CONCEPTO 52491 DE 2020
(marzo 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2020-321-003312-2 del 13 de febrero de 2020.
Respetado señor Morales:
Hemos recibido su comunicación por medio de la cual manifiesta ciertas inquietudes las cuales se encuentran a continuación:
1. “Siendo una ESP prestadora del servicio complementario de aseo, ¿Puedo comprarles a las bodegas de acopio de residuos los materiales? Esto es porque para servicio productivo (molienda, trituración y compactación), debo garantizar las cantidades para luego proveerles a mis clientes.
2. Por cumplir las normas y requisitos, mi empresa tendría derecho a la remuneración vía tarifa de la cual habla la ley, pero, ¿Qué pasaría con las Ton de materiales que les compraré a las bodegas de acopio? Estas bodegas no están registradas.
3. Quiero trabajar con centros comerciales, supermercados, colegios, unidades residenciales. Con todos los anteriores, quiero brindar la capacitación y educación hacia un mundo sostenible y consumo responsable, pero, ¿Cómo facturo la recolección de los materiales en estos lugares?
4. En mi municipio aún no se cuenta con una asociación de recicladores de oficio que cuente con los beneficios de remuneración, ¿Podría mi empresa gestionar la creación de esta asociación, le pertenece a las bodegas de acopio esa responsabilidad o cómo debería organizarse este tema? Mi enfoque es la transformación de los residuos aprovechables a materias primas pero, ellos serían la cadena más importante en este proceso”
Previo a dar respuesta a su comunicación, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Sea lo primero preciso señalar que el Decreto 1077 de 2015(2) define el aprovechamiento como una actividad complementaria del servicio público de aseo, que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora.
Cuando dicha actividad se presta en el marco del servicio público de aseo, debe ser realizada por una persona prestadora constituida de acuerdo con lo definido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y que cumpla con la normatividad vigente.
Al respecto, es importante señalar que acorde con lo previsto en el artículo 2.3.2.5.3.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 12 de la Resolución 276 de 2016 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, las organizaciones de recicladores de oficio podrán de manera progresiva adelantar su proceso de formalización a personas prestadoras, para lo cual contarán con un término de cinco (5) años y deberán dar cumplimiento a las fases establecidas en dichos artículos.
Por su parte, quienes inscriban ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD además de dicha actividad, la de recolección y transporte de residuos no aprovechables, y no correspondan a organizaciones de recicladores de oficio en proceso de formalización, deberán asumir todas las responsabilidades asociadas a dicha prestación y no aplicará para ellos el régimen de transición para la formalización; lo que significa que deberán cumplir con el pleno de los requisitos definidos en el Título I de la Ley 142 de 1994, desde que inicien la prestación del servicio.
Ahora bien, teniendo en cuenta que la operatividad de dicha actividad, se rige por lo definido en el decreto ibídem, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016(3); puntualmente, en los artículos 2.3.2.5.2.1.5 y 2.3.2.5.2.1.6 de la subsección 1, de la sección 2 del capítulo 5, es preciso señalar lo siguiente:
"ARTÍCULO 2.3.2.5.2.1.5. Integralidad de la actividad de aprovechamiento. Para efectos de la prestación y remuneración vía tarifa, la persona prestadora deberá responder por la actividad de aprovechamiento de forma integral que incluye: i) la recolección de residuos aprovechables, ii) el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA), y iii) la clasificación y pesaje de los residuos en la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA)”.
ARTÍCULO 2.3.2.5.2.1.6. Registro de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento. Las personas prestadoras del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento se deberán registrar ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) de conformidad con lo establecido en numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994. (Subrayado fuera de texto original).
De acuerdo con lo anterior, para que las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento y las organizaciones en proceso de formalización puedan acceder a la remuneración vía tarifa establecida en la metodología tarifaria vigente(4), en todo caso deben estar registrados ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD y responder de manera integral por dicha actividad.
Por consiguiente, el prestador de la actividad de aprovechamiento debe responder integralmente por la recolección, transporte, pesaje y clasificación de los residuos aprovechables. Para lo cual, deberá tener en consideración lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución 276 de 2016(5) del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio:
“Artículo 3. Integralidad de la actividad de aprovechamiento. Para dar cumplimiento con la integralidad de la actividad de aprovechamiento, de que trata el artículo 2.3.2.52.1.5 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 del 11 de abril de 2016, se deberá tener en cuenta que:
i. Una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento tendrá que registrar y responder por la recolección selectiva, así como por el pesaje y clasificación de por lo menos una estación de clasificación y aprovechamiento (ECA).
ii. Una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento podrá responder por una o varias estaciones de clasificación y aprovechamiento (ECAs).
iii. Una estación de clasificación y aprovechamiento (ECA) solo podrá estar registrada por una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento.
iv. Lo anterior, sin perjuicio de que la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, responsable de la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA), pueda recibir residuos aprovechables a otras personas prestadoras de la actividad y a otros recicladores. En todo caso, quien reportará al Sistema Único de Información (SUI) será el responsable de la ECA.
Parágrafo. Las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento no podrán imponer restricciones injustificadas al recibo en las estaciones de clasificación y pesaje (ECAs) de la recolección y transporte de residuos aprovechables. Por lo tanto, deberá recibir los residuos sólidos ordinarios aprovechables de acuerdo con su capacidad de operación".
Adicionalmente, se debe tener en cuenta la definición de residuos efectivamente aprovechados en el marco servicio público de aseo, en los términos del artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015:
"87. Residuos efectivamente aprovechados. Residuos sólidos que han sido clasificados y pesados en una Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA) por la persona prestadora de la actividad y han sido comercializados para su incorporación a una cadena productiva, contando con el soporte de venta a un comercializador o a la industria".
