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CONCEPTO 56161 DE 2018

(abril 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado 2018-321-003956-2 del 24 de abril de 2018.

Respetado señor Sanchez:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual, solicita a esta entidad, se le absuelva la siguiente inquietud en relación con la periodicidad de las facturas estoy diligenciado el contrato de condiciones uniformes en la página de la CRA, en la parte que dice período de facturación me salen dos opciones, mensualmente y bimensualmente (SiC), pero el acueducto de nosotros cobra trimestralmente el servicio, entonces en ese caso como diligencio esa parte.”

En primer lugar, es dable informarle que el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 señala las funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA). Dentro de las mismas, se establece como función general "la de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad".

No obstante lo anterior, con el fin de contribuir a aclarar su duda, emitimos el presente concepto de carácter general, dentro de los límites de competencia señalados, con fundamento en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), así:

Respecto a su inquietud, es preciso indicar que el aplicativo web no tiene la opción de agregar o modificar las cláusulas que se proponen en el modelo. En tal evento el contrato de condiciones uniformes puede ser remitido para su estudio de legalidad por correo certificado o electrónico a las direcciones que a continuación se señalan.

Dirección: Carrera 12 N° 97-52, Piso 2, Bogotá D.C., Colombia. -.- Teléfono(s) Desde Colombia (1) 487 3820 - 489 7640 Desde el exterior +57(1) 487 3820 +57(1) 489 7640 - Fax: Desde Colombia (1) 489 7650 Desde el exterior +57(1) 489 7650 -Línea nacional gratuita: 01 8000 517565 Horario de atención al público: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:30 p.m.

Por último, es pertinente señalar, que cuando los contratos de condiciones uniformes se apartan del modelo contenido en la Resolución CRA 375 de 2006, que modifica el anexo 3 de la Resolución CRA 151 de 2001, es decir, cuando excluya y/o incorpore cláusulas nuevas o diferentes a las propuestas, se requerirá, para obtener el concepto de legalidad de que trata el numeral 73.10 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, verificación previa por parte de esta Comisión de Regulación del cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios y regulatorios exigióles. Para tal fin, al solicitar el concepto de legalidad, el prestador del servicio público domiciliario deberá identificar de manera precisa las cláusulas que se aparten del modelo establecido y explicar las razones para ello.

Cordial Saludo

GABRIEL JOSÉ ROMERO SUNDHEIM

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PÌE DE PAGÌNA>

1. Sustituido por la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".

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