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CONCEPTO 56631 DE 2012

(septiembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Su solicitud realizada por correo electrónico el 14 de agosto de 2012. Comunicación de radicado CRA No 2012-321-003963-2 de 15 de agosto de 2012

Respetada señora Amaya:

Recibimos la comunicación del asunto, en la cual solicita "aclarar el criterio de la inclusión o no de kilometras (sic) adicionales en el cálculo de tarifas del servicio de aseo. (...) o en que otros eventos se puede modificar dicha cifra, si esta modificación debe ser informado (sic) o solicitar aprobación previa (...) o que procedimiento se debe aplicar para estos casos".

En relación con los kilómetros de cuneta a barrer, es importante tener en cuenta que estos pueden aumentar ya sea por crecimiento del área urbana, lo que implica un aumento en el número de suscriptores, o por aumento del número de frecuencias de barrido como resultado de las necesidades de limpieza requeridas en una determinada área de prestación.

De acuerdo con lo anterior, es necesario tener en cuenta lo establecido en e! parágrafo 2 del artículo 7 de la Resolución CRA No 351 de 2005: "Las frecuencias de barrido serán dos (2) para municipios de primera categoría y especial y una (1) para las otras categorías, de conformidad con la clasificación contenida en la Ley 617 de 2000 o la que la modifique, adicione o sustituya. El establecimiento de mayores o menores frecuencias para lo totalidad del área urbana del municipio o partes específicas de la misma, deberá ser solicitada por la autoridad municipal o distrital competente, de acuerdo con lo establecido en el respectivo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS- y serán consideradas para la determinación del parámetro K a que hace referencia el presente artículo". (Subrayado fuera de texto original)

De esta manera, debe tenerse presente que es posible una modificación en los kilómetros a barrer, así como en las frecuencias de barrido, modificando el parámetro K de que trata la Resolución CRA 351 de 2005, originada por variaciones aprobadas en los kilómetros a barrer establecidos en los PGIRS, la cual obra a solicitud de la respectiva autoridad municipal o distrital competente. Para el efecto, la empresa deberá adelantar el trámite pertinente para la modificación de la información en el Sistema Único de Información (SUI), con el fin de ser incorporados como parte del costo final al usuario, en los términos definidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el efecto.

En todo caso, debe tenerse presente que tanto los kilómetros a barrer como las frecuencias de barrido deben estar aprobados en el PGIRS municipal y/o distrital y que en caso de requerirse una modificación de esta información, debe actualizarse el respectivo PGIRS e informar a esta Comisión y al Sistema Único de Información – SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos. Hay que tener en cuenta que la modificación de los parámetros K y NB, no altera el Costo de Barrido y Limpieza, cuyo valor máximo se encuentra establecido en $13.565 (pesos de junio de 2004) por kilómetro de cuneta barrido (artículo 10 de la Resolución CRA 351 de 2005), sino que en su lugar, se modifica la Tarifa para el Componente de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas, de acuerdo a la fórmula definida en el artículo 24 de la mencionada Resolución.

En virtud de lo anterior, nos permitimos señalar que ante la aplicación de nuevas tarifas para el servicio público de aseo por modificación de los parámetros K y NB (por cambio en el PGIRS), se debe dar cumplimiento al procedimiento establecido en las artículos 5.1.2.1, 5.1.2.2 y 5.1.2.3(1) de la Resolución CRA 151 de 2001, los cuales hacen referencia a los términos en los que deben ser informados a los usuarios del servicio, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, por parte de la entidad tarifaria local.

Los comentarios anteriores se efectúan en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.i

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

NOTA AL FINAL:

1. El artículo 5.1.2.3 de la Resolución CR.A 151 de 2001 fue modificado por la Resolución CRA 403 de 2006

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