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CONCEPTO 52451 DE 2008

(23 julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá D. C.

Ref.: Comunicación del 15 de julio de 2008

Radicación CRA 2008-321-004171-2 de julio 17 de 2008

Respetado Señor:

Hemos recibido la comunicación de la referencia, por medio de la cual hace una consulta acerca de “cuales son los parámetros definidos por la CRA para otorgar subsidios al estrato 3”. Al respecto nos permitimos comunicarle lo siguiente.

El Artículo 99 de la Ley 142 de 1994 establece las reglas para que las entidades puedan conceder subsidios en sus respectivos presupuestos. Es así como en el numeral 5 dispone que el valor de los mismos, en ningún caso, excederá el valor de los consumos básicos o de subsistencia; y el numeral 7 del mismo establece que los subsidios se otorgarán a los usuarios de los inmuebles residenciales de estratos 1 y 2, y que las Comisiones definirán las condiciones para otorgarlos al estrato 3.

De acuerdo con lo anterior, la Comisión, en el Artículo 2.5.2.5 de la Resolución CRA 151 de 2001, dispuso las condiciones para otorgar subsidios al estrato 3:

Artículo 1.2.1.1 “Articulo 2.5.2.5 Condiciones para otorgar subsidios al estrato 3. Se podrán otorgar subsidios al estrato 3 por efecto de los aportes solidarios, cuando existan fondos suficientes, asegurando que el descuento a los estratos más pobres es mayor; lo cual se cumplirá siempre que los valores de los f, se determinen cumpliendo la siguiente restricción:

Donde:

CBP: Total de consumos básicos de los usuarios de estratos 1, 2 y 3.”

No obstante, la Comisión ha estudiado en varias oportunidades la opción de modificar estas condiciones. Mediante la Resolución CRA No. 305 de 2004 se efectuó un proceso de participación ciudadana para establecer nuevas condiciones que permitan determinar los subsidios al estrato 3.

Como consecuencia del proceso de participación, se recibieron comentarios y sugerencias de usuarios y agentes del sector, que fueron valorados por la Comisión. Así mismo, en la actualidad se efectúa una nueva revisión de este tema para determinar la pertinencia de modificar las condiciones para determinar el nivel de subsidios dado al estrato 3, incluyendo las observaciones recibidas anteriormente.

El concepto anterior se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, sin perjuicio de las acciones que pueda adelantar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en su calidad de ente que ejerce la vigilancia y control de las personas prestadoras de servicios públicos.

Reciba un cordial saludo,

JOSÉ FRANCISCO MANJARRÉS IGLESIAS

Director Ejecutivo

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