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CONCEPTO 52521 DE 2010

(septiembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Ref.: Su correo electrónico de fecha: 07 de julio de 2010.

Radicado CRA Ns 2010-321-003425-2, de fecha: 07 de julio de 2010.

Respetado señor Polo,

Acusamos recibo de la comunicación citada en la referencia, mediante la cual remite consulta en relación con la actualización de las "...tarifas pactadas bajo contrato...".

Sobre el particular, le informamos que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, dentro de las cuales se tiene regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible; y, en los demás casos, promoverla entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

Para ello se cuenta con funciones especiales, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. De esta forma, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación. En consecuencia, esta comisión no es competente para hacer pronunciamientos en temas contractuales; lo anterior, dado que dichas condiciones se pactan directamente entre las partes, así como deberán ser parte integral del contrato.

No obstante lo anterior y a manera de información general, nos permitimos recordar que el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 establece: "Durante el periodo de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los indices de precios que considera la fórmula."

En consonancia con lo anterior, la Resolución CRA No. 200 de 2001 en sus artículos segundo y tercero dispuso:

"ARTÍCULO SEGUNDO, - Base para la actualización de tarifas. La actualización de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, se realizará con base en el índice de Precios al Consumidor - IPC Nacional, establecido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE.

ARTÍCULO TERCERO, - Variación por Actualización. Las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, actualizarán sus tarifas, a partir del 1- de enero de 2002, en el mes en el que el acumulado del IPC Nacional sea como mínimo del3%.".

Así las cosas, con la expedición de la Resolución CRA N“ 200 (1) de 2001, y hasta la expedición del marco regulatorio vigente para el servicio público de aseo(2), se estableció como índice de actualización (para el servicio en mención y salvo las excepciones señaladas en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994), el índice de Precios al Consumidor (IPC) expedido por el DANE, con base en el cual, cada vez que se acumule una variación mínima de 3% se podrá realizar la actualización tarifaria de que trata el artículo 125 de la ley 142 de 1994.

Sin otro particular, reciba un cordial Saludo.

ERICA JOHANA ORTIZ MORENO

Directora Ejecutiva (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por la cual se fija la tasa de actualización para las tarifas de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo"

2. Resoluciones CRA No. 351 y 352 de 2005.

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