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CONCEPTO 56641 DE 2020

(abril 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2020-321-004471-2 del 30 de marzo de 2020.

Respetado doctor González,

Recibimos la comunicación radicada con número y fecha del asunto mediante la cual solicita se le aclare: “(...) si el plazo estimado para la aplicación de las tarifas nuevas hasta el 30 de junio de 2020, según resolución CRA 853 DE 2018 que si debido al Covied 19 (sic) se amplía la fecha para la aplicación de las tarifas ya que por motivos de la cuarentena se congelaran los servicios públicos según el gobierno nacional. ”

Previo a dar respuesta a su consulta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Con respecto a su solicitud, precisamos que como lo establece el parágrafo 2 del artículo 175 de la Resolución CRA 853 de 2018(2): “(...) Las personas prestadoras deberán aplicar las tarifas resultantes de las metodologías contenidas en el presente acto administrativo, a más tardar el 1° de julio de 2020(negrilla fuera del texto original). Es decir, las personas prestadoras podrán decidir el momento de aplicación de las tarifas resultantes del marco tarifario en mención, siempre y cuando esta fecha no exceda el 1° de julio de 2020.

Ahora bien, considerando que la Resolución CRA 911 de 2020(3) no establece modificaciones al marco tarifario contenido en la Resolución CRA 853 de 2018, el plazo establecido en el artículo 175 de la resolución ibídem sigue siendo el mismo.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. “Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones” - Modificada por la Resolución CRA 883 de 2019 y aclarada por la Resolución CRA 892 de 2019

3. "Por la cual se establecen medidas regulatorias transitorias en el sector de agua potable y saneamiento básico, derivadas de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19"

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