CONCEPTO 56021 DE 2011
(Agosto 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
MEMORANDO
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2011-321-3697-2 del 22 de junio de 2011.
Respetada señora Beltrán:
Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual consulta acerca de las tarifas de los servicios públicos de alcantarillado y aseo aplicables a los municipios, así como también si en dichas tarifas se tiene en cuenta el nivel socioeconómico de los usuarios. Al respecto, nos permitimos responder en los siguientes términos.
Con respecto a la información sobre las tarifas para los servicios de alcantarillado y aseo, a continuación explicaremos la metodología para el cobro de cada uno de ellos y la forma como se incluyen los subsidios y sobreprecios. No obstante, nos permitimos aclarar que mediante Resoluciones CRA N° 15 de 1997 (hoy integrada en la Resolución CRA N° 151 de 2001) y 351 de 2005, se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras del servicio público de aseo, en suelo urbano, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal.
-- Servicio público domiciliario de alcantarillado:
Las empresas prestadoras de este servicio deben presentar ante esta Comisión y ante la entidad de vigilancia y control -la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios- los estudios de costos y tarifas, los cuales deben ajustarse a lo establecido en la Resolución CRA N° 287 de 2004, "Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado", que se encuentra vigente y su ámbito de aplicación es para todas las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, salvo las excepciones contenidas en la ley.
Esta Resolución incluye las fórmulas tarifarias para la determinación de un cargo fijo y un cargo por unidad de consumo, los cuales deben ser estimados tomando la información de un año base como referencia para los cálculos. El cargo fijo se estima con base en los costos medios de administración. El cargo para todos los rangos de consumo se divide en tres componentes: el Costo Medio de Operación y Mantenimiento (CMO), el Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).
Una vez calculados los costos de prestación, tanto para acueducto, como para alcantarillado, teniendo en cuenta que los valores obtenidos se encuentran en un año base, estos deben ser actualizados por el IPC hasta el momento de su aplicación. Posteriormente, los resultados se afectan por los porcentajes de subsidios y/o contribuciones establecidos localmente mediante acuerdo municipal para los diferentes estratos y usos.
-- Servicio público de Aseo:
El servicio público de aseo, comprende las siguientes actividades:
-- Comercialización y manejo del recaudo
-- Barrido y limpieza
-- Recolección y transporte de residuos
-- Transporte por tramo excedente
-- Disposición final
Cada una de estas actividades genera costos que son remunerados a través de la tarifa. En este sentido, la metodología tarifaria vigente para esta remuneración corresponde a la de precio techo, que consiste en fijar un límite máximo a la variación del precio medio de los servicios que ofrece una empresa.
Dicha metodología se encuentra en las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005. En la primera Resolución, se encuentran establecidos los costos de referencia para cada una de las actividades del servicio de la siguiente manera: Costo de Comercialización por factura cobrada al suscriptor -CCS-; Costo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas -CBL-; Costo de recolección y transporte -CRT-; Costo de transporte por tramo excedente -CTE- (aplicable sólo cuando el sitio de disposición final esté ubicado a determinada distancia de un área de servicio) y, finalmente, Costo de tratamiento y disposición final -CDT-.
Por su parte, la Resolución CRA N° 352 de 2005, determina metodología para el cálculo de la cantidad de residuos sólidos presentados por los suscriptores. El objetivo de esta Resolución es el de aproximarse a la medición en el servicio público de aseo, para establecer la cantidad de toneladas de residuos sólidos presentados para la recolección por suscriptor i al mes (TDi), considerando las restricciones propias que dificultan esta actividad, en particular, en términos de costos. Para ello, establece que la medición de los residuos se hará por áreas de prestación, realizando los pesajes en el sitio de disposición final y distribuyendo este peso entre los suscriptores de cada área de prestación, afectado por un factor de producción del suscriptor i, establecido por la comisión, según el estrato y/o sector.
Una vez se tienen estimados los costos por actividad, estos son afectados por la cantidad de residuos producidos por el suscriptor y de esta manera se calcula la tarifa al usuario final. Posteriormente, el valor resultante es afectado por el porcentaje de subsidios y/o contribuciones, los cuales son establecidos localmente para los diferentes estratos y usos.
-- Esquema de subsidios y contribuciones:
La Ley 142 de 1994 (Ley de los Servicios Públicos) considera mecanismos para que aquellas personas de bajos recursos sean subsidiadas en el pago de los servicios públicos, con el fin de cubrir las necesidades básicas por medio de las siguientes alternativas:
I. Mediante aportes o contribuciones de solidaridad, que deben ser pagados por los usuarios de los estratos residenciales 5 y 6, y por el sector industrial y comercial. Las sumas recaudadas tiene (sic) como destino subsidiar los consumos básicos o de subsistencia de los usuarios de inmuebles residenciales y de zonas rurales de los estratos 1, 2, y 3.
II. Los subsidios que concedan las entidades territoriales en sus respectivos presupuestos, cuyas fuentes pueden ser, ingresos corrientes y de capital, participaciones en ingresos corrientes de la Nación, entre otros (artículo 368 de la Constitución Política).
Los alcaldes y concejos municipales tomarán las medidas que a cada uno correspondan para crear las respectivas partidas en el presupuesto municipal y ejecutar las apropiaciones para subsidiar los consumos básicos de los usuarios de menores recursos, extender la cobertura y mejorar la calidad de los servicios, dando la prioridad a esas apropiaciones, dentro de las posibilidades del municipio, sobre otros gastos que no sean indispensables para el funcionamiento de éste.
