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CONCEPTO 57531 DE 2008

(11 agosto)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá, D. C.

Ref.: Su consulta de julio 28 de 2.008.

Radicado CRA N° 2008-321-004528-2 de julio 31 de 2.008.

Respetado señor:

Acusamos recibo de su comunicación citada en la referencia, mediante la cual, remite la siguiente consulta a esta Comisión de Regulación:

 “Como (sic) se calculan las tarifas de para (sic) un acueducto rural que carece de cualquier tipo de información.”

Sobre el particular, le informamos que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA-, expidió en el año 2.004 la Resolución CRA N° 287[1

 “Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado”. La cual aplica a todas las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, salvo las excepciones contenidas en la Ley.

Con la expedición de la Resolución CRA 287 de 2004, las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, quedaron clasificadas en tres grupos de prestadores: (i) prestadores con más de 2500 y hasta 25.000 suscriptores; (ii) prestadores con más de 25.000 suscriptores; (iii) prestadores con menos de 2.500 suscriptores, estableciendo por lo tanto, diferentes opciones para realizar el cálculo de las fórmulas tarifarias. En dicha metodología, para prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con menos de 2.500 suscriptores, independientemente de su condición de prestador en el sector rural, se especifica en el Capítulo VI, la forma en que se debe determinar para estos servicios, tanto el cargo fijo a partir del cálculo del Costo Medio de Administración -CMA-, como el cargo por consumo, a partir del cálculo del Costo Medio de Largo Plazo -CMLP- que incluye el costo medio de operación -CMO-, el costo medio de inversión -CMI- y el costo medio generado por tasas ambientales -CMT- (CMLP = CMO + CMI + CMT).

De igual forma, en el caso de que no se cuente con la información histórica correspondiente a una vigencia completa, definida en el Parágrafo 2 del Articulo 13 de la Resolución CRA No. 287 de 2.004 como Año Base, entendido éste como un periodo de doce meses, el cual puede coincidir o no con una vigencia fiscal [2 el prestador rural podrá realizar el análisis tarifario con base en los parámetros estimados y las erogaciones canceladas (si las hubiere) y/o presupuestadas para el año en curso, y de acuerdo con los criterios para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con menos de 2.500 suscriptores; de esta forma, se considera necesario se sustente el motivo por el cual no se cuenta con la información histórica necesaria para la realización de dichos cálculos.

Se debe tener en cuenta que los costos medios de referencia estimados a partir de la metodología tarifaria, permite determinar las tarifas que sería cobradas a los suscriptores del estrato 4 y del sector oficial los cuales no son objeto de subsidio ni de contribución. Con la aplicación de los porcentajes de subsidios en el caso de los estratos 1,2 y 3 y del aporte solidario para los estratos 5 y 6 y los sectores comercial e industrial, se determinan las tarifas que serian aplicadas a este tipo de suscriptores.

Los porcentajes máximos de subsidio se encuentran fijados en las Leyes 142 de 1.994 y 1151 de 2.007 para los usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y 3; mientras que los porcentajes mínimos de aporte solidario para los suscriptores residenciales de los estratos 5 y 6 y los sectores industrial y comercial, en el Decreto 057 de 2.006 expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT).

De esta forma, los máximos niveles de subsidio permitidos actualmente son:

Estrato 1: 70%

Estrato 2: 40%

Estrato 3: 15%

Para la adopción del esquema de solidaridad y redistribución de ingresos, se debe observar lo dispuesto por el Decreto 1013 de 2.005 expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), el cual establece la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

Debe observarse igualmente, lo dispuesto en el Decreto 057 de 2.006, “Por el cual se establecen unas reglas para la aplicación del factor de aporte solidario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo”, que en su Artículo 3 dispone los niveles mínimos del factor de aporte solidario, tal como se describe a continuación:

“NIVEL MÍNIMO DEL FACTOR DE APORTE SOLIDARIO. Para cada uno de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, el nivel mínimo del factor de aporte solidario a que hace referencia el artículo 89.1 de la ley 142 de 1.994, será el que se define a continuación:

 Usuarios Residenciales de estrato 5: (50%.).

 Usuarios Residenciales de estrato 6: (60%).

 Usuarios Comerciales: (50%).

 Usuarios Industriales: (30%)”.

Finalmente, es necesario aclarar que el plazo para presentar los estudios de costos a la CRA y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), establecidos con base en la Resolución CRA No. 287 de 2.004, venció el 24 de diciembre de 2.005.

Con lo anterior, esperamos haber absuelto sus inquietudes y le informamos que las normas anteriormente mencionadas podrán ser consultadas y descargadas desde nuestra página Web: www.cra.gov.co, enlace Normatividad; igualmente, en la opción publicaciones, utilizando el link documentos disponibles puede consultar la cartilla Costos y Tarifas Municipios Menores Y Zonas Rurales.

En caso de requerir alguna información adicional, le solicitamos comunicarse en nuestras oficinas al teléfono 327 28 00 (o a la línea gratuita nacional: 01 8000 121 414), extensión: 275, y con gusto uno de nuestros asesores le atenderá todas sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

JOSÉ FRANCISCO MANJARRÉS IGLESIAS

Director Ejecutivo

I. Modificada y adicionada parlas Resoluciones CRA No. 306 de 2.004, 318, 327, 345 y 346 de 2.005, y 367 de 2.006.

II. Concordancia: Artículo 1, Resolución CRA No. 271 de 2.003.

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