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CONCEPTO 54421 DE 2018

(Marzo 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2018-321-002453-2 de 14 de marzo de 2018.

Respetado señor Mesa:

Recibimos la comunicación con el número de radicado del asunto, mediante la cual presenta requerimiento de información a esta entidad, el cual procedemos a responder precisando que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

1. Solicito informar si la metodología estipulada en la Resolución CRA No 05 de 1996, hoy día es aplicable a las empresas prestadoras de servicios como herramienta de diagnóstico de su viabilidad empresarial. De no ser aplicable, cual metodología o herramienta permite realizar diagnósticos de viabilidad empresarial en las Empresas de Servicios Públicos”.

Como primera medida es importante mencionar que, de acuerdo con el parágrafo del artículo 7[1] de la Ley 689 de 2001, “Las Empresas de Servicios Públicos deberán tener un plan de gestión y resultados de corto, mediano y largo plazo que sirva de base para el control que se ejerce sobre ellas. Este plan deberá evaluarse y actualizarse anualmente teniendo como base esencial lo definido por las comisiones de regulación (...)".

En tal sentido, los criterios, indicadores, características y modelos para la evaluación de la gestión y resultados de las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, han sido establecidos como criterio de evaluación de su gestión considerando entre otras resoluciones, la Resolución CRA 05 de 1996, “Por la cual se establece la metodología para la evaluación de la viabilidad empresarial de las entidades que estén prestando servicios públicos domiciliarios de acueducto y saneamiento básico, de que trata el articulo 181 de la ley 142 de 1994”.

No obstante, lo anterior, debe considerarse que el artículo 181 de la Ley 142 de 1994, precisó que “Todas las empresas de servicios públicos, o quienes al entrar en vigencia esta Ley estén prestando servicios públicos domiciliarios, llevarán a cabo durante el periodo de transición de dos años, una evaluación de su viabilidad empresarial a mediano y largo plazo (...)”, plazo que fuera ampliado por seis (6) meses más por el artículo 4 de la Ley 286 de 1996.

Finalmente, respecto de sus solicitudes contenidas en los numerales 2 al 9, relacionadas con los documentos de carácter técnico, financiero y tarifario de la empresa EMPAS S.A. E.S.P., nos permitimos aclararle que no somos la entidad oficial encargada de suministrarle tal información, toda vez que los prestadores de servicios públicos domiciliarios tienen la obligación de reportar los formatos y formularios de carácter comercial, financiero, etc., al Sistema Único de Información de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por lo que le corresponde a dicha Superintendencia hacer entrega de lo solicitado.

Cordial saludo

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Modificatorio del artículo 52 de la Ley 142 de 1994.

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