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CONCEPTO 52931 DE 2012

(agosto 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA N° 2012-321-003849-2 8 de agosto de 2012.

Respetado doctor Gallo:

Hemos recibido la comunicación del asunto en la que solicita información sobre la autorización por parte de la CRA para incluir dentro del cobro de la tarifa de la empresa Aguas y Aguas de Pereira "la construcción de una red paralela de aducción a la existente, llamada bypass". Al respecto nos permitimos pronunciarnos en los siguientes términos.

En primer lugar, es preciso informarle que mediante Resolución CRA N° 03 de 1996, hoy integrada en la Resolución CRA N° 151 de 2001, se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal.

Por lo tanto, la Comisión de Regulación no otorga costos o tarifas a cada prestador, no revisa ni aprueba o autoriza los estudios de costos. El único caso en el que emite aprobación, es cuando media una actuación administrativa de carácter particular en la cual se expida la resolución respectiva en concordancia con el artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Así las cosas, la Comisión de Regulación sólo establece las fórmulas tarifarias y los criterios con base en los cuales los entes prestadores sometidos al régimen de libertad regulada calculan los costos de referencia y las tarifas; por tanto, la legalidad de los mismos se establece a través del acto administrativo que para el efecto expida la respectiva entidad tarifaria local.

El artículo 163 de la Ley 142 de 1994 establece que las fórmulas tarifarias, además de tomar en cuenta los costos de expansión y reposición de los sistemas de agua potable y saneamiento básico, incluirán los costos de administración, operación y mantenimiento asociados con el servicio. Por su parte el artículo 164 dispone que con el fin de garantizar el adecuado ordenamiento y protección de cuencas y fuentes de agua, las fórmulas tarifarias de los servicios de acueducto y alcantarillado, incorporarán elementos que garanticen el cubrimiento de los costos de protección de las fuentes de agua y la recolección, transporte y tratamiento de los residuos líquidos.

De esta forma, la Resolución CRA 287 de 2004, en la cual estableció la metodología tarifaria aplicable a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, además de contemplar el cobro de un cargo fijo incluye la recuperación de un cargo por unidad de consumo, este último cargo para todos los rangos de consumo, se determinará para cada servicio y se dividirá en tres componentes: el costo medio de operación y mantenimiento (CMO), el costo medio de inversión (CMI) y el costo medio de tasas ambientales (CMT).

Frente a las inversiones, es importante precisar que el Costo Medio de Inversión -CMI- corresponde a la suma de las valores presentes en expansión, reposición y rehabilitación de los activos (VPÍRER) y los activos existentes al momento del cálculo (VA), divididos entre el valor presente de la demanda de.agua proyectada (VPD). A este cociente se le suma luego el Costo Medio de Inversión en Terrenos (CMIT).

De esta manera, el capítulo IV de la mencionada resolución, desarrolla en los artículos 24 al 36, la metodología y fórmulas tarifarias para la determinación del costo medio de inversión, donde uno de los parámetros de cálculo es el valor presente de la inversiones en expansión, reposición y rehabilitación del sistema para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado - VPIRER-, para un horizonte de planeación de 10 años.

De manera general, el artículo 26 establece los "Criterios para la definición del VPIRER", indicando que incluirá únicamente las inversiones planeadas para los activos relacionados en la prestación de estos servicios, obedeciendo a metodologías de costo mínimo y cuellos de botella, con arreglo entre otros criterios, al de cobertura, vulnerabilidad y reducción de pérdidas; así mismo, dispone en el parágrafo primero, que las personas prestadoras deberán proyectar sus inversiones de acuerdo con la priorización establecida en el Capítulo V del Título I de la Resolución 1096 de 2000 "Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS).

De esta manera, las obras a incluir en el CMI deben ser consecuentes con el principio de priorización de ejecuciones sin sobredimensionamientos y con diseños de mínimo costo y análisis de cuellos de botella, de manera que las obras a adelantar para la rehabilitación, reposición e incluso la expansión del sistema, deberán ser consistentes con el plan de inversiones contenido en el estudio de costos y tarifas del prestador. Sin embargo, los proyectos incluidos dentro del CMI no son desagregados dentro del estudio de costos y tarifas al nivel de detalle requerido para contestar su inquietud, razón por la cual le sugerimos comunicarse directamente con el prestador con el fin de que sea resulta su inquietud.

Sin otro parcticular, reciba un respetuoso saludo

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

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