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CONCEPTO 53641 DE 2008

(29 julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D. C.,

Referencia. Su comunicación radicación CRA 2008-321-004132-2 de fecha 15 de Julio de 2008

 Respetada Doctora Toro

Acusamos recibo de la comunicación de la referencia, por medio de la cual, de una parte pone en conocimiento de ésta Comisión la propuesta hecha por SERVIMETERS en el Comité de Elementos Mecánicos y Electromecánicos de ICONTEC, relacionada con la inspección de medidores de agua indagando qué ocurriría si se llevara a cabo el desarrollo de la norma en el Comité de Elementos Mecánicos y Electromecánicos de ICONTEC.

Sobre el particular, nos permitimos informarle que esta Comisión de Regulación, en ejercicio de las funciones y facultades contenidas en el Artículo 73 de la ley 142 de 1994, teniendo en cuenta las necesidades actuales del sector sobre el particular, expidió la Resolución 440 de 2008, por la cual se presenta el proyecto de resolución “Por la cual se modifican los Artículos 2.1.1.4 y 2.2.1.4 de la Resolución CRA N° 151 de 2001 y los Artículos 10 y 13 de la Resolución CRA N° 413 de 2006” y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector.

Mediante dicho proyecto de resolución, que como se dijo, se encuentra en discusión y cumpliendo el proceso de participación ciudadana, se propone modificar el texto de los Artículos 2.1.1.4 y 2.2.1.4 de la Resolución CRA N° 151 de 2001 y de los Artículos 10 y 13 de la Resolución CRA N° 413 de 2006, de la siguiente manera:

ARTÍCULO PRIMERO: El Artículo 2.1.1.4 de la Resolución CRA N° 151 de 2001 quedará así:

“Articulo 2.1.1.4 - Verificación del estado de funcionamiento de los medidores. Las personas prestadoras deben desarrollar acciones tendientes a verificar el adecuado funcionamiento de los medidores teniendo en cuenta las normas técnicas colombianas relevantes, en especial la Norma Técnica Colombiana NTC 1063-3 del Instituto Colombiano de Normas Técnicas, ICONTEC y todas aquellas que las modifiquen, adicionen o complementen.

Para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el inciso 3 del artículo 144 de la Ley 142 de 1994, todas las personas prestadoras del servicio de acueducto deben adoptar sistemas de información manuales o sistematizados, que les permitan llevar el catastro de medidores, para garantizar que el prestador verifica el estado de precisión de la medición de los equipos.

En los sistemas de información del catastro de medidores se dejará constancia de las acciones tendientes a dar materialidad a las previsiones contenidas en el inciso primero del presente articulo”.

Parágrafo. El costo de la revisión de los micromedidores como consecuencia de la necesidad de garantizar su buen funcionamiento, por iniciativa del prestador; será asumido por el mismo; de igual forma, el costo de las revisiones que se deriven de desviaciones significativas, también será asumido por el prestador; no obstante, el costo de las revisiones que se den por solicitud del usuario y que no estén asociadas a desviaciones significativas será asumido por el suscriptor o usuario.

“ARTÍCULO SEGUNDO: El Artículo 2.2.1.4 de la Resolución CRA N° 151 de 2001 de 2007 quedará así:

Artículo 2.2.1.4 - Calibración de medidores. Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto, en ejercicio de lo dispuesto en el Articulo 145 de la Ley 142 de 1994, efectuarán directamente o a través de terceros debidamente acreditados para el efecto, la calibración y revisión de los medidores con la frecuencia y oportunidad necesarias.

Así las cosas, tanto la norma propuesta como la vigente, establecen deberes a los prestadores que se concretan con el debido cumplimiento de las normas técnicas colombianas relevantes, en especial, la Norma Técnica Colombiana NTC 1063-3 del Instituto Colombiano de Normas Técnicas, ICONTEC y todas aquellas que las modifiquen, adicionen o complementen.

En consecuencia, la expedición de algún reglamento, norma o guía por parte de dicho Instituto será base para el cumplimiento de las obligaciones y deberes de los prestadores.

Finalmente, la invitamos a conocer el proyecto de resolución citado en nuestro web site institucional www.cra.gov.co mediante el link - participación ciudadana - Resolución 440 de 2008- en donde además podrá encontrar diferente normatividad y temas de interés.

Esperamos haber atendido satisfactoriamente su solicitud.

Cordial Saludo,

JOSÉ FRANCISCO MANJARRÉS IGLESIAS

Director Ejecutivo.

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