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CONCEPTO 56171 DE 2009

(noviembre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C

Ref: Radicación CRA 20093210045022 del 09 de Octubre de 2009

Respetado doctor Ortiz:

Recibimos su comunicación de. la referencia, en la cual solicita concepto sobre la determinación de mercado común en la prestación del servicio de aseo para las ciudades de Girardot y Ricaurte.

Sea lo primero señalar que los conceptos emitidos por esta Comisión, en respuesta a un derecho de petición en la modalidad de consulta, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. Por lo tanto, este concepto es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sobre su inquietud, hacemos primero un recuento de los principales puntos señalados en su comunicación:

- “La empresa que represento es prestadora del servicio de aseo en las ciudades de Girardot y Ricaurte, en un mismo esquema de prestación (...) y por lo tanto consideramos, se deben aplicar los superávit solidarios del municipio de Ricaurte en el municipio de Girardot"

- "Una vez emitido el concepto de la CRA, sobre el mercado común de las ciudades de Girardot y Ricaurte, los concejos municipales de los dos municipios deberán acordar de manera conjunta la dinámica de los recursos solidarios"

“Consideramos que deben ser transferidos al FSRI de la ciudad de Girardort los recursos solidarios del municipio de Ricaurte o, en su defecto, se podrán aplicar dichos aportes solidarios con la dinámica del flujo de subsidios cruzados, por parte de nuestra empresa ”

Con respecto a la situación descrita, nos permitimos informarle que el artículo 4 del Decreto 057 de 2006 sobre “ Distribución de Contribuciones por Aportes Solidarios en el Interior del Ámbito de Operación", establece que:

“En el caso de personas prestadoras cuyo ámbito de operación comprenda varios municipios y/o distritos, las sumas provenientes de la aplicación del nivel mínimo del factor de aporte solidario establecido en el artículo anterior, sin incluir las derivadas de la previsión contenida en el artículo 5o del presente decreto, conformarán una bolsa común de recursos para el otorgamiento de subsidios tarifarios.

“Los recursos provenientes de la contribución por aportes solidarios se distribuirán proporcionalmente entre los municipios atendidos, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

“a) Para cada municipio, la persona prestadora determinará los requerimientos máximos de subsidios de los usuarios de estratos 1 y 2 por ella atendidos, suponiendo un escenario de otorgamiento de subsidios correspondiente a los topes máximos establecidos por la ley;

“b) Con base en el estimativo anterior, la persona prestadora calculará los requerimientos ajustados de subsidios, afectando el requerimiento máximo de subsidios de cada municipio por la relación entre la factura promedio sin subsidio ni contribución del municipio respectivo y la correspondiente al municipio con mayor factura promedio sin subsidio ni contribución, según los costos de referencia correspondientes, para lo cual se aplicará la siguiente fórmula:

Donde:

Donde:

Factura promedio para el municipio m, sin subsidio ni contribución.
Componente tarifario fijo mensual para un suscriptor de estrato 4 en el municipio m.
Componente tarifario variable, por metro cúbico o por tonelada, según sea el caso, para un suscriptor de estrato 4 en el municipio m.
Consumo promedio mensual por suscriptor, calculado con base en los consumos de estrato 1 y 2 en el municipio m.
Requerimiento de subsidios ajustados para el municipio m.
Requerimiento de subsidios calculados de acuerdo con el numeral anterior.
Máxima factura promedio para los municipios o distritos del ámbito de operación;

“c) Las sumas así resultantes de requerimientos ajustados de subsidios serán la base para la distribución proporcional de los recursos provenientes de las contñbuciones por apode solidario, de acuerdo con la siguiente fórmula:  

Donde:

Cm =Proporción de contribuciones a ser distribuidas al municipio m.
i =Municipios del ámbito de operación.

“Una vez realizada la distribución proporcional de las sumas provenientes de la contribución por aportes solidarios, en cada uno de los municipios que conforman su ámbito de operación, la persona prestadora observará lo previsto en el parágrafo del artículo 3o del presente decreto.

“Para efectos de las estimaciones establecidas en los numerales 1 y 3 del articulo 2o del Decreto 1013 de 2005 o la norma que lo modifique o adicione, tas personas prestadoras deberán considerar, para cada municipio, el mecanismo de distribución establecido en el presente artículo, cuyo resultado se entenderá como el valor de los recursos potenciales a recaudar por concepto de Aportes Solidarios, el cual deberá ser informado a los respectivos alcaldes municipales y/o distritales, a efectos de la aplicación de la metodología de equilibrio entre contribuciones y subsidios contenida en el precitado decreto.

PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 1 del Decreto 2825 de 2006. El nuevo texto es el siguientes La bolsa común de recursos a la cual hace referencia el presente artículo corresponde a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado."

Por lo anterior, los recursos provenientes de la contribución por aportes solidarios se deben distribuir proporcionalmente entre los municipios atendidos, de acuerdo con el procedimiento descrito en el Decreto 057 de 2006. Igualmente, dado que el citado Decreto, fue expedido luego del Decreto 1013 de 2005, y en él se establece la forma de distribución de los recursos para el caso consultado, la definición de mercado ya se encuentra implícita en dicho procedimiento(1).

Cordial Saludo,

ERICA JOHANA ORTIZ MORENO

Directora Ejecutiva.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Texto aprobado en Comite de Expertos Número 08 de Marzo de 2009.

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