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CONCEPTO 54241 DE 2019

(marzo 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: radicado CRA 2019-321-000850-2 de 24 de enero de 2019.

Respetado doctor Sáenz:

Esta entidad recibió la comunicación radicada con el número y fecha del asunto, por medio de la cual amplía la consulta respondida por esta Comisión mediante el radicado 2018-030-025486-1 del 22 de octubre de 2018, y formula algunas inquietudes en los siguientes términos:

“(...) formalmente nos permitimos manifestar que el Contrato celebrado con la Asociación de Municipios de San Jorge -ASOSANJORGE encaja en el numeral segundo de los expuestos. La metodología tarifaria del contrato fue calculada con base en las resoluciones CRA 351 y 352 de 2005, las cuales se venían aplicando sin novedades desde el año 2008.

No obstante lo anterior, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través de Evaluación Integral Vigencias 2016-2018 remitida el día 18/12/2018 a través de radicado 20184301611541; nos ha señalado como incumplimientos la no prestación de los servicios complementarios de que trata el Decreto 1077 de 2015 proferido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, actividades que solo podrían facturarse de acuerdo a la nueva metodología tarifaria CRA 853 de 2018 o CRA 720 de 2015; so pena de facturar por debajo de los costos operacionales, situación expresamente prohibida por la Ley 142 de 1994. Aunado a lo anterior, los municipios en donde se presta el servicio han realizado las actualizaciones de su PGIRS en donde contemplan la prestación de los mencionados servicios complementarios; quedando así el operador en imposibilidad contractual de facturarlos por encontrarse la tarifa del contrato calculada con una metodología que quedó expresamente derogada porta Resolución CRA 853 de 2018.

De acuerdo al parágrafo del artículo 175 de la resolución CRA 853 de 2018, y según lo expuesto en la capacitación realizada el día 16 de diciembre-2018 por el ente regulador en la ciudad de Medellín, una vez publicada la resolución en diario oficial los prestadores que cumplan con lo señalado en el Art. 1 podrán aplicar la mencionada resolución a partir del 1 de enero de 2019; por tanto nos permitimos solicitar nos sea señalada la fecha mínima de aplicación”.

Previo a responder su consulta, nos permitimos manifestarle que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis.

Lo primero sea advertir que está Comisión de Regulación carece de competencia para interpretar acuerdos contractuales, así como tampoco pronunciarse sobre la pertinencia o legalidad respecto de eventuales modificaciones o su ejecución.

La pregunta parte del supuesto de haberse consagrado una cláusula de estabilidad regulatoria, con base en lo dispuesto en el artículo 1.3.4.11 (1) de la Resolución CRA 151 de 2001, en virtud de la cual sería aplicable el régimen tarifario vigente al momento de la firma del contrato, que para el caso planteado serían las Resoluciones CRA 351 (2) y 352 (3) de 2005.

Sobre el particular, cabe precisar que no obstante la estabilidad regulatoria convenida por las partes, la persona prestadora mantiene la obligación de cumplir con la normatividad (leyes, decretos y resoluciones) del sector que le sea aplicable y que se expida durante la vigencia del contrato.

En tal virtud, cuando se expida una norma que determine como obligación de las personas prestadoras del servicio público de aseo, la prestación de una determinada actividad, están en la obligación de cumplirla, independientemente de la metodología tarifaria que les sea aplicable, debiendo acatar la misma, en el sentido de prestar las actividades allí señaladas y permitir que terceros presten las actividades que les correspondan.

Tal es el caso del Decreto 1077 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio", expedido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual establece la obligatoriedad de la prestación de las actividades complementarias del servicio público de aseo, de conformidad con los PGIRS aprobados en cada municipio.

Por su parte, la metodología tarifaria contenida en las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005, no contempla las actividades complementarias del servicio público de aseo, razón por la cual, la CRA expidió las Resoluciones CRA 720 de 2015, CRA 832 (4) de 2018 y CRA 853 de 2018, con el propósito de armonizar las regulaciones indicadas con las normas del sector, para las personas prestadoras del servicio público de aseo que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de las mismas.

Ahora bien, las personas prestadoras cuyo régimen tarifario, en virtud del contrato, es el de las Resoluciones CRA 351 y CRA 352 de 2005, tienen la obligación de dar cumplimiento a las normas sectoriales que les son aplicables, para lo cual deberán, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, realizar los ajustes y modificaciones que estimen pertinentes al contrato correspondiente.

Por último, en relación con la entrada en vigencia del régimen tarifario de la Resolución CRA 853 de 2018, su artículo 175 prescribe que el régimen tarifario y las metodologías tarifarias comenzarán a regir desde el 1 de julio de 2019, momento a partir del cual se deberán aplicar las tarifas resultantes de las metodologías contenidas en dicho acto administrativo, según el ámbito de aplicacións de la misma.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Los actos y contratos que celebren las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios a que se refiere la presente resolución, se regirán por las normas regulatorias vigentes al momento de su celebración.

Por lo anterior, las tarifas y las fórmulas tarifadas sólo podrán ser modificadas cuando se encuentren abusos de posición dominante, violación al principio de la neutralidad o abusos con los usuarios del sistema, también podrá intervenir la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico cuando las personas prestadoras incurran en prácticas restrictivas de la competencia. (...)"

2. "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifada a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones".

3. "Por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones".

4. "Por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución CRA 351 de 2005 y de modifican parcialmente las Resoluciones CRA 352 de 2005 y CRA 482 de 2009". Se deroga a partir del 1 de julio de 2019, según Resolución CRA 853 de 2018.

5. "ARTÍCULO 1. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a las personas prestadoras del servicio público de aseo que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

i) Que atiendan municipios que, a 31 de diciembre de 2018, tengan hasta 5.000 suscriptores en las áreas urbanas;

ii) Que atiendan en centros poblados rurales, que no fueron incluidos en un APS del ámbito de la Resolución CRA 720 de 2015;

iii) Que atiendan en áreas de prestación incluidas en los esquemas definidos en el ARTÍCULO 7 de la presente resolución;

iv) Que operen rellenos sanitarios que reciban hasta un promedio mensual de 300 toneladas de residuos sólidos;

y) Que operen sistemas de tratamiento que reciban hasta un promedio mensual de 300 toneladas de residuos sólidos."  

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