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CONCEPTO 56581 DE 2017

(Octubre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C

Asunto: Radicado CRA No. 20173210077482 del 8 de septiembre de 2017.

Respetado señor Torres:

Con la comunicación del asunto solicita:

"(...) conocer la reglamentación existente para suspensión, corte y reinstalación y reconexión de los servicios de acueducto indicando los montos máximos a pagar por cada evento”, (negrilla y subraya fuera de texto).

Conforme a su consulta y antes de dar respuesta de fondo, es importante señalar que el artículo 96 de la Ley 142 de 1994 dispone de otros cobros tarifarios para las personas que presten servicios,públicos domiciliarios, quienes podrán cobrar un cargo por concepto de reconexión y reinstalación con la finalidad de recuperar los costos en que incurran.

En relación con la reglamentación existente respecto a la suspensión, corte, reinstalación y reconexión del servicio público domiciliario de acueducto, se encuentra establecida en el Decreto 1077 de 2015.

Así, sobre la suspensión del contrato de condiciones uniformes, el numeral 1o del artículo 2.3.1.3.2.5.23. del Decreto 1077 de 2015, dispone que:” La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora de los servicios públicos, sin exceder en todo caso de tres (3) períodos de facturación del servicio, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto. La reincidencia de esta conducta en un período de dos (2) años, dará lugar al corte del servicio.”

Respecto del restablecimiento del servicio en caso de corte, el artículo 2.3.1.3.2.6.28. del Decreto 1077 de 2015 señala que: “Para el restablecimiento del servicio, el interesado deberá cumplir con los requisitos para las solicitudes nuevas y pagar las deudas pendientes que a nombre de éste y del respectivo inmueble existan, así como las sanciones pecuniarias, los intereses moratorios de ley y las tarifas de reinstalación. ”.

Sobre el restablecimiento del servicio en caso de suspensión, el artículo 2.3.1.3.2.6.29. del Decreto 1077 de 2015 establece que: “

Para restablecer el suministro del servicio es necesario que se elimine la causa que originó la suspensión, se cancelen las tarifas de reconexión y reinstalación, así como los demás pagos a que hubiere lugar. La reanudación del servicio deberá realizarse a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al pago, so pena de perder la empresa a favor del suscriptor y/o usuario el valor de la sanción por reconexión, el cual se deberá abonar a la cuenta de cobro inmediatamente posterior. En todo caso, no podrá cobrarse suma alguna por concepto de reconexión, cuando el servicio no hubiere sido efectivamente suspendido. ”

En segundo lugar, respecto a su inquietud del cargo máximo que pueden cobrar las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto por la suspensión, corte reinstalación y reconexión del mismo, la regulación establece en los artículos 4o y 5o de la Resolución CRA 424 de 2007, lo siguiente:

Cargo máximo(1) por suspensión o reinstalación del servicio público de acueducto:

a. Suspensión: 1.4% del salario mínimo ménsula legal vigente.

b. Reinstalación: 1.2% del salario mínimo ménsula legal vigente.

Cargo máximo(2)por corte o reconexión del servicio público de acueducto:

c. Corte: 2.4% del salario mínimo ménsula legal vigente.

d. Reconexión: 2.2% del salario mínimo ménsula legal vigente.

Esperamos de esta forma haber resuelto su inquietud. En caso de requerir información adicional sobre el particular u orientación en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, a los teléfonos en Bogotá (1) 4873820- 489 76 40 o a la línea nacional gratuita: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

JAVIER MORENO MÉNDEZ

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Artículo 4 Resolución CRA 424 de 2007.

2. Articulo 5 Resolución CRA 424 de 2007.

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