales de Colombia, en los términos planteados en su petición.

En consecuencia, la regulación vigente aplicable sobre la materia corresponde a la Resolución CRA 750 de 2016, hoy compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, sin perjuicio de la revisión que adelante esta Comisión en el marco del proyecto regulatorio previsto en la Agenda Regulatoria Indicativa para la vigencia 2026.

Así las cosas, esta Comisión se permite señalar que cualquier ajuste regulatorio que eventualmente se adopte en esta materia deberá evaluarse y definirse en el marco de la función regulatoria general atribuida a esta Comisión, con observancia de los criterios tarifarios previstos en la Ley 142 de 1994, de las disposiciones sobre uso eficiente y ahorro del agua y del procedimiento aplicable para la expedición de regulación general.

Finalmente, le informamos que esta Comisión de Regulación cuenta con diversos canales de comunicación para resolver las diferentes inquietudes o ampliar el conocimiento frente a las disposiciones regulatorias expedidas por esta entidad, como son:

1. Martes de chat: los martes en el horario de 8 a 10 a.m. se pone a disposición de la ciudadanía el chat institucional para resolver inquietudes sobre la aplicación de la regulación vigente: https://chat.cra.gov.co/phplive.php?d=0&onpage=livechatimagelink&title=Live%20Chat %20Image%20Link&tokey=a72143a7ae03071f7012bc6df1b86e00&token=4ee75194c87 6651eb95bb29269ddc858&tokey=fe48ec798b47864c08cd65d0639bf0c6.

2. Página web: en el vínculo web https://normas.cra.gov.co/, se encuentran los documentos y materiales de ayuda relacionados con los marcos tarifarios de acueducto y alcantarillado. Adicionalmente, le sugerimos estar pendiente de nuestro portal www.cra.gov.co, a través del cual informamos acerca de los eventos presenciales que se encuentran programados a nivel nacional.

3. Correo electrónico o comunicación escrita vía correo certificado: igualmente, por alguno de estos canales, los usuarios y/o prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo o terceros interesados, pueden presentar de manera escrita sus inquietudes técnicas o jurídicas, para que sean atendidas por el grupo de profesionales de la entidad. Para hacerlo por correo electrónico debe utilizar la siguiente dirección electrónica: correo@cra.gov.co.

4. Asistencia técnica telefónica: puede comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá al (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, para recibir asesoría sobre temas regulatorios.

Adicionalmente, le invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/.

Cordial saludo,

HERMES DARÍO CRUZ GÓMEZ"

Subdirector de Regulación (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

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