En este sentido, para tener remuneración tarifaria de la actividad de aprovechamiento, se debe dar cumplimiento a la integralidad en la prestación de la actividad y a los requisitos para la prestación de la misma, en el marco del servicio público de aseo, conforme al Decreto 1077 de 2015, adicionado y modificado por el Decreto 596 de 2016. Es decir, sólo las toneladas de residuos efectivamente aprovechados que cumplan estrictamente con ia definición precedente, deberán ser las reportadas en el Sistema Único de Información (SUI) para efectos de la remuneración vía tarifa.
En este orden de ideas, es preciso que tenga en cuenta que los prestadores deberán reportar exclusivamente las toneladas efectivamente aprovechadas relacionadas con residuos aprovechables en el marco del servicio público, por lo cual, se deberá omitir el cobro de residuos especiales, construcción y demolición, y peligrosos, así como otros materiales sujetos a reglamentación distinta del régimen de servicios públicos domiciliarios. La compra de materiales a bodegas o ECAS es una actividad comercial independiente del servicio público de aseo, que no será objeto de remuneración tarifaria.
Con base en lo anterior, el pago de la actividad de aprovechamiento se calcula de conformidad con lo indicado para ello en la Resolución CRA 720 de 2015(6). En términos generales, como io determina el marco tarifario, para el cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento, son necesarios, entre otros, el Valor Base de remuneración Aprovechamiento - VBA así como las toneladas efectivamente aprovechadas.
Por un lado, como se establece en el artículo 34 de la mencionada resolución, el cálculo del Valor Base de remuneración de aprovechamiento - VBA se obtiene a partir de la siguiente fórmula:
Donde:
Valor Base de Remuneración de Aprovechamiento (pesos de diciembre de 2014/tonelada). | |
Personas prestadoras de recolección y transporte para residuos no aprovechables en el municipio y/o distrito. | |
Costo Promedio de Recolección y Transporte de la persona prestadora de residuos sólidos no aprovechables definido en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia, de la presente resolución (pesos de diciembre de 2014/tonelada). | |
Promedio de toneladas recolectadas y transportadas de residuos no aprovechables en el APS de la persona prestadora j, del semestre que corresponda (toneladas/mes). | |
Costo Promedio de Disposición Final de la persona prestadora de residuos sólidos no aprovechables el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia, de la presente resolución (pesos de diciembre de 2014/tonelada). | |
Promedio mensual de residuos sólidos que se reciben en el sitio de disposición final, de acuerdo con lo definido en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.. En caso de personas prestadoras que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, podrán utilizar periodos inferiores hasta acumular seis (6) meses. | |
Incentivo a la separación en la fuente que se otorgará como un descuento de hasta el 4% de conformidad con la reglamentación que para ello expida el Gobierno Nacional, del parágrafo 2 del articulo 88 de la Ley 1753 de 2015. |
Como se observa, para el cálculo del VBA se deberá contar con la información del Costo Promedio de Recolección y Transporte -CRT¡, así como el Costo Promedio de Disposición final -CDF¡, valores que deberán ser reportados en el Sistema Único de Información -SUI por los prestadores de la actividad de recolección y transporte de no aprovechables presentes en el municipio(7) en concordancia con lo establecido en el inciso A del artículo 8 de la Resolución MVCT 276 de 2016(8). Así mismo, se deberá contar con la información relacionada a los usuarios beneficiarios del incentivo a la separación en la fuente (DINC) la cual deberá ser informada por el prestador de la actividad de aprovechamiento a la persona prestadora de recolección y transporte de no aprovechables según lo establecido en el artículo 9 de la Resolución MVCT 276 de 2016.
Por otro lado, las toneladas efectivamente aprovechadas, las cuales deben estar diferenciadas por suscriptores aforados - TAFAUk y suscriptores no aforados - TRA, deberán ser reportados por los prestadores de la actividad de aprovechamiento al SUI como lo establece el inciso B del artículo 8 de la Resolución 276 de 2016.
Dado manifiesta su intención de trabajar con centros comerciales, supermercados, entre otros, se trata de grandes generadores o productores y la Resolución CRA 151 de 2001(9) en la sección 4.4.1 del capítulo 4, desarrolla lo relativo a la realización de aforos de residuos sólidos a los usuarios grandes productores, esto es, a los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual.
En este sentido, puede consultar la "GUÍA para el cálculo de la tarifa de aprovechamiento y tips de comercialización de materiales", publicada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA en el link http://www.cra.gov.co/documents/cartillaanexos-v16-final.pdf.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 800051 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN
Director Ejecutivo
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".
2. "Por medio de/cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio."
3. "Por el cual se modifica y adiciona el Derecho 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones."
4. Para municipios con más de 5.000 suscriptores en el área urbana o de expansión urbana, la metodología tarifaria se encuentra contenida en la Resolución CRA 720 de 2015. En el caso de los municipios con hasta 5.000 suscriptores en el área urbana el marco tarifario aplicable es el contenido en la Resolución CRA 853 de 2018.
5. "Por la cual se reglamentan los lineamientos del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio acorde con lo establecido en el Capítulo 5 del Titulo 2 de la parte 3 del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 596 del 11 de abril de 2016."
6. "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones"
7. El Costos de Recolección y Transporte de residuos sólidos (CRT) así como el Costo de Disposición Final (CDF) deberán ser calculados mediante las formulas establecidas para ello en los artículos 24 y 28 de la Resolución CRA 720 de 2015 respectivamente.
8. "Por el cual se reglamenta los lineamientos del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio acorde con lo establecido en el Capítulo 5 del Título 2 de la parte 3 del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 596 del 11 de abril de 2016."
9. "Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo".