CONCEPTO 57221 DE 2021
(agosto 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2021-321-005283-2 del 9 de julio de 2021.
Respetado señor xxxxx,
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, donde realiza la siguiente consulta:
“(...) Es viable la actualización de las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado de acuerdo con la Resolución 936 de 2020, dada la ampliación de Ministerio de Salud de la emergencia sanitaria al 31 de agosto de 2021 y de la vigencia del Artículo 4o del Decreto Legislativo No.441 de 20 de marzo de 2021 que suspende los incrementos tarifarios de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado (...)”
Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Al respecto, el artículo 2[1] de la Resolución CRA 911 de 2020[2] establece los criterios que deben ser tenidos en cuenta por las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para la suspensión de manera temporal de los incrementos tarifarios en estos servicios.
Además, el parágrafo 1 del artículo ibidem establece que las personas prestadoras podrán aplicar las variaciones acumuladas a partir de la primera o segunda factura emitida con posterioridad al 1 de diciembre de 2020, previa elaboración del Plan de Aplicación Gradual[3] de los incrementos tarifarios suspendidos, asimismo, el parágrafo 2 del referido artículo, dispone que las personas prestadoras que hubieren suspendido los ajustes tarifarios definidos en el plan de progresividad de que trata la Resolución CRA 881 de 2019 deberán reanudar su aplicación a partir de las facturas emitidas con posterioridad al 1 de diciembre de 2020 y a más tardar el 1 de julio de 2021.
Ahora bien, el artículo 12 de la Resolución CRA 911 de 2020, establece la duración de la medida dispuesta en dicha resolución[4], sin embargo, se exceptúa de esta duración las suspensiones de las variaciones tarifarias de que tratan los literales a)[5] al d)[6] del artículo 2 de la resolución ibidem, la cual será hasta el 30 de noviembre de 2020.
En este sentido, le corresponde a la persona prestadora dar aplicación a lo dispuesto en la Resolución CRA 911 de 2020, independiente que la emergencia sanitaria declarada en todo el territorio nacional hubiese sido prorrogada hasta el próximo 31 de agosto de 2021 por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 738 de 2021[7].
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
JORGE ENRIQUE CARDOSO
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
1. Modifica el artículo 2 de la Resolución CRA 911 de 2020.
2. “Por la cual se modifican los artículos 2, 5 y 12 de la Resolución CRA 911 de 2020 y se adicionan los artículos 2A y 2B a la misma resolución, con el objeto de establecer los criterios del Plan de Aplicación Gradual y se dictan otras disposiciones”.
3. Artículo 2A de la Resolución CRA 911 de 2020, el cual fue adicionado por el artículo segundo de la Resolución CRA 936 de 2020.
4. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución se aplicarán por el término de la declaratoria de la emergencia sanitaria, por causa del Coronavirus COVID-19, declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
5. Actualización de los costos económicos de referencia por variación en el Índice de Precios al Consumidor IPC, según lo dispuesto en el artículo 58 de la Resolución CRA 688 de 2014 y el artículo 11 de la Resolución CRA 825 de 2017, en concordancia con el artículo 125 de la Ley 142 de 1994.
6. Las provenientes de los artículos 13; parágrafos 4 y 5 del artículo 19; parágrafos 3 y 4 del artículo 28 y el parágrafo 2 de los artículos 30 y 31 de la Resolución CRA 825 de 2017.
7. “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020 y 222 de 2021”