CONCEPTO 51851 DE 2017
(septiembre 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2017-321-006987-2 de 17 de agosto de 2017
Respetada doctora Caicedo:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual remite a esta Comisión de Regulación “(...) el Estudio de Costos y Tarifas de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, cumpliendo con las metodologías establecidas en la Resoluciones 688 de 2014 y 735 de 2015 para los servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado, y Resolución 720 de 2015 para el servicio de Aseo, para tal efecto anexando la siguiente información:
- SERVICIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
-- Documento PDF y archivo Excel con las memorias de cálculo de la metodología tarifaria realizadas.
- SERVICIO DE ASEO
-- Documento PDF y archivo Excel con las memorias de cálculo de la metodología tarifaria realizadas.
-- Copia del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS vigente. (…)'
Al respecto, le informamos que el presente concepto se emite con fundamento en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 7 [1] del Decreto No. 2883 de 2007(2), sin perjuicio de las acciones u observaciones que pueda realizar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control de las personas prestadoras de los servicios públicos.
De igual forma, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico emitieron la Circular Conjunta 001 de 2016, por la cual informan a los prestadores de servicios públicos, incluidos en el ámbito de aplicación de las Resoluciones CRA 688 de 2014 y 720 de 2015, que una vez emitido el concepto respecto de los estudios de costos, la CRA no realizará pronunciamientos adicionales sobre el mismo, salvo que se trate de una solicitud de modificación de costos económicos de referencia que adelante el prestador ante la Comisión, por lo cual remitirá copia del mismo a la SSPD.
Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado
1. Proyección de suscriptores
Variable | Observación | Recomendación |
Proyección suscriptores residenciales y no residenciales | - No es claro a partir de qué año el prestador realiza la proyección de suscriptores, lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 6 de la Resolución CRA 688(3), establece que el año 2015 y el primer semestre de 2016, se consideran el periodo para realizar los estudios de costos y acciones previas a aplicar la metodología y en consecuencia, las metas para los estándares del servicio y de eficiencia deberán definirse a partir del mes de julio de 2016.- La proyección de suscriptores de acueducto y alcantarillado, tanto residenciales como no residenciales difiere de los cálculos realizados por esta entidad. | - Ajustar la proyección del número de suscriptores promedio de acueducto y alcantarillado considerando como el año 1 de proyección, el año 2016. |
- El artículo 11 [4] de la resolución establece que el factor de crecimiento anual de los suscriptores no residenciales del servicio público domiciliario de acueducto (fNR¡) podrá estimarse con base en la tasa de crecimiento del PIB departamental calculada por el DAÑE, o en caso de tener estimación propia, podrá incorporarla dejando soporte suficiente del estudio realizado para revisión de la autoridad de vigilancia y control. | - Se recomienda tener a disposición de las autoridades de control los estudios que soporten la metodología para determinar el número de suscriptores residenciales, tanto para el factor de crecimiento vegetativo como para el crecimiento anual de los suscriptores no residenciales del servicio público domiciliario de acueducto. |
Se sugiere revisar lo establecido en el Capítulo I del Título II de la Resolución CRA 688 de 2014 y realizar las correcciones en las proyecciones del número de suscriptores a partir de las observaciones efectuadas, teniendo en cuenta que los resultados afectan el cálculo de todos los componentes de la fórmula tarifaria (CMA, CMO, CMI, CMT).
