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CONCEPTO 57831 DE 2008

(12 agosto)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá, D. C.

Ref.: Su consulta del 04 de agosto de 2008 con Radicado CRA N° 2008-321-004610-2 del 04 de agosto de 2008

Respetado Señor Rodríguez:

Acusamos recibo de la comunicación citada en la referencia, mediante la cual consulta a esta Comisión, con respecto al servicio de acueducto para un predio que tiene uso residencial y uso comