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CONCEPTO 53651 DE 2020

(marzo 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado CRA 2020-321-003403-2 de 17 de febrero de 2020.

Respetado señor Alcalde:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual remite “...consulta sobre consideración de un menor valor de los activos de los cálculos de la tarifa de acueducto”

En lo que refiere a la aplicación de la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 825 de 2017(1), y específicamente en la inclusión del valor de los activos afectos a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, reiteramos lo expresado en nuestra comunicación remitida a la Empresa de Obras Sanitarias de Caldas S.A. E.S.P. con radicado CRA 20190300075381 de 16 de mayo de 2019 en la cual, se recordó lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 20 de la Resolución CRA 825 de 2017(2) precisando que “En el caso que las personas prestadoras que al calcular el Costo Medio de Inversión (CMIacal), ya sea utilizando la Alternativa 1 o la Alternativa 2, no les sea posible determinar el valor de los activos actuales a partir de lo registrado en sus estados financieros o a partir de una valoración técnica, podrán optar por no incluir el valor de estos". (Subrayado fuera de original)

De igual manera, se deberá atender a los criterios para la definición de los activos actuales que se encuentran desarrollados en el artículo 21 de la Resolución ibídem, los cuales se listan a continuación:

- El valor de los activos actuales de los sistemas de acueducto y alcantarillado se determinará de acuerdo con el valor registrado en los estados financieros, depreciado hasta el día anterior a la fecha de inicio de aplicación de las tarifas resultantes de la presente metodología tarifaria y ajustado por inflación a pesos de diciembre del año base, sin incluir valorizaciones.

- En el caso que no sea posible valorar los activos afectos a la prestación del servicio por medio de la información contable podrá determinarlos con una valoración técnica, teniendo en cuenta lo establecido en el ANEXO IV de la presente resolución.

Las personas prestadoras que cuenten con una valoración de activos respecto de la cual la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA dispuso su aceptación mediante acto administrativo antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán tomarla para efectos de calcular el valor por cobrar de los activos actuales, ajustándola de la siguiente manera:

(i) Se deberá adicionar a la valoración, el valor de los activos que entraron en operación entre el año base de la valoración y el día anterior a la fecha de inicio de aplicación de las tarifas resultantes de la presente metodología tarifaria.

(ii) Se deberán restar las bajas de activos y las depreciaciones correspondientes a ese período, tanto de los activos existentes como de los activos incorporados, e indexar cada uno de los valores de los activos, de acuerdo a la fecha que corresponda, para llevar toda la valoración de activos a pesos de diciembre del año base.

(...)''

Así las cosas, la metodología tarifaria para prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado e inmersas en el primer segmento de la Resolución CRA 825 de 2017, permite remunerar en la tarifa del servicio de acueducto, el valor total de los activos actuales definidos y estimados por el prestador como parte del CMI “depreciados” hasta el día anterior al inicio de aplicación de las tarifas resultantes de la metodología tarifaria de la resolución ídem.

Se reitera que el parágrafo 1 del artículo 5.2.1.2.(3) de la Resolución CRA 151 de 2001, establece que en los casos en los que una persona prestadora haya incurrido en un error en la aplicación de la fórmula tarifaria, podrá realizar los ajustes respectivos, para lo cual deberá aplicar las previsiones de las secciones 5.1.1 y 5.1.2 de la resolución ibídem o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue, según el servicio que se trate, e informar de tal situación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para lo de su competencia, adjuntando los soportes que justifiquen el ajuste respectivo. Esto, sin perjuicio de las devoluciones por cobros no autorizados a que haya lugar, así como de las acciones que adelante dicha Superintendencia en cumplimiento de sus facultades de inspección, vigilancia y control.

Finalmente, en relación con la atención en las instalaciones de esta Entidad, nos permitimos informar que siguiendo los lineamientos impartidos en la Circular Externa 018 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, puede comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan. ”

2. Adicionado por el artículo 5 de la Resolución CRA 844 de 2018

3. Modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018.

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