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CONCEPTO 53971 DE 2019

(marzo 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-000849-2 de 24 de enero de 2019.

Respetada doctora Vega:

Hemos recibido la comunicación del asunto, por medio de la cual consulta:

“(...) En el PGIR no está definido (sic) las condiciones básicas para la prestación del servicio y la población de este municipio hoy cuenta con una capacidad de pago baja, el municipio en el momento va hacer una actualización del PGIR, podría el municipio dejar establecido como mecanismo, que no se sea (sic) estas actividades remuneradas vía tarifa si no que el municipio sea el responsable de llevar a cabo las actividades mediante un proceso contractual con la empresa de servicios públicos, teniendo en cuenta que es una empresa (sic) hasta 5000 usuarios. En el momento en el municipio se maneja mediante un contrato las dos actividades. (Barrido y limpieza de vías y áreas públicas y Limpieza urbana). ”

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

El artículo 2.3.2.2.1.5 del Decreto 1077 de 2015(1) señala que "(...) es responsabilidad de los municipios y distritos asegurar que se preste a todos sus habitantes el servicio público de aseo de manera eficiente.”, la cual se cumple a través de la estructuración del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS acorde con las responsabilidades descritas en el artículo 4 (2) de la Resolución 754 de 2014(3).

Ahora bien, la Circular CRA 001 de 2017 en el numeral 9. Costo de Limpieza Urbana por Suscríptor- CLUS menciona;

“(...) si en el PGIRS del municipio no se han definido las condiciones básicas para la prestación del CLUS al momento de determinarla tarifa con la nueva metodología, la persona prestadora del servicio público de aseo no podrá prestar dichas actividades, y por tanto tampoco podrá cobrarlas vía tarifa a los suscriptores de conformidad con lo establecido en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994. En este caso, el ente territorial como garante de la prestación de los servicios públicos deberá establecer los mecanismos para que las actividades de limpieza urbana se presten en el municipio por fuera del servicio público de aseo. (Subrayado fuera de texto original)

En ese orden de ideas, si el PGIRS no establece las condiciones generales para la prestación de la actividad de limpieza urbana, ninguna persona prestadora está obligada a efectuarla dentro de su esquema de prestación y por lo tanto, no puede incluir dentro de la tarifa cobros relacionados con el componente de limpieza urbana a sus suscriptores.

No obstante, dada la responsabilidad del ente territorial como garante de la prestación del servicio público de aseo, éste deberá definir un mecanismo que permita cumplir con dichas actividades.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINAS>

1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

2. Responsabilidades en la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización del PGIRS.

3. Por la cual se adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

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