Igualmente, se debe tener presente que la información de las diferentes variables consideradas en el año base de cálculo (año 2014), debe ser coincidente con la información cargada al Sistema Único de Información - SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
2. Consumo Corregido por Pérdidas (CCP)
Variable | Observación | Recomendación |
CCPi,ac,al | - De conformidad con el artículo 6 de la resolución, la proyección del ICUF, IPUF e ISUF debe definirse a partir del mes de julio de 2016 y no a partir del año 2015.- Dado lo anterior, no es posible verificar el valor estimado del cálculo del Consumo Corregido por Pérdidas tanto para el servicio público de acueducto como para el servicio público de alcantarillado - CCPiAcal.- No se presentan en el estudio de costos los programas y proyectos definidos dentro del Plan de Reducción de Pérdidas que la persona prestadora deberá elaborar según lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 15. | - Verificar el cálculo del consumo corregido por pérdidas CCP¡, para cada servicio en cada uno de los 10 años de proyección, de conformidad con lo establecido en el artículo. 19 de la Resolución CRA 688 de 2014.- Anexar los programas y proyectos definidos dentro del Plan de Reducción de Pérdidas. |
3. Costo Medio de Administración (CMA)
Variable | Observación | Recomendación |
Costos administrativos del año base CAQac/al | - No se presenta la desagregación de cuentas y subcuentas que hacen parte de los gastos de administración comparables para los servicios públicos domiciliarlos de acueducto y alcantarillado, donde se observe que su determinación obedece a la aplicación de los criterios indicados en el artículo 27 [5] de la Resolución CRA 688 de 2014.- No es posible verificar la aplicación del literal g del artículo 27 de la Resolución CRA 688 de 2014, en relación con los activos administrativos de propiedad de la persona prestadora.- No es posible verificar que los costos administrativos se encuentran expresados en pesos de diciembre de 2014 con los factores establecidos en el parágrafo 4 del artículo 5 de la resolución ídem.- Respecto al cálculo de los costos de Impuestos, contribuciones y tasas (ICTA), la empresa argumenta “EL ICTA DEL 2015 Y 2016 SE TOMARON DE LOS PRESUPUESTOS CORRESPONDIENTES Y SE PROYECTO CON EL PROMEDIO DEL AÑO BASE Y EL PERIODO PREVIO No obstante lo anterior, se sugiere revisar lo definido en el artículo 28 de la Resolución y lo Indicado en la Circular CRA 001 de junio 2016 (la cual se adjunta) que sirve de guía para determinar los impuestos que pueden ser incluidos en el cálculo tarifario. | - Revisar los criterios para calcular los costos administrativos, desagregando las cuentas y subcuentas a considerar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 ídem.- Describir los activos administrativos de propiedad del prestador considerados en el cálculo del RACTadmin.- Desagregar la información de las cuentas y subcuentas de impuestos, contribuciones y tasas administrativas incluidas en el valor del ICTAac.ai, conforme el artículo 28 y la Circular CRA 001. |
Costos administrativos eficientes por suscriptor CAUlac/al | El cálculo del CAUfac/al difiere del realizado por esta entidad. Se recuerda que éste debe realizarse conforme el artículo 25 de la resolución, teniendo en cuenta que:- Las personas prestadoras pertenecientes al segundo segmento no deben calcular el CAUbAC/ai debido a que este valor sólo es necesario para calcular el Pdea de las personas prestadoras del primer segmento, por consiguiente sólo deben calcular los costos administrativos por suscriptor mensual del año base (CAUQac/ai).- La proyección del CAUlac/al se realiza para cinco (5) años.- El valor del año cinco (5) debe corresponder al CAUác/ai definido en el artículo 26 [6] de la resolución. | - Revisar el cálculo de los costos administrativos eficientes por suscriptor CAUfac/ai y demás variables que conlleven a la determinación de los Costos Medios de Administración por servicio CMAac/ah de acuerdo con las fórmulas de cálculo establecidas en el Capítulo I del Título IV de la resolución.- Revisar el ejemplo de cálculo del CMA del documento de trabajo de costos de administración y operación que acompaña la Resolución CRA 688 de 2014. |
4. Costo Medio de Operación (CMO)
Variable | Observación | Recomendación |
