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CONCEPTO 53691 DE 2012

(agosto 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA N° 2012-321-003507-2 del 23 de julio de 2012.

Respetado señor Ávila:

Hemos recibido la comunicación del asunto, en la que realiza algunas preguntas con respecto de la actualización de costos para el servicio público de aseo. Al respecto nos permitimos pronunciarnos en los siguientes términos.

1. "Según la resolución cra(sic) 351 de 2005 cual(sic) es la diferencia entre la actualización de costos y la actualización de precios?".

En relación con la actualización de costos, el artículo 20 de la Resolución 351 de 2005 establece la fórmula para actualizar los costos de referencia para cada componente del servicio, resultantes de la aplicación de la metodología tarifaria dispuesta para la prestación del servicio público de aseo, como son: Costo de Comercialización (CCS); costo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas (CBL); costo de recolección y transporte (CRT); costo de transporte por tramo excedente (CTE)(1) y costo de disposición final (CDT), según la siguiente expresión:

C/Wct=CMtM*tf+ P*r-X6d

Esto quiere decir que, para calcular la actualización del costo (CM) de cada componente c, en el periodo t, se debe tomar el valor de dicho costo en el periodo anterior (CMc>1) y multiplicarlo por el índice de actualización de costos (Pc,t) correspondiente a cada componente afectado por el factor de productividad según componente que trate, (Xc,t), de acuerdo con lo establecido para éste último en el artículo 22 de la Resolución CRA 351 de 2005.

En relación con la actualización de precios, es de indicar que el artículo 125 de la Ley 142 dispone que "durante el periodo de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen..." de esta manera, los literales a), b), c), d) e) y f) del artículo 21 de la Resolución 351 de 2005 describen cuales son los índices de precios que deben utilizarse según el costo del componente que se vaya a actualizar:

Tabla 1. ÍNDICES DE PRECIOS CORRESPONDIENTESA LA ACTUALIZACIÓN DE COSTOS POR COMPONENTE

COMPONENTECOSTOÍNDICE DE PRECIOS
ComercializaciónCCAÍndice de precios al consumidor IPC
Barrido y limpieza de vías y áreas públicasCBLSalario mínimo legal vigente SMLV
Recolección y transporteCRTÍndice combinado de precios al
Transporte por tramo excedenteCTEconsumidor y combustible IPCC
Disposición final y tratamientoCDTÍndice del grupo de obras de explanación IDExp

De manera general, el cálculo del factor de actualización para los costos de referencia conforme a cualquiera de los indicadores, está dado por la siguiente fórmula:

Para lo cual:

índicet: índice de precios en el mes y año final (mes y año de la actualización). índicet-periodo: índice de precios en el mes y año inicial (mes y año de la última actualización).

Los ajustes por variación en los índices de precios solo podrán ser aplicados sobre los costos cada vez que se acumule una variación mínima del 3% en los índices respectivos, con excepción del Componente de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas (CBL).

Es decir que el PC,t varía según el costo que se requiera actualizar. Por lo tanto, cuando la resolución habla de actualización de precios hace referencia a los índices de precios que se utilizan para la actualización de los costos de referencia por componente.

2. "Cuando la norma habla de actualización de precios se refiere a la tarifa?(sic)".

Cuando la Resolución 351 de 2005 señala la actualización de precios, hace referencia a los índices de precios descritos en el artículo 21 los cuales se muestran en la Tabla 1. Por lo tanto, no se trata de la actualización de la tarifa. Debe entenderse que de manera general la tarifa por componente resulta de la combinación del costo actualizado para el componente c, en el periodo de actualización t {con el índice de precios y los ajustes por productividad}, y los demás factores que componen la tarifa de dicho componente, de acuerdo con las formulas tarifarias expresadas para el efecto en el Título IV de la Resolución CRA 351 de 2005.

3. ''Cada cuanto se hace la actualización de los costos y cada cuanto actualizan los precios?(sic)

Los (sic) costos se actualizan mensualmente?(sic)

los(sic) precios se actualizan cada vez que se acumule el 3% según el art(sic) 125 de la ley 142 o mensualmente ?(sic)"

Conforme con lo previsto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994:

"... las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula." (Subrayado por fuera del texto original).

Para el servicio público de aseo, se debe tener en cuenta que los costos para los diferentes componentes del servicio deben ser actualizados, con aplicación de los ajustes por productividad.

La aplicación de los ajustes esperados por productividad, implica una disminución en los costos, en la proporción definida en el artículo 22 de la Resolución CRA 351 de 2005 y para cada uno de los componentes, para lo cual, se precisa que el efecto de los citados factores sobre los costos deberá verse reflejado en la facturación que corresponda al primer periodo de producción de cada año.

En ese entendido, a pesar de que los dos ajustes, por actualización de precios y por mejoras en la productividad, afectan directamente los costos de referencia, estos se pueden aplicar de manera independiente. De este modo, mientras que el efecto que tienen los factores de productividad sobre los costos tiene una vigencia anual, los ajustes por concepto de actualización de precios se podrán realizar tantas veces como sea necesario, de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado artículo 125 de la Ley 142 de 1994.

Debe tenerse en cuenta que mediante las Resoluciones CRA No. 15 de 1997 (hoy integrada en la Resolución CRA No. 151 de 2001) y 351 de 2005, se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras del servicio público de aseo (limitado a la prestación en suelo urbano). Bajo este régimen, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas o por quien haga sus veces, por el Alcalde del municipio, cuando el servicio sea prestado directamente por la Administración Municipal.

De lo anterior, se entiende que es decisión discrecional de la "entidad tarifaria lócai"(2) la cual deberá actuar con sujeción al criterio de suficiencia financiera establecido en el régimen tarifario vigente (que aplica a todas las personas prestadoras del servicio público de aseo, salvo las excepciones contenidas en la ley), el realizar la aplicación de la actualización tarifaria de acuerdo con lo dispuesto en la ley, cada vez que se acumule una variación mínima de 3% en los índices que contienen las fórmulas tarifarias, con el objeto de compensar el efecto inflacionario.

Por lo anterior, se puede observar que para el servicio público de aseo existen diferentes indicadores con los cuales se podrá realizar la actualización (en los términos del artículo 125 de la Ley 142) de los costos mencionados en el numeral 1 de esta comunicación. Asimismo, debe considerarse que la base para realizar dichas actualizaciones corresponderá al mes y año en que se estableció la última actualización para cada uno de los componentes, aclarándose que ésta puede coincidir o no con el inicio de un año específico. Finalmente, el ajuste para el componente de barrido y limpieza (CBL), se hará de acuerdo con el incremento del salario mínimo anual (SMLV) adoptado por,el Gobierno Nacional.

Los comentarios anteriores se efectúan en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.

Sin otro parcticular, reciba un respetuoso saludo

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Este costo solo lo aplican los prestadores que deben recorrer una distancia mayor a 20km desde el centroide del área de prestación hasta el sitip de disposición final.

2. Definida en la Resolución CRA No. 271 de 2003, "Por la cual se modificó el artículo 1.2.1.1. y la Sección 5.2.1. del Cápitulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2002. " Como la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios"

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