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CONCEPTO 56301 DE 2017

(Octubre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado CRA 2017-321-007421-2 del 1 de septiembre de 2017.

Respetada señora Bohórquez:

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto mediante la cual realiza las siguientes consultas sobre la aplicación del régimen de calidad y descuentos contemplado en la Resolución CRA 720 de 2015:

1. “(...) Solicito me indiquen si mi interpretación de los periodos de cálculo y aplicación de tos descuentos está ajustada a lo establecido por la CRA en la normatividad vigente. Si no es así, solicito se aclare en forma detallada la fecha de inicio de la medición, la fecha de terminación de la misma, y la fecha de inicio de la devolución en las facturas a los usuarios”.

2. “(...) Solicito me sea informado si existe alguna directriz de ese ente regulador para el actuar de las empresas y las AEGR ante la ausencia de los formularios o formatos que deberían estar habilitados en el SUI, para los tópicos técnico operativo, comercial y tarifario y la información asociada al régimen de calidad y descuentos del servicio de Aseo, y los formatos o formularios habilitados en el SUI para el reporte de la información derivada de las obligaciones de las AEGR determinadas en la nueva metodología de la Resolución CRA 720 de 2015”.

Antes de pronunciarnos sobre sus consultas, es preciso tener en cuenta que el artículo 73(1) de la Ley 142 de 1994(2) radicó en cabeza de esta entidad la función de “regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad” y, por esta vía, cumplir las funciones previstas en el mismo artículo 73 y el artículo 74(3) de la misma normativa.

Así las cosas, dentro de los límites de competencia referidos, esta Comisión de Regulación emite el presente concepto, con fundamento en el artículo 28(4) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en los siguientes términos:

Con respecto a la periodicidad en el cálculo de cada uno de los indicadores que conforman el régimen de calidad y descuentos, contenido en la Resolución CRA 720 de 2015, el artículo 51 de dicha resolución establece que deberán ser calculados semestralmente por cada persona prestadora del servicio público de aseo.

Teniendo en cuenta que de conformidad con las disposiciones de la Resolución CRA 751 de 2016, que modificó la Resolución CRA 720 de 2016, la metodología tarifaria del servicio público de aseo para prestadores que atiendan en municipios con más de 5000 suscriptores, entró en vigencia en el mes de abril de 2016, y que el artículo 66 ibídem define que los descuentos asociados a la calidad del servicio entrarán en vigencia una vez haya trascurrido el primer semestre calendario completo(5) correo@cra.gov.cowww.cra.gov.co se tiene que los descuentos asociados a los indicadores de calidad del servicio se deberían haber aplicado por primera vez durante el primer semestre del año 2017, a partir del cálculo de los indicadores correspondientes, durante el segundo semestre del año 2016.

Ahora bien, con respecto a la vigencia de los descuentos asociados a la calidad técnica del servicio de aseo, el artículo 66 de la norma en comento, establece que dependerá del segmento al que pertenezca el municipio en el que se presta el servicio, de la siguiente forma:

• Para aquellos municipios que pertenecen al primer segmento, los descuentos asociados a los indicadores de calidad técnica deberán aplicarse, una vez transcurrido el segundo semestre calendario completo, desde la aplicación de la metodología, esto es durante el segundo semestre de 2017, con base en el cálculo de indicadores realizado durante el primer semestre de 2017.

• Para los municipios que hacen parte del segundo segmento, los descuentos por incumplimiento de los indicadores de calidad técnica del servicio público de aseo, entrarán en vigencia a partir del tercer semestre calendario completo transcurrido desde la aplicación de la metodología tarifaria, es decir durante el primer semestre de 2018, a partir del cálculo de los indicadores realizado durante el segundo semestre de 2017.

Con respecto al segundo interrogante, sobre la verificación de los indicadores y certificación de la aplicación de los descuentos correspondientes, la Resolución CRA 720 de 2015 establece, en el artículo 52, que las personas prestadoras deberán someter a verificación del Auditor Externo de Gestión y Resultados toda la información referente a los indicadores de calidad del APS y los respectivos descuentos a los que haya lugar. Dicho proceso de verificación deberá haber finalizado satisfactoriamente antes que se realice el reporte de la información ante el Sistema Único de Información (SUI), y el Auditor Externo deberá certificar la correcta y efectiva aplicación de los descuentos a los suscriptores afectados.

En cuanto al reporte de la información del cálculo de los indicadores y de los descuentos, la Resolución CRA 720 de 2015 establece que deberá hacerse bajo las condiciones que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios establezca para efectos del respectivo control tarifario. Adicionalmente, define que la persona prestadora únicamente podrá aplicar los descuentos una vez se cumpla con dos requisitos, que la información correspondiente esté debidamente reportada en el SUI y que haya sido verificada y certificada previamente por el Auditor Externo de Gestión y Resultados o quien haga sus veces.

Según lo anterior, las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán calcular mensualmente los indicadores de calidad del servicio y de calidad técnica y, posteriormente, calcular los descuentos a los que haya lugar por Incumplimiento de los estándares de calidad del servicio, con una frecuencia semestral. Dicha información deberá ser objeto de verificación y certificación por parte del Auditor Externo de Gestión y Resultados, para que una vez se surta dicho proceso, sea posible para la persona prestadora proceder al reporte de la información ante la Superintendencia de Servicio Públicos, una vez dicha entidad establezca las condiciones y medios para tal fin.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

JAVIER MORENO MÉNDEZ

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL

1. Funciones y facultades generales de las comisiones de regulación.

2. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

3. Funciones Especiales de las Comisiones de Regulación.

4. Artículo sustituido por la Ley 1755 de 2015.

5. En el contexto de la Resolución CRA 720 de 2015, se considera “semestre calendario que transcurra completamente", el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio, o entre el 1 de julio y el 31 de diciembre del año analizado.

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