Costos operativos del año base C0o,ac/al | - No se presenta la desagregación de cuentas y subcuentas que hacen parte de los costos operativos comparables, donde se observe que su determinación obedece a la aplicación de los criterios indicados en el artículo 34 [7] de la resolución.- No es posible verificar la aplicación del literal k del artículo 34 de la resolución, en relación con los activos operativos de propiedad de la persona Testadora Incluidos en el cálculo del RACToper.- No es posible verificar que los costos operativos se encuentran expresados en pesos de diciembre de 2014 con los factores establecidos en el parágrafo 4 del artículo 5 de la resolución ídem.- El prestador señala que para el calcular el costo de los impuestos, contribuciones y tasas operativas del año i se utilizó el ITO del año 2015 y se proyectó un IPC anual del 5% para los periodos 1 a 5. Es importante señalar que el artículo 42 de la Resolución CRA 688 de 2014 establece que la empresa debe tomar como referencia para la proyección del ITO (5 años) el promedio del año base y del año inmediatamente anterior para cada servicio.- Se recomienda consultar la Circular CRA 001 de junio 2016, que sirve de guía para determinar los impuestos que pueden ser incluidos en el cálculo tarifario | - Revisar los criterios para calcular los costos operativos, desagregando las cuentas y subcuentas a considerar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 ídem.- Describir los activos administrativos de propiedad del prestador considerados en el cálculo del RACToper.- Desagregar la información de las cuentas y subcuentas de impuestos, contribuciones y tasas operativas incluidas en el valor del ITOac.ai, conforme lo establece el artículo 42 ídem y la Circular CRA 001 de junio 2016. |
Costos operativos eficientes por suscriptor COUi,ac/a | El cálculo de la proyección del C0Ulac/al difiere del realizado por esta entidad. Se recuerda que éste debe realizarse conforme lo establece el artículo 32 de la resolución, teniendo en cuenta que:- Las personas prestadoras pertenecientes al segundo segmento no deben calcular el COUbAC/al ya que éste valor es solamente usado para calcular el Pdea de los prestadores pertenecientes al primer segmento, por consiguiente sólo se debe calcular los costos operativos por suscriptor mensual del año base (COU0 ac/al).- La proyección del COUlac/al se debe realizar para cinco (5) años.- El valor del año cinco (5) debe corresponder al COU'ac/al definido en el artículo 33 [8] de la resolución. | - Revisar el cálculo de los costos administrativos eficientes por suscriptor COUi ac/ai y demás variables que conlleven a la determinación final de los Costos Medios de Operación por servicio CMOac/ai, de acuerdo con las fórmulas de cálculo establecidas en el Capítulo II del Título IV de la resolución.- Revisar el ejemplo de cálculo del CMO establecido en el documento de trabajo de costos de administración y operación que acompaña la Resolución CRA 688 de 2014. |
Costo de energía eléctrica asociado al proceso de producción en el servicio de acueducto CEPíac | - No es posible verificar los valores de los costos de energía eléctrica consumida para los servicios públicos de acueducto CEiac y alcantarillado CE¡a¡ incluidos en los costos operativos particulares (CP), dado que el prestador no desagrega dichos costos.- Adicionalmente, no se evidencian en el estudio de costos los soportes de compra de energía eléctrica, según lo definido en el parágrafo 2 del artículo 38 ídem. | - Desagregar los cálculos de los costos de energía eléctrica asociados a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 36 y 37 de la resolución.- Soportar el costo de energía eléctrica de acuerdo con lo definido en el parágrafo 2 del artículo 38 ídem. |
Costo de insumos químicos para potabilización en el año base, CIQo | - No se desagrega el valor del costo de insumos químicos para potabilización en el año base, CIQo. El artículo 39 ídem, establece que este costo se determina teniendo en cuenta las cantidades y precios eficientes para potabilización y que la persona prestadora deberá incorporar en sus estudios de costos los análisis de dosificaciones y soporte del precio de compra de estos. | - Desagregar los cálculos de los costos de insumos químicos para potabilización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Resolución CRA 688 de 2014.- Soportar el costo de Insumos químicos CIQo, incorporando los análisis de dosificaciones y soporte del precio de compra de éstos. |
Costo de tratamiento de aguas residuales base CTRb | - No se presenta la desagregación y cálculo del Costo de tratamiento de aguas residuales de conformidad con el artículo 41 de la resolución, ni los correspondientes soportes de estudios de dosificaciones óptimas de insumos químicos y compra de energía eléctrica de acuerdo con el artículo 38 de la resolución.- De igual manera, no se adjunta el sustento de la cantidad e idoneidad de la planta de personal, y el soporte de los costos de operación y mantenimiento del subsistema de tratamiento de aguas residuales. | - Desagregar y soportar el valor del costo de tratamiento de aguas residuales base CTRb de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la resolución y sus parágrafos complementarios. |
5. Costo Medio de inversión (CMI)
Variable | Observación | Recomendación |
