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CONCEPTO 54041 DE 2017

(Septiembre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Señor

Roberto Ardila

Ciudadano

consultoriaeconomica@outlook.comBogotá D.C.

Asunto: Radicado CRA 2017-321-008291-2 de 22 de septiembre de 2017.

Respetado señor Ardila:

Hemos recibido su comunicación con número de radicado del asunto, mediante la cual realiza las siguientes inquietudes que serán abordadas en el orden por usted sugerido:

a) “E.S.P operadora de servicio de aseo domiciliaro. ¿Legalmente puede o no vender los residuos sólidos orgánicos e inorgánicos recolectados a sus usuarios?, afirmativa la respuesta, ¿dicha venta se regiría por normas de carácter regulatorío?, ¿los recursos derivados de esta venta deben o no ser revertidos a favor de la tarifa del usuario final como un menor valor de esta?” (Sic)

Al respecto, nos permitimos informarle que las funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, dentro de las cuales se tienen: regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y el servicio público de aseo, cuando la competencia no sea de hecho posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

En consecuencia, esta Comisión no tiene competencia para pronunciarse sobre la siguiente inquietud: “¿Legalmente puede o no venderlos residuos sólidos orgánicos e Inorgánicos recolectados a sus usuarios?”. No obstante, teniendo en cuenta que el Decreto 1077 de 2015(1) del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio establece el “Régimen Reglamentario del Sector Agua Potable y Saneamiento Básico” y en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(2) hemos dado traslado de la citada pregunta a dicha entidad para que la atienda en el ámbito de su competencia.

Ahora bien, con respecto a sus inquietudes respecto a si “¿dicha venta se regiría por normas de carácter regulatorío?” y si “¿los recursos derivados de esta venta deben o no ser revertidos a favor de la tarifa del usuario final como un menor valor de esta?”, le informamos que el Decreto 1077 de 2015(3)'' en el artículo 2.3.2.2.2.1.13 establece:

“Artículo 2.3.2.2.2.1.13. Actividades del servicio público de aseo. Para efectos de este capítulo se consideran como actividades del servicio público de aseo las siguientes:

1. Recolección

2. Transporte

3. Barrido, limpieza de vías y áreas públicas

4. Corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas

5. Transferencia

6. Tratamiento

7. Aprovechamiento 8. Disposición final

9. Lavado de áreas públicas”

Con base en lo anterior, esta Comisión debe ejercer su competencia de establecer la regulación tarifaria para el servicio público de aseo (actualmente contenida en las Resoluciones CRA 351 y CRA 352 de 2005 aplicable para las personas prestadoras que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en el área urbana y la Resplución CRA 720 de 2015 aplicable a las personas prestadoras que atiendan en municipios y/o distritos de rnási de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana), donde se específica las fórmulas y metodología que definen la remuneración vía tarifa de la prestación de estas actividades.

Cabe aclarar que en las metodologías tarifarias vigentes no se tiene contemplado ningún aspecto específico, que regule la venta de los residuos sólidos o un descuento a los usuarios por este concepto en la tarifa final del servicio público de aseo.

En todo caso, se debe tener en cuenta que el artículo 2.3.2.2.4.2.111 del Decreto 1077 de 2015, dentro de las “Obligaciones de las personas prestadoras" del servicio público de aseo, establece la de “Tener un contrato de servicios públicos que contenga, entre otras, las condiciones uniformes en las que el prestador está dispuesto a suministrar el servicio público de aseo. Dichas condiciones uniformes deberán publicarse con al menos 15 días de antelación a la fecha de inicio de operaciones. La publicación se hará por una vez en un medio escrito de amplia circulación local, o electrónico”. Dado lo anterior, el prestador deberá cumplir a cabalidad con lo dispuesto en el contrato de condiciones uniformes.

b) “Actualmente E.S.P operadora de servicio de aseo domiciliario ¿legalmente puede o no suscribir alianza público- privada de carácter público o privado con el objeto que otra E.S.P asuma el tratamiento tecnológico de los residuos sólidos orgánicos e inorgánicos bajo su responsabilidad?, afirmativa la respuesta, ¿cual norma de carácter regulatorío lo dispone?, negativa las anteriores apreciaciones, de suscribirse dicha alianza público - privada de carácter público o privado y la CRA expida marco normativo sobre este tema. Pregunto: ¿legalmente se puede convalidar los documentos emitidos para efectuar dicha alianza público - privada con la  regulación emitida por la CRA para estos efectos en especial para el tratamiento tecnológico de los residuos sólidos?” (Sic)

En relación con las inquietudes de si “¿legalmente puede o no suscribir alianza público- privada de carácter público o privado con el objeto que otra E.S.P asuma el tratamiento tecnológico de los residuos sólidos orgánicos e inorgánicos bajo su responsabilidad?, afirmativa la respuesta, ¿cuál norma de carácter regulatorío lo dispone?”, con base en las funciones establecidas en la Ley 142 de 1994, le informamos que esta Comisión no tiene competencia para pronunciarse al respecto. Por lo tanto, damos traslado de éstas al Departamento Nacional de Planeación (DNP) para lo de su competencia y fines pertinentes, teniendo en cuenta que el Decreto 1082 de 2015 del DNP reglamenta las particularidades para la implementación de Asociaciones Público Privadas - APP en el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Ahora bien, frente a la pregunta de si “¿legalmente se puede convalidar los documentos emitidos para efectuar dicha alianza público - privada con la regulación emitida por la CRA para estos efectos en especial para el tratamiento tecnológico de los residuos sólidos?”, se Indica que esta Comisión de Regulación aún no ha expedido regulación respecto a Asociaciones Público Privadas - APP en el servicio público de aseo.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo (E)

NOTAS AL FINAL

1. "Por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio"

2. Sustituido por artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".

3. "Por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio"

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