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CONCEPTO 53711 DE 2012

(agosto 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2012-321-003534-2 del 24 de julio de 2012 Respetado doctor Moreno:

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual informa que Regional de Occidente S.A. E.S.P. asumirá la operación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el municipio de Santa Fe de Antioquia Además, notifica que para la adopción de tarifas, nos estamos acogiendo al concepto emitido por ustedes en noviembre de 2011 mediante el Radicado CRA N° 20114010073471, donde se permite utilizar la misma estructura tarifaria que venía aplicando el anterior operador como resultado de la implementación de la metodología contenida en la Resolución 287 de 2004.

Así mismo, queremos informarle que aplicando el concepto de tarifa techo para el CMA, hemos adoptado un cargo fijo con un porcentaje de los costos administrativos por debajo del techo, es decir, por debajo del puntaje DEA.

Este puntaje para los costos administrativos fue del 100% de acuerdo con el oficio del radicado CRA No. 20051000069451 remitido al Operador Conhydra S.A. ESP. El porcentaje adoptado por nuestra empresa es de 75% para el componente de costos administrativos.".

Al respecto, nos permitimos hacerle las siguientes observaciones:

La estructura tarifaria a aplicarse por ustedes en el municipio de Santa Fe de Antioquia se encuentra por debajo del precio límite establecido en el Parágrafo del artículo 5 de la Resolución CRA 287 de 2004, que señala: costo resultante de la aplicación de la metodología será un precio techo para el componente del CTAqea- El piso para este mismo componente será el 50% del costo resultante de la aplicación de la metodología. En el evento que un prestador considere que puede establecer unos costos de administración por debajo del límite del 50%, podrá hacerlo, previa aprobación por parte de la CRA."

En todo caso, es importante que el prestador tenga en cuenta que uno de los criterios orientadores del régimen tarifario establecido en e! artículo 87 de la Ley 142 de 1994, es la suficiencia financiera, según el cual: "Por suficiencia financiera se entiende que las fórmulas de tarifas garantizaran ia recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar ei patrimonio de ios accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable; y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios". Por tanto, es importante que la empresa garantice la suficiencia financiera.

De igual forma, es importante considerar que la aplicación e información de las variaciones tarifarias se establecen en el artículo 5.1.1.3 de la Resolución CRA 151 de 2001 modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 403 de 2006: "Las nuevas tarifas no podrán ser aplicadas por la persona prestadora antes de quince (15) días hábiles después de haber cumplido con ei último de los siguientes eventos: 1) Comunicar a ios usuarios; y, 2) Enviar a ia Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la información correspondiente de que trata el Artículo 5.1.1.1 de la presente resolución".

El artículo 5.1.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001 afirma: "Una vez fijadas las tarifas, serán comunicadas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en los formatos presentados en al Anexo 10, en un lapso no mayor a quince (15) días calendario a partir de la aprobación de la Junta Directiva o quien haga sus veces. Se exceptúan de esta obligación las variaciones por actualización".

Por último, es importante que continué con el trámite de cálculo del Puntaje de Eficiencia (P0ea) para el cálculo de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado de los municipios de San Jerónimo, Sopetrán y Olaya. De esta forma, una vez sea revisada la observación efectuada con radicado CRA 2012-401-004220-1 del 25 de julio de 2012 y sea reportada la variable faltante ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, se informe a esta Comisión para continuar con e! trámite del cálculo del Cualquier inquietud con relación con las metodologías expedidas por esta Comisión, podrá ser resuelta por nuestros asesores en el teléfono (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565.

Los anteriores comentarios se efectúan en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Sin otro parcticular, reciba un respetuoso saludo

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

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