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CONCEPTO 56041 DE 2011

(Agosto 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

MEMORANDO

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA N° 2011-321-003656-2 del 21 de junio de 2011

Respetado señor Solano:

Recibimos la petición del asunto, mediante la cual solicita se informe "quien (sic) es el responsable del cambio de acometida del alcantarillado de una vivienda y como es el proceso para ello".

Sea lo primero señalar que el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 1 del Decreto 229 de 2002, modificatorio del artículo del 3 del Decreto 302 de 2000 "por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado", definen la acometida de alcantarillado como la derivación que parte de la caja de inspección domiciliaría y, llega hasta la red secundaría de alcantarillado o al colector de la red local.

A partir de lo anterior, se deduce que las acometidas son necesarias para la efectiva prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, y la propiedad de las mismas se encuentra definida en el artículo 135 de la Ley 142 de 1994:

"ARTÍCULO 135. DE LA PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES DOMICILIARIAS. La propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida externa será de quien los hubiere pagado, si no fueren inmuebles, por adhesión. Pero ello no exime al suscriptor o usuario de las obligaciones resultantes del contrato y que se refieran a esos bienes."

Igualmente establece que: "Sin perjuicio de las labores propias de mantenimiento y reposición que sean necesarias para garantizar el servicio, las empresas no podrán disponer de las conexiones cuando fueren de propiedad de los suscriptores o usuarios, sin el consentimiento de ellos".

En relación con el régimen de acometidas y medidores, el inciso segundo del artículo 20 del Capítulo III del mencionado Decreto 302 de 2000, establece que “El costo de reparación o reposición de las acometidas y medidores estará a cargo de los suscriptores o usuarios, una vez expirado el período de garantía en los términos del artículo 15 de este decreto", entendiendo que es en aquellos casos en que las acometidas presenten algún daño.

En concordancia con lo anterior, el modelo Uniforme del Contrato de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado, establecido en la Resolución CRA 375 de 2006, en su cuadragésima sexta cláusula establece:

“CLÁUSULA 46. PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES DOMICILIARIAS: Si no son inmuebles por adhesión, las redes, equipos y elementos que integran una acometida pertenecerán a quien los hubiere pagado, de lo contrario serán del propietario del inmueble al cual adhieren. Sin embargo, en virtud de lo anterior, el suscriptor y/o usuario no queda eximido de las obligaciones resultantes del CSP que se refieran a esos bienes. Cuando la persona prestadora construya las redes, los equipos y los elementos que integran las acometidas externas que se utilicen para prestar los servicios a los que se refiere este documento, está obligada a conservar la prueba de los gastos que realice".

En este entendido, la propiedad de las acometidas estará definida por quien haya pagado las mismas, pudiendo ser tanto un suscriptor o la empresa. En este entendido, el costo de reposición o cambio de las acometidas en los casos previstos en el artículo 20 del Decreto 302 de 2000, estará a cargo del usuario en caso de que sea éste el propietario de las mismas.

De igual manera, la misma Ley 142 de 1994 señala la posibilidad de que los costos para la conexión de los servicios de acueducto y alcantarillado pueden ser trasladados a los usuarios como un elemento adicional en las tarifas, denominado cargo por aportes de conexión[1]. El cobro de dichos aportes por parte de los prestadores de los servidos públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado están definidos en la Sección 2.4.4 de la Resolución CRA 151 de 2001.

Aun cuando el cobro por los aportes de conexión es permitido hacerlo a los suscriptores del respectivo servicio (acueducto o alcantarillado), la Ley en comento en su artículo 97, establece que las empresas prestadoras de los servicios en mención, otorgarán plazos para amortizar los pagos de la conexión domiciliaria, incluyendo la acometida y el medidor, situación que será obligatoria para los estratos 1, 2 y 3. Aunado a lo anterior, dichos costos pueden ser cubiertos para los estratos 1, 2 y 3 por el Municipio, Departamento o Nación, a través de aportes presupuestales.

Sin otro particular, atentamente,

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. El Artículo 90 numeral 903 de la Ley 142 de 1994 establece como elemento de las fórmulas tarifarias:

(…) 90.3 Un cargo por aportes de conexión el cual podrá cubrir los costos involucrados en la conexión del usuario al servicio. También podrá cobrarse cuando, por razones de suficiencia financiero, sea necesario acelerar la recuperación de las inversiones en infraestructura, siempre y cuando estas correspondan a un plan de expansión de costo mínimo. Lo fórmula podrá distribuir estos costos en alícuotas partes anuales.”

Lo anterior tiene estrecha relación con lo señalado en el Artículo 95 Ibídem, y con lo descrito en el Articulo 13.1.1 (Definiciones} de la Resolución CRA 151 de 2001, el cual define:

"Aportes de Conexión. Son los pagos que realiza el suscriptor o suscriptor potencial paro conectar un inmueble por primera vez, o para cambiar el diámetro de la acometida, al sistema o red existente. Están compuestos por los Costos Directos de Conexión y por los Cargos por Expansión del Sistema."

“(…) Costos Directos de Conexión. Son los costos en que incurre la persona prestadora del servicio de acueducto o alcantarillado paro conectar un inmueble al sistema o red de distribución existente, por concepto de medidor, materiales, accesorios, mano de obra y demás gastos necesarios.

También se deben considerar como Costos Directos de Conexión los de diseño, interventoría, restauración de vías y del espacio público deteriorado por las obras de conexión, así como los Estudios particularmente complejos, en caso de presentarse. En todo caso sólo se podrán incluir, los costos directos relacionados con ¡a conexión por primera vez de un inmueble o grupo de inmuebles. "

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