DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 53411 DE 2021

(julio 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 20213210057722 de 28 de julio de 2021

Acusamos recibo del radicado del asunto, mediante la cual realiza una serie de consultas sobre la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado. Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- CPACA, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

A continuación atendemos las inquietudes en el mismo orden propuesto a saber;

1. ¿Cómo legalmente autoridad ambiental al ser accionista de ESP y deba dar cumplimiento al artículo (sic) 52 de la resolución CRA 688 de 2014 no se involucra en un conflicto de interés?

Esta pregunta fue trasladada por competencia a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios-SSPD.

2. ¿la tarifa que cobrara (sic) esta ESP por la prestación de servicio público domiciliario de alcantarillado a sus usuarios de cada municipio será o no diferente? Me explico; ¿la tarifa a los usuarios del municipio que trata las aguas residuales será diferente a los usuarios de los municipios que no tratan dichas aguas residuales?

Para atender esta consulta debe recordarse que de acuerdo con el artículo 2.1.2.1.8.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, las personas prestadoras deberán definir su Área de Prestación del Servicio - APS para la elaboración del estudio de costos del cual depende la fijación, por parte de la entidad tarifaria local, de la tarifa final a los suscriptores y/o usuarios. Debe recordarse que el Área de Prestación del Servicio - APS se encuentra definido en el artículo 2.1.2.1.1.3. de la Resolución CRA 943 de 2021:

Área de Prestación del Servicio - APS: Corresponde a las áreas geográficas del municipio en las cuales la persona prestadora proporciona los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado cubiertas por su infraestructura existente, más aquella planificada en su Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR.

Adicionalmente, el artículo 2.1.2.1.1.7. de la Resolución CRA 943 de 2021, determina que:

“Las personas prestadoras deberán definir un Área de Prestación del Servicio (APS) en cada uno de los municipios que atiende, en concordancia con los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) y con los Planes Maestros de Acueducto y Alcantarillado, y reportarla al municipio respectivo. En los casos en que la persona prestadora atienda más de un municipio, independiente de si lo hace mediante sistemas interconectados o no, definirá un APS por cada municipio. Dicha definición consistirá en la presentación de un mapa geo- referenciado en formato shape, el cual deberá presentarse en el sistema de referencia Magna-Sirgas o el sistema de coordenadas oficial que se encuentre vigente, delimitando exactamente el área en la cual cada persona prestadora prestará los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y dentro de la cual se compromete a cumplir los estándares de servicio establecidos en este Subtítulo, así como a dar cumplimiento al Decreto número 1077 del 26 de mayo de 2015, siempre que se den las condiciones previstas en el mismo, o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue.

Parágrafo 1. El APS que definan las personas prestadoras en ningún caso podrá ser menor al área en la que presta los servicios antes de la aplicación de este Subtítulo.

Parágrafo 2. Es responsabilidad del municipio garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en aquellas áreas que no sean reportadas como APS por ningún prestador.

Parágrafo 3. Las personas prestadoras deberán articular el POIR y la infraestructura existente con las decisiones de uso de suelo contenidas en los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que los desarrollen y complementen.

Parágrafo 4. Las personas prestadoras deberán calcular los costos de referencia de que trata el presente Subtítulo para cada APS, salvo en aquellos eventos en que con un mismo sistema interconectado atienda varias APS, en cuyo caso podrá calcular los costos de prestación unificados para dicho sistema teniendo en cuenta que: el número de suscriptores, el ICTA, el ITO, la determinación de las metas para los estándares de servicio y el Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR), deberán proyectarse por APS.

Parágrafo 5. En el caso en el que se genere una variación menor o igual al 10% del valor presente del POIR del APS definido para el cálculo de las tarifas, como efecto de una modificación en las normas urbanísticas o de lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 o aquel que lo modifique, adicione, sustituya o derogue, éste podrá ser ajustado por la persona prestadora. Para tal efecto, deberá cumplir con las disposiciones contenidas en el Título 6 de la Parte 8 del Libro 1 de la presente resolución, o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue, para el reporte de las variaciones tarifarias, y así mismo deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los soportes que hayan generado tal variación.