Base de Capital Regulada del año Base BCRq,ac/al | - El prestador no remite el cálculo de las variables VI2B7*.ac/ai y VIdíf287,j.ac/ah soportes del cálculo de la Base de Capital Regulada del Año Base (BCR0ac/al), de conformidad con el artículo 46 [9] y el Anexo III de la Resolución CRA 688 de 2014.- Empochaparral señala en el estudio de costos que para estimar el valor de los activos realizó un ejercicio de clasificación asignando a los activos registrados en las cuentas 16 del PUC un subsistema, actividad y vida útil, llegando a la conclusión que los activos tienen una vida útil residual de 30 años y que por lo tanto depreciará bajo ese criterio.- Se debe tener en cuenta que los activos que conforman la BCR de los servicios de acueducto y alcantarillado deben clasificarse de acuerdo con la tabla que se presenta en el artículo 49 [10] y para determinar el valor de la depreciación de cada de los años i de proyección debe utilizarse la vida útil que tiene asignado dicho grupo de activos. | - Se sugiere aplicar las fórmulas del CMI tal como fueron establecidas en la metodología, así como utilizar la clasificación de activos y las vidas útiles definidas por el regulador. |
Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR). | - La persona prestadora no incluye dentro el detalle del Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR de acuerdo con las especificaciones de los artículos 50 [11] y 51 de la resolución. | - Detallar en cada uno de los proyectos que estructura el POIR, la dimensión a la que están asociadas las obras consideradas según los artículos 50 y 51 de la resolución. |
6. Costo Medio Generado por Tasas Ambientales (CMT)
Variable | Observación | Recomendación |
Servicio público de acueducto | - No se adjuntan los soportes de los valores de las tasas tomadas para la determinación del costo. Respecto del cálculo del primer año de aplicación, se recuerda que se deberá utilizar en el numerador, en el Monto a Pagar - MPi, las facturas de un año completo de la última vigencia disponible (enero-diciembre del año que corresponda) y como denominador el Consumo Corregido por Pérdidas - CCP proyectado en el estudio de costos para el primer año de aplicación que corresponde al periodo julio 2016 - junio 2017. | -Se recomienda adjuntar al estudio los soportes del cálculo del MPlxac. |
Servicio público de alcantarillado | - No se adjuntan al estudio de costos los soportes de los valores de las tasas tomadas para la determinación del costo. | - Se recomienda adjuntar al estudio los soportes del cálculo del MPSC. |
Adicionalmente, le recordamos que el artículo 114 [12] de la Resolución CRA 688 de 2014 establece que las tarifas resultantes de la aplicación de dicha metodología tarifaria deben aplicarse a partir del primero (1°) de julio del año 2016.
Servicio Público de Aseo
Sobre el particular, de manera atenta le informamos que, para emitir un concepto respecto del estudio tarifario del servicio público de aseo remitido en su comunicación, se solicita enviar a esta Comisión copia del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) actualizado, del municipio en el que se presta el servicio, el cual se constituye en la fuente oficial de los valores tomados para el cálculo de los costos definidos en la Resolución CRA 720 de 2015. Lo anterior dado que, aunque en la carta radicada con el número del asunto menciona que remite copia del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS vigente, este documento no fue allegado a esta entidad.
Una vez allegado el documento solicitado, se emitirá un concepto con fundamento en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 7 del Decreto 2883 de 2007, sin perjuicio de las acciones u observaciones que pueda realizar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el marco de sus funciones de inspección, control y vigilancia de las personas prestadoras de servicios públicos.
Finalmente, le informamos que puede comunicarse con nuestras oficinas donde profesionales de la Subdirección de Regulación de la CRA estarán disponibles para atender sus inquietudes sobre las resoluciones expedidas por esta Comisión, llamando al teléfono en Bogotá (1)487 3820, a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 o escribiendo al correo@cra.gov.co.
Cordialmente,
JAVIER MORENO MENDEZ
Director Ejecutivo
1. “Artículo 7. Subdirección Técnica. Son funciones de la Subdirección Técnica, las siguientes: (...) 7. Revisar los estudios de costos que remitan a la Institución las personas prestadoras de los servicios públicos, de acueducto, alcantarillado y aseo, para la elaboración del respectivo concepto".
2. Por el cual se modifica la estructura de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA.
3. Modificado por el artículo 5 de la Resolución CRA 735 de 2015
4. Modificado por el artículo 7 de la Resolución CRA 735 de 2015
5. Modificado y adicionado por el artículo 11 de la Resolución CRA 735 de 2015.
6. Actualizado y adicionado por el artículo 10 de la Resolución CRA 735 de 2015.
7. Modificado y adicionado por el artículo 14 de la Resolución CRA 735 de 2015.
8. Actualizado y adicionado por el artículo 13 de la Resolución CRA 735 de 2015.
9. Modificado y adicionado por el artículo 15 de la Resolución CRA 735 de 2015.
10. Modificado por el artículo 17 de la Resolución CRA 735 de 2015
11. Adicionado por el artículo 18 de la Resolución CRA 735 de 2015
12. Modificado por el artículo 42 de la Resolución CRA 735 de 2015.