CONCEPTO 20260300051831 DE 2026
(abril 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
XXXXX
Asunto: Radicado CRA 2026-321-002873-2 del 23 de febrero de 2026.
Respetada señora,
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual se solicita concepto aclaratorio sobre algunos aspectos relacionados con la Resolución CRA 1005 de 2024 “Por la cual se establecen medidas relativas al uso racional y eficiente del agua en eventos de escasez por efecto de fenómenos naturales y condiciones de variabilidad climática, se subroga el Libro 2, Parte 7, Título 5 de la Resolución CRA 943 de 2021 y se dictan otras disposiciones.”. Particularmente, en su comunicación se plantea:
"(...) No obstante lo anterior, persiste una inquietud sobre el alcance territorial y técnico que debe tenerse en cuenta para interpretar adecuadamente dicha condición, particularmente en sistemas multifuente, en los cuales una misma área de prestacion puede ser atendida mediante fuentes que abastecen circuitos hidráulicos independientes dentro de un mismo municipio (...)
Finalmente, surge la siguiente pregunta: en caso de activarse la Resolución CRA 1005 de 2024 ¿continuaría aplicando el criterio establecido en la Resolución CRA 887 de 2019, según el cual el desincentivo al consumo y a las perdidas solo aplicaría para los sistemas abastecidos desde fuentes afectadas por déficit hídrico causado por fenómenos naturales o por condiciones de variabilidad climática dentro de un mismo municipio, considerando que la afectación hidrológica de una fuente no necesariamente compromete la disponibilidad de otras dentro de la misma área de prestacion del servicio?.(...)"
Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el alcance previsto en el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.
Precisado lo anterior, y con el fin de atender las inquietudes planteadas, a continuación, se presentan algunas consideraciones desde el ámbito exclusivamente regulatorio y con carácter informativo, estructuradas en los siguientes ejes temáticos: i) Análisis y respuesta a las preguntas formuladas; y ii) Conclusiones.
i) Análisis y respuesta a las preguntas formuladas
La inquietud planteada por el prestador se relaciona con el alcance territorial y técnico de la aplicación de las medidas previstas en la Resolución CRA 1005 de 2024, particularmente en sistemas de acueducto que cuentan con múltiples fuentes de abastecimiento que alimentan circuitos o subsistemas hidráulicos independientes dentro de un mismo municipio.
En este sentido, se consulta si, al activarse la Resolución CRA 1005 de 2024, se mantiene el criterio contemplado en la Resolución CRA 887 de 2019 compilada posteriormente en la Resolución CRA 943 de 2021 según el cual el desincentivo al consumo y a las pérdidas aplicaba únicamente a los usuarios abastecidos por el circuito hidráulico alimentado por la fuente afectada por déficit hídrico.
Al respecto, es importante señalar que la Resolución CRA 1005 de 2024 fue expedida con el propósito de establecer medidas regulatorias orientadas a promover el uso racional y eficiente del agua en contextos de escasez hídrica ocasionados por fenómenos naturales y/o condiciones de variabilidad climática, con el fin de contribuir a la sostenibilidad del servicio público domiciliario de acueducto y a la adecuada gestión del recurso hídrico.
En desarrollo de este objetivo, el artículo 2.7.5.1.2 establece que el ámbito de aplicación de la regulación comprende a las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto que presten el servicio en municipios y/o distritos donde al menos una de sus fuentes de abastecimiento presente disminución en los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos naturales y/o condiciones de variabilidad climática.
En este punto resulta relevante precisar que, mientras la Resolución CRA 887 de 2019 estructuraba la activación de las medidas con base en regiones definidas a partir de condiciones climáticas generales, la Resolución CRA 1005 de 2024 adoptó como referencia territorial el municipio y/o distrito, lo cual permite realizar un seguimiento más específico y cercano a las condiciones locales de disponibilidad del recurso hídrico.
En consecuencia, cuando una fuente de abastecimiento utilizada por un prestador se encuentre ubicada en un municipio o distrito donde se evidencien disminuciones en los niveles de precipitación asociadas a fenómenos naturales o condiciones de variabilidad climática, las medidas previstas en la Resolución CRA 1005 de 2024 podrán resultar aplicables, siempre que estas se encuentren activas por parte de esta Comisión, independientemente que se abarque otros municipios o distritos no afectados por dichas condiciones.
Ahora bien, con el fin de precisar el alcance técnico de la inquietud planteada, resulta pertinente señalar que la referencia realizada por el prestador a los denominados sistemas multifuente alude a aquellos esquemas de abastecimiento en los cuales una misma Área de Prestación del Servicio - APS es atendida mediante dos o más fuentes de abastecimiento que pueden alimentar circuitos o configuraciones hidráulicas independientes o parcialmente interconectados.
En este tipo de configuraciones, es posible que distintos sectores de un mismo municipio y/o distrito presenten condiciones diferenciadas de disponibilidad hídrica, en la medida en que cada fuente puede responder de manera distinta frente a fenómenos de variabilidad climática.
En este contexto, es importante precisar que, mientras la Resolución CRA 887 de 2019 contemplaba en términos generales la aplicación del desincentivo al consumo a los usuarios abastecidos por el circuito hidráulico alimentado por la fuente afectada, la Resolución CRA 1005 de 2024 no reproduce de manera literal dicho criterio, al establecer como referencia el municipio y/o distrito en el cual se presentan las condiciones de escasez.
No obstante, lo anterior no implica desconocer que los sistemas de acueducto pueden presentar configuraciones operativas complejas, en las cuales distintas fuentes de abastecimiento alimentan sectores hidráulicos independientes o parcialmente interconectados. En estos casos, desde el punto de vista técnico y operativo, los prestadores pueden implementar esquemas de gestión diferenciada por circuitos o subsistemas cuando ello resulte viable y consistente con la configuración de su infraestructura de abastecimiento y distribución.
En ese sentido, el criterio territorial (municipio y/o distrito) define el ámbito de aplicación de la medida, mientras que las condiciones técnicas del sistema pueden orientar su implementación operativa, especialmente en configuraciones donde la disponibilidad del recurso no es homogénea.
Adicionalmente, resulta relevante señalar que la Resolución CRA 1005 de 2024 modificó el enfoque de las excepciones a la aplicación del desincentivo al consumo, frente a lo previsto en la Resolución CRA 887 de 2019.
En efecto, mientras la regulación anterior contemplaba excepciones basadas en condiciones hidrológicas específicas de las fuentes (como el caudal Q95, la capacidad de fuentes subterráneas o el balance entre oferta y demanda), la Resolución CRA 1005 de 2024 introduce un enfoque más fortalecido basado en indicadores integrales de disponibilidad y riesgo hídrico, tales como el Índice de Vulnerabilidad al Desabastecimiento Hídrico (IVH) o los mapas indicativos de riesgo por oferta definidos en instrumentos como el PORH, POMCA, ERA o el Estudio Nacional del Agua.
Así mismo, se contempla como excepción la existencia de sistemas con embalse que, mediante análisis hidrológicos y de almacenamiento, demuestren capacidad suficiente para atender la demanda y cumplir con los requisitos ambientales, al menos hasta el siguiente periodo de lluvias proyectado.
Este cambio implica que las excepciones dejan de evaluarse exclusivamente a partir de condiciones puntuales por fuente, para pasar a un análisis más integral del sistema o del Área de Prestación del Servicio, lo cual resulta consistente con el enfoque territorial adoptado por la regulación vigente.
En síntesis, la persona prestadora debe realizar una evaluación integral de cada una de las fuentes de abastecimiento que utiliza para atender la demanda dentro de su Área de Prestación del Servicio, así como reconocer las condiciones técnicas y operativas de su sistema de acueducto, incluyendo la existencia de sectores, subsistemas o circuitos hidráulicos que puedan depender de fuentes diferenciadas.
En este análisis, es posible que algunas de las fuentes presenten condiciones de disminución en la disponibilidad hídrica asociadas a fenómenos naturales y/o condiciones de variabilidad climática, mientras que otras no. En aquellos casos en que no se configure alguna de las excepciones previstas en el artículo 2.7.5.2.3 de la Resolución CRA 1005 de 2024 las cuales deben evaluarse de manera integral para el sistema y con base en información técnica actualizada, el prestador deberá dar aplicación a las medidas de desincentivo al consumo.