Parágrafo 6. Las personas prestadoras podrán definir APS diferentes para cada servicio únicamente en estos casos: cuando la empresa sólo preste uno de los dos servicios públicos domiciliarios, o cuando atienda suscriptores del servicio público domiciliario de alcantarillado que no sean suscriptores del servicio de acueducto porque disponen de fuentes alternas de abastecimiento, o cuando atienda suscriptores del servicio público domiciliario de acueducto pero estos dispongan de soluciones particulares de vertimientos que cumplan con los criterios ambientales establecidos por las autoridades competentes.

(Resolución CRA 688 de 2014, art. 7) (modificado y adicionado por la Resolución CRA 735 de 2015, art. 6) (modificado el parágrafo 5 por la Resolución CRA 864 de 2018, art. 9).”

De esta manera, la persona prestadora del servicio de acueducto y alcantarillado debe definir un Área de Prestación del Servicio (APS) en cada uno de los municipios que atiende, en concordancia con los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) y con los Planes Maestros de Acueducto y Alcantarillado, y reportarla al municipio respectivo. Cuando la persona prestadora atienda más de un municipio, independiente de si lo hace mediante sistemas interconectados o no, definirá un APS por cada municipio.

De acuerdo con las normas transcritas, para atender su consulta se debe considerar si los municipios atendidos se encuentran interconectados o no, en el primer caso pueden existir costos unificados de prestación del servicio. Sin perjuicio de lo anterior, y cuando no exista un sistema interconectado entre APS, los costos de atender una APS serán los determinantes de la tarifa de los usuarios y suscriptores de esa APS.

3. ¿Al ser un proyecto autoriza a la ESP cobrarla en al tarifa (sic) a cargo del usuario?

Para atender su consulta debe recordarse que el Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR: que consiste, según el artículo 2.1.2.1.1.3 de la Resolución CRA 943 de 2021, en el conjunto de proyectos que la persona prestadora considera necesario llevar a cabo, para cumplir con las metas frente a los estándares del servicio exigidos durante el período de análisis. Al respecto esos proyectos se planean en las condiciones de los artículos 2.1.2.1.4.3.9 y 2.1.2.1.4.3.8 de la Resolución CRA 943 de 2021, y se incorporan en la Base de Capital Regulada a la que se refiere el artículo 2.1.2.1.4.3.3. de la mencionada Resolución CRA 943 de 2021, que, a su vez, conforma el Costo Medio de Inversión un componente de la tarifa final al usuario.

4. ¿Cuáles son las actividades complementarias del servicio público domiciliario de alcantarillado?

Las actividades complementarias del servicio público domiciliario de alcantarillado se encuentran expresamente definidos en el numeral 14.23 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994:

“Servicio público domiciliario de alcantarillado. Es la recolección municipal de residuos, principalmente

líquidos, por medio de tuberías y conductos. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos.”(Subrayas fuera de texto)

De acuerdo con la disposición legal transcrita las actividades complementarias del servicio público domiciliario

de alcantarillado son las de: transporte, tratamiento y disposición final de los residuos, principalmente líquidos, transportados por medio de tuberías y conductos.

5. ¿Producto (sic) marginal puede o no prestar a terceros a cambio de una remuneración económica actividades complementarias del servicio público domiciliario de alcantarillado?

La Ley 142 de 1994 en el numeral 14.15 de su artículo 14 define al productor marginal como:

“Es la persona natural o jurídica que utilizando recursos propios y técnicamente aceptados por la normatividad vigente para cada servicio, produce bienes o servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos para sí misma o para una clientela compuesta exclusivamente por quienes tienen

vinculación económica directa con ella o con sus socios o miembros o como subproducto de otra actividad principal.” (Subrayas fuera de texto).

De acuerdo con la definición legal de la expresión “productor marginal”, esas personas prestadoras sólo pueden ofrecer servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos para sí mismas o para una clientela exclusiva de vinculados económicos o de sus socios o miembros.

Cordial saludo,

JORGE ENRIQUE CARDOSO RODRIGUEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

×