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CONCEPTO 53351 DE 2012

(agosto 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Su comunicación por correo electrónico del 19 de julio de 2012, radicada bajo el consecutivo CRA 2012-321003516-2 del 23 de julio de 2012.

Respetada señora Monroy,

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual nos indica:

“En el Municipio de Villagomes (sic) Cundinamarca se realizó (sic) el estudio tarifario el año inmediatamente anterior el alcalde dejo (sic) la resolución lista para dar comienzo al cobro de la estructura tarifaria

como (sic) es de esperarce (sic) la comunidad se esta (sic) oponiendo al cobro de las tarifas pues se estaban cobrando una tarifas demaciado (sic) bajas

A pesar de que ya habían (sic) hecho los procesos de divulgación tal como lo solicita la norma están (sic) demaciado (sic) renuentes a esto.

El señor alcalde necesita saber y de acuerdo al siguiente artículos (sic) de la reso (sic) 287 que fue el que adoptó para el cobro de alcantarillado:..."

Luego de citar el artículo 43 de la Resolución CRA 287 de 2004, plantea la siguiente inquietud:

"teneido (sic) en cuenta el parágrafo se puede vajar (sic) el cobro de servicios (sic) de alcantarillado al 20% y cuál sería el procedimiento? (sic) ya que la comunidad aduce que este esta (sic) muy caro y que se presta deficientemente además que no se tiene ningún proceso de tratamiento de aguas residuales.

Es necesario pedir a la CRA permiso o el (sic) lo podría hacer por medio de resolución o decreto e informar de esta decisión?"

De manera previa a la respuesta de su solicitud, nos permitimos manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Respecto a su inquietud relacionada con la posibilidad de bajar la tarifa de alcantarillado al 20%, nos permitimos manifestarle que tal posibilidad se establece en el artículo 43 de la Resolución CRA 287 de 2004 en los siguientes términos:

ARTÍCULO 43. TARIFA POR USO DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO PARA PERSONAS PRESTADORAS CON MENOS DE 2.500 SUSCRIPTORES. Alternativamente para el servido de alcantarillado, el prestador podrá cobrar el 40% del valor de la factura del servicio de acueducto.

PARÁGRAFO. Para sistemas no convencionales se podrá utilizar un porcentaje , ei cual será determinado por el prestador del servido.

En aquellos sistemas que incluyan sistemas de tratamiento se podrán establecer porcentajes mayores.

Conforme a lo expuesto, si en un municipio se pretende establecer una tarifa por uso del servicio de alcantarillado por parte de una persona prestadora del servicio de alcantarillado con menos de 2.500 usuarios, y adicionalmente no cuenta con sistemas convencionales de tratamiento de residuos líquidos, podrá, conforme al parágrafo de la norma citada, utilizar un porcentaje menor al 40% del valor de la tarifa contenida en la factura del servicio de acueducto.

En cuanto al procedimiento para la fijación de las tarifas de de los servicios de acueducto y alcantarillado, la entidad tarifaria1 local debe tener en cuenta la regulación vigente expedida por esta Comisión, bajo los parámetros definidos en el artículo 87 de la ley 142 de 1994.

En este orden de ideas, si se presenta una variación de las tarifas de Acueducto y Alcantarillado en un municipio, la entidad tarifaria local deberá tener en cuenta el procedimiento definido en los artículos 5.1.1.1. al 5.1.1.6 de la Resolución CRA 151 de 2001, luego de lo cual podrá aplicar las tarifas teniendo en cuenta el Artículo 1 de la Resolución CRA 403 de 2006 que modifica el artículo 5.1.1.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, el cual establece:

"Artículo 5.1.1.3.Aplicación de los tarifas. Las nuevas no podrán ser aplicadas por la persona prestadora antes de quince (15) días hábiles después de haber cumplido con el último de los siguientes eventos: 1) Comunicar a los usuarios; y, 2) Enviar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la información correspondiente de que trata el Artículo 5.1.1.1 de la presente resolución.

Parágrafo. Sin perjuicio del cumplimiento del deber de información o ia Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en los términos del Artículo 5.1.1.1 de la presente resolución, se exceptúa del procedimiento contenido en el presente , la aplicación de variaciones tarifarias por cambio en los factores de subsidios a estratos y/o cambios del factor de aportes solidarios, los cuales serán aplicados desde el momento en que entre en vigencia el acto que los establece"

Ahora, respecto a su inquietud relacionada con la de solicitar permiso a esta Comisión en el proceso de modificación de tarifas, es necesario precisarle que no se encuentra dentro del resorte de competencia de esta Comisión de Regulación definido en los Artículos 73 y 74 de la ley 142 de 1994 la de intervenir en los procesos de fijación de tarifas por parte de los prestadores, pues tal acto implicaría un acto de coadministración con las personas prestadoras.

En cuanto a la d lisión de un acto administrativo para informar la modificación de las tarifas, nos permitimos aclarar quedara aplica las tarifas, la entidad tarifaria local debe someterse a la Sección 5.1 de la Resolución CRA 151 de 2éoiVai artículo 1 de la Resolución CRA 403 de 2006 comentada anteriormente.

Sin otro parcticular, reciba un respetuoso saludo

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

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