En este contexto, y considerando la configuración operativa del sistema, la implementación de dichas medidas puede orientarse de manera coherente con la disponibilidad efectiva del recurso hídrico, de tal forma que su aplicación refleje las condiciones de abastecimiento de los distintos subsistemas o sectores atendidos, en particular respecto de aquellos usuarios cuya atención y consumo dependen de fuentes que presentan condiciones de afectación en su oferta hídrica.
Ahora bien, aunque la regulación establece como criterio de aplicación el ámbito territorial del municipio y/o distrito, la implementación de la medida puede considerar las condiciones técnicas y operativas del sistema, de tal forma que la gestión del desincentivo sea coherente con la disponibilidad efectiva del recurso hídrico en los distintos subsistemas o sectores atendidos, particularmente en sistemas multifuente. Lo anterior, sin perjuicio de que el prestador deba aplicar las exclusiones previstas en el artículo 2.7.5.2.2 de la Resolución CRA 1005 de 2024, respecto de aquellos suscriptores y/o usuarios que no están sujetos a la medida, tales como inquilinatos con condiciones especiales, hogares comunitarios de bienestar, así como instituciones educativas, de salud y de atención social, entre otros allí señalados.
ii) Conclusiones
En atención a la comunicación elevada por el prestador Empresas Públicas de Medellín E.S.P., y conforme a las competencias atribuidas a esta Comisión, se presentan las siguientes conclusiones generales en relación con el alcance de la aplicación de la Resolución CRA 1005 de 2024:
La Resolución CRA 1005 de 2024 establece medidas regulatorias orientadas a promover el uso racional y eficiente del agua en contextos de escasez hídrica ocasionados por fenómenos naturales y/o condiciones de variabilidad climática, cuyo ámbito de aplicación se define con base en la afectación de las fuentes de abastecimiento ubicadas en municipios y/o distritos donde se presenten disminuciones en los niveles de precipitación asociadas a dichos fenómenos.
A diferencia de lo previsto en la Resolución CRA 887 de 2019, que contemplaba de manera general la aplicación del desincentivo al consumo a los usuarios abastecidos por el circuito hidráulico alimentado por la fuente afectada, la Resolución CRA 1005 de 2024 establece como referencia territorial el municipio y/o distrito en el cual se presentan las condiciones de escasez hídrica, sin reproducir de manera literal el criterio de aplicación por circuitos o sistemas hidráulicos.
No obstante, la aplicación de las medidas previstas en la Resolución CRA 1005 de 2024 por parte de los prestadores debe interpretarse teniendo en cuenta las condiciones técnicas y operativas de los sistemas de abastecimiento para efectos de la implementación efectiva de la misma. En particular, en aquellos casos en los que existan configuraciones multifuente o circuitos hidráulicos independientes dentro de un mismo sistema de acueducto, los prestadores pueden adoptar esquemas de gestión diferenciada cuando ello resulte técnicamente viable y coherente con la disponibilidad efectiva del recurso hídrico en cada subsistema.
En ese sentido, la implementación de las medidas regulatorias previstas en la Resolución CRA 1005 de 2024 debe realizarse considerando tanto el alcance territorial definido por la regulación como las características técnicas del sistema de abastecimiento, de manera que la gestión de la demanda y del recurso hídrico se realice de forma consistente con las condiciones reales de operación del servicio.
Finalmente, las excepciones a la aplicación del desincentivo al consumo previstas en la Resolución CRA 1005 de 2024 responden a un enfoque basado en la evaluación integral de la disponibilidad del recurso y el riesgo de desabastecimiento, lo cual difiere del esquema previsto en la Resolución CRA 887 de 2019. Así mismo, en la aplicación de la medida deberán observarse las exclusiones previstas para determinados suscriptores y/o usuarios conforme a la regulación vigente.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
HERMES DARÍO CRUZ GÓMEZ
Subdirector de regulación (E)