DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 52611 DE 2018

(abril 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2018-321-002616-2 del 20 de marzo de 2018.

Respetados señores:

Hemos recibido su comunicación por medio de la cual pregunta lo siguiente:

“quisiera saber quién establece el prestador del servicio de aseo en los barrios, es decir cómo se organizaron las diferentes empresas de recolección para dividirse la ciudad y no entrar en competencia.

de acuerdo a lo anterior cuando se crea un nuevo centro comercial que aspectos debe tener este para que se le recojan sus residuos generados." (Sic).

En primer lugar, la Ley 142 de 1994 establece los lineamientos para la prestación de los servicios públicos domiciliarios, y en la misma se establece la responsabilidad de la prestación del servicio público de aseo.

Puntualmente, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley ídem, indica entre las competencias de los municipios la siguiente:

"(...)

5.1. Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el artículo siguiente. (...)"

Partiendo de que está en cabeza de los municipios la responsabilidad de prestar el servicio público de aseo, serán estos quienes garanticen la prestación del servicio ya sea a través de una persona de carácter oficial, privado o demás mencionadas en la Ley.

Por lo tanto, las personas que pueden prestar los servicios públicos, de acuerdo con el artículo 15 de la misma Ley, son:

“15.1. Las empresas de servicios públicos.

15.2. Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos.

15.3. Los municipios cuando asuman en forma directa, a través de su administración central, la prestación de los servicios públicos, conforme a lo ispuesto en esta Ley.

15.4. Las organizaciones autorizadas conforme a esta Ley para prestar servicios públicos en municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas.

15.5. Las entidades autorizadas para prestar servicios públicos durante los períodos de transición previstos en esta ley.

15.6. Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional que al momento de expedirse esta Ley estén prestando cualquiera de los servicios públicos y se ajusten a lo establecido en el parágrafo del artículo 17.”

Ahora bien, es importante informarle que en el ejercicio del derecho de los usuarios a la libre elección del prestador consagrado en el numeral 9.2 (1) del artículo 9 de la Ley 142 de 1994, el usuario puede acceder a la prestación del servicio público de aseo con el prestador que escoja(2) y que tenga la capacidad técnica para suministrarlo. En ese sentido, no deben presentarse casos en que un usuario sea atendido por más de una empresa, ni reciba doble facturación por la prestación del servicio público de aseo.

No obstante lo anterior, cuando en un municipio y/o distrito exista más de una persona prestadora, en el Título 2, Capítulo 2, Sección 2, Subsección 4, artículo 2.3.2.2.2.4.52 del Decreto 1077 de 2015 se establece que las personas prestadoras deberán suscribir acuerdos de barrido y limpieza en los que se determinen las vías y áreas públicas que cada persona prestadora vaya a atender en el respectivo municipio, mientras que en el Título 2, Capítulo 2, Sección 2, Subsección 5 articulo 2.3.2.2.2.5.64 del citado Decreto, se dispone que las personas prestadoras deberán suscribir acuerdos donde se determinen las áreas públicas, incluidos los puentes peatonales a cargo de cada prestador y las frecuencias de ejecución de la actividad que cada persona prestadora vaya a realizar.

En concordancia con lo anterior, esta Comisión expidió la Resolución CRA 709 de 2015(3) y la Resolución CRA 767 de 2016(4), para regular las condiciones generales de los acuerdos de barrido y limpieza y, de los acuerdos de lavado, respectivamente.

En cuanto a su pregunta de cuando se crea un nuevo centro comercial que aspectos debe tener este para que se le recojan sus residuos generados”, en el artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015 se define la figura de “multiusuarios del servicio público de aseo” como “todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio (...)”. (Negrilla fuera de texto original).

A su vez, las Resoluciones CRA 233 y 236 de 2002 y Resolución CRA 247 de 2003 establecen las opciones tarifarias y la realización de aforos a los multiusuarios del servicio de aseo. Los usuarios que se acojan a la modalidad de multiusuarios, podrán presentar solicitud al prestador de este servicio para que su facturación se realice de acuerdo con la producción real de residuos presentados, los cuales serán aforados por la persona prestadora, quien facturará a cada inmueble en forma individual, de acuerdo con la regulación en mención.

Para acceder a dicha opción tarifaria, los multiusuarios deberán cumplir con los requisitos contenidos en la Resolución CRA 247 de 2003, que en términos generales son:

- Presentar la solicitud a la persona prestadora del servicio ordinario de aseo.

- Presentar los residuos sólidos en la unidad de almacenamiento o en el andén frente al predio.

- Disponer de cajas de almacenamiento suficientes para almacenar y presentar el volumen de residuos sólidos producidos.

- Presentar los residuos sólidos en un lugar común para la recolección y aforo.

- Presentar la relación de usuarios que solicitan acceder a la opción tarifaria.

- Indicar la forma como será asumida la producción de residuos por cada uno de los usuarios individuales que conforman el multiusuario.

Así las cosas, la determinación de la tarifa o valor de la factura del servicio público de aseo para multiusuarios dependerá, por una parte, de los valores del cargo fijo y del cargo variable calculados a partir de la densidad, volumen y peso de los residuos sólidos y, por otra, del porcentaje de subsidio o contribución correspondiente al estrato en el cual se encuentre clasificado.

Cordial Saludo

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Artículo 9o. Derecho de los usuarios. (...)

9.2. La libre elección del prestador del servicio y del proveedor de los bienes necesarios para su obtención o utilización".

2. ARTÍCULO 2.3.2.2.4.2.107. Condiciones de acceso al servicio. Para obtener la prestación del servicio público de aseo, basta que el usuario lo solicite, el inmueble se encuentre en las condiciones previstas por el prestador y este cuente con la capacidad técnica para suministrado. Las personas prestadoras deberán disponer de formulados para la recepción de las solicitudes que los usuarios presenten de manera verbal.

Parágrafo. Cuando haya servicio público de aseo disponible será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad.

3. "Por la cual se regulan las condiciones generales de los acuerdos de barrido y limpieza, que los prestadores suscriban y se establece una metodología que permita calcular y asignar geográficamente los kilómetros de barrido y limpieza que corresponden a cada prestador en los casos en que se deben resolver controversias suscitadas entre los prestadores del servicio público de aseo que realicen la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas en un área de confluencia."

4. "Por la cual se regulan las condiciones generales de los acuerdos de lavado, que los prestadores suscriban y se establece una metodología que permita calcular y asignar geográficamente las áreas públicas objeto de lavado que corresponden a cada prestador en los casos en que se deben resolver controversias suscitadas entre los prestadores que confluyen en un área de prestación de las actividades de recolección y transporte del servicio público de aseo".

×