Para el caso concreto de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011, modificatorio del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, dispuso que para los servicios en comento, los subsidios en ningún caso serán superiores al setenta por ciento (70%) del costo del suministro para el estrato 1, cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince por ciento (15%) para el estrato 3. Estos subsidios se asignan teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos y la metodología contenida en el Decreto 4715 de 2010, "Por el cual se establecen regías que adicionan la metodología para la distribución de los recursos provenientes de aportes solidarios en el otorgamiento de subsidios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado".
De lo anterior, vale la pena aclarar que en el caso de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, el valor subsidiado solamente se aplicará al cargo fijo y al cargo por consumo básico, que corresponde a los primeros 20 metros cúbicos utilizados por el suscriptor, durante un periodo de un mes, ó 40 m3 si la facturación es bimestral. En este punto, es importante que los usuarios manejen un consumo racional del agua, de tal forma que se mantengan dentro del rango subsidiado.
-- Otras consideraciones:
a) Comparación de valores cobrados entre servicios o municipios-, es importante tener en cuenta que no es posible comparar los costos de los servicios públicos entre sí. El artículo 14 de la Ley 142 de 1994 presenta las definiciones para cada uno de los servicios públicos (tales como acueducto, alcantarillado, aseo y energía), donde se plantea que cada uno de ellos tiene actividades diferentes en el desarrollo de la prestación del servicio y por tanto, a la luz de la regulación, estas actividades obedecen a estructuras de costos heterogéneos.
En consecuencia, la definición y el valor de las tarifas para estos servicios son diferentes entre sí, así como también son disímiles las tarifas para los usuarios de diversos sistemas o municipios, incluso si los mismos se encuentran cercanos o presentan condiciones climatológicas o hidrológicas similares, aun siendo prestados por una misma empresa. Por lo tanto, no resulta viable comparar las tarifas entre servicios diferentes o entre municipios o áreas de prestación distintos.
b) Información de la aplicación de tarifas: consideramos importante mencionar que las empresas de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo deben informar a los usuarios periódicamente las tarifas que se aplicaran para el cobro de los servicios, de acuerdo con lo establecido en el Título V, Capítulo I de la Resolución CRA 151 de 2001:
I. Para los servicios de acueducto y alcantarillado
"ARTÍCULO 5.1.1.2 INFORMACIÓN A LOS USUARIOS. La persona prestadora deberá comunicar a los usuarios las nuevas tarifas y realizar una audiencia con los vocales de los Comités de Desarrollo y Control Social, inscritos ante la persona prestadora y las autoridades municipales, para explicar la determinación, en un lapso máximo de (15) quince días calendario a partir de la aprobación por parte de la Junta Directiva o quien haga sus veces. Las tarifas deberán publicarse en un periódico que circule en los municipios en donde se preste el servicio o en uno de circulación nacional.
(…)
ARTÍCULO 5.1.1.4 INFORMACIÓN PERIÓDICA A LOS USUARIOS. En los meses de enero y julio de cada año, las personas prestadoras del servicio deben informar a sus usuarios, utilizando medios escritos de amplia circulación local o en las facturas de cobro de los servicios, las tarifas mensuales que se aplican para el semestre en curso respecto de los servicios de acueducto y alcantarillado. Para estos efectos, la persona prestadora podrá aproximar las tarifas a dos decimales."
II. Para el servicio de aseo:
"ARTÍCULO 5.1.2.2 INFORMACIÓN A LOS USUARIOS. La entidad tarifaria local deberá comunicar a los usuarios las nuevas tarifas y realizar una audiencia con los Vocales de Control de los Comités de Desarrollo y Control Social, inscritos ante la persona prestadora y las autoridades municipales, para explicar la determinación, en un lapso máximo de (15) quince días calendario a partir de la aprobación por parte de la Junta Directiva o quien haga sus veces. Se exceptúan de esta obligación las variaciones por actualización.
PARÁGRAFO. En caso de que los Comités de Desarrollo y Control Social no estén constituidos, la entidad tarifaria local del servicio podrá convocar una audiencia pública.
(…)
ARTÍCULO 5.1.2.4 INFORMACIÓN PERIÓDICA A LOS USUARIOS. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 403 de 2006. El nuevo texto es el siguientes En los meses de enero y julio de cada año, la entidad tarifaria local debe informar a sus usuarios, utilizando medios escritos de amplia circulación local o en las facturas de cobro de los servicios, los costos unitarios antes de aplicar el parámetro de medición que se utilizarán para el semestre respectivo; así mismo, informará los niveles de subsidios y contribución solidaria vigente. Para estos efectos, la persona prestadora podrá aproximar los costos unitarios a dos decimales".
Finalmente, le recordamos que los usuarios de los servicios públicos cuentan con el derecho de presentar peticiones, quejas y recursos ante las oficinas que para ello destinen las personas prestadoras de los mismos, las cuales deben ser respondidas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Asimismo, en el caso de que el usuario no se encuentre de acuerdo con la respuesta emitida por el prestador, podrá interponer recurso de reposición subsidiario de apelación, ante la SSPD, todo en un mismo escrito dirigido a la empresa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta emitida por la empresa. De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora dentro de los quince (15) días hábiles, operará el silencio administrativo positivo; dicho procedimiento es concordante con los artículos 152 a 159 de la Ley 142 de 1994.
El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo
SILVIA JULIANA YEPES SERRANO
Directora Ejecutiva (E)