CONCEPTO 56761 DE 2012
(septiembre 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Su solicitud realizada el 14 de agosto de 2012. Comunicación de radicado CRA No 2012-321-003983-2 de 15 de agosto de 2012
Respetada señora Triana:
Recibimos la comunicación del asunto, en la cua I presenta el siguiente interrogante:
"X que (sic) el valor del aseo es tan alto y las tarifas son cobradas, (sic) el cargo fijo igual si habemos personas q'a (sic) veces pasa p (sic) la semana y nosacamos (sic) basura x q' (sic) no es posible cobrar de acuerdo al peso de la basura del usuario"
En primer lugar, es pertinente aclarar que las funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico –CRA, se enmarcan principalmente en lo dispuesto en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, "Por la cual se establece el Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios y se dictan otras disposiciones", dentro de las cuales se tiene: establecer las metodologías tarifarias con las cuales las personas prestadoras de los servicios públios de acueducto, alcantarillado y aseo calculan sus respectivas tarifas y regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible; y, en los demás casos, promoverla entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.
Frente al "valor del aseo" y la posibilidad de "cobrar de acuerdo al peso de la basura del usuario", se debe aclarar que la tarifa que actualmente cobran los prestadores del servicio público de aseo a sus usuarios, es la que resulta de aplicar la metodología tarifaria actual estipulada en la Resolución CRA No 351 de 2005, "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones" y en la Resolución CRA No 352 de 2005, "Por la cual se definen las parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones".
De manera general, se realiza el cálculo de la cantidad de residuos sólidos presentados para recolección por suscriptor con el procedimiento establecido en el artículo 3 de la Resolución CRA No 352 de 2005, teniendo en cuenta además que si se han realizado aforos, estos debieron haberse ejecutado según el procedimiento descrito en el capítulo 4 de la Resolución CRA No 151 de 2001.
De acuerdo con lo anterior, la cantidad de residuos generados por los usuarios va se tiene en cuenta en la metodología para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo.
Por su parte, se calculan los precios techo siguiendo el procedimiento descrito en la Resolución CRA No 351 de 2005, el cual define las fórmulas para que los prestadores calculen los costos eficientes por tonelada para cada uno de los componentes del servicio público de aseo: i) Comercialización y manejo del recaudo - CCS; ii) Barrido y limpieza - CBL; iii) Recolección y transporte de residuos - CRT; iv) Transporte por tramo excedente - CTE; y v) Tratamiento y Disposición final - CDT.
Una vez que el prestador ha determinado la cantidad en toneladas de residuos presentada para recolección por el suscriptor y los costos por tonelada para cada uno de los componentes del servicio, la tarifa final que se le cobra al usuario, se calcula como se establece en el artículo 29 de la Resolución CRA No 351 de 2005:
Ti = (TFR + TB1+ TRT + TTE + TDT) * (1 + fi)
Donde:
Ti = Tarifa total del suscriptor o usuario del estrato o categoría i.
TFR = Tarifa para el suscriptor por el componente de comercialización y manejo del recaudo ($/suscriptor).
TBL = Tarifa para el suscriptor i por el componente de barrido y limpieza de vías y áreas públicas ($/suscriptor).
TRT = Tarifa para el suscriptor i por el componente de recolección y transporte ($/suscriptor).
TTE = Tarifa para el suscriptor i por el componente de transporte excedente ($/suscriptor).
TDT = Tarifa para el suscriptor i por el componente de disposición final ($/suscriptor).
fi = Factor de subsidio, con signo negativo o de contribución con signo positivo, aplicado al suscriptor del estrato i.
i = 1… 9 estratos o categorías de uso (1…6 estrato residencial, 7 pequeños productores no residenciales, 8 grandes productores no residenciales, 9 oficial y especial).
Se debe tener en cuenta que el factor de subsidio o aporte solidario para cada estrato socioeconómico es definido por las entidades territoriales de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente y en los contratos suscritos con los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos.
Frente a I cobro del cargo fijo en la tarifa del servicio público de aseo, se debe tener en cuenta que la estimación de este valor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Resolución CRA No 351 de 2005, sólo se realiza para análisis comparativos del sector, ya que las facturas del servicio público de aseo presentan los cobros discriminados en términos del costo de cada uno de componentes del servicio que han sido prestados y no en términos de cargo fijo y costo variable, tal y corno se establece en el modelo de contrato de condiciones uniformes – CCU de la Resolución CRA No 376 de 2006(1).
Por otra parte, le informamos que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, ejercer el control, la inspección y la vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, así como vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, así corno verificar la correcta aplicación de las metodologías establecidas por las comisiones de regulación, conforme con las funciones definidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, y demás normas concordantes.
Adicionalmente, es importante que tenga presente que la Ley 142 de 1994(2), con los artículos 152 a 159(3) estableció el procedimiento para la defensa de los usuarios en sede de la empresa. De acuerdo con este procedimiento, los usuarios de los servicios públicos cuentan con el derecho de presentar peticiones, quejas y recursos ante las oficinas que para ello destinen las personas prestadoras de los mismos, las cuales deben ser respondidas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Asimismo, en el caso de que el usuario no se encuentre de acuerdo con la respuesta emitida por la persona prestadora, podrá interponer recurso de reposición subsidiario de apelación, ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), todo en un mismo escrito dirigido a la empresa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta emitida por la empresa. De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora, dentro de los quince (15) días hábiles operará el silencio administrativo positivo.
Así las cosas, si usted tiene inquietudes puntuales sobre su factura del servicio público de aseo y la tarifa que le cobra el prestador del servicio, deberá sujetarse a lo estipulado en su contrato de condiciones uniformes y a lo establecido en las normas aplicables, y presentar su solicitud, queja o recurso directamente a la empresa que le presta el servicio público de aseo siguiendo la vía gubernativa en los términos de la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1713 de 2002.
Los comentarios anteriores se efectúan en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,
ALEJANDRO GUALY GUZMÁN
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. "Por la cual se modifica el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público domiciliario de aseo, contenido en el Anexo 9 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones sobre el particular".
2. Por la cual se establece el Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
3. El artículo 159 fue modificado por el artículo 20 de la Ley 689 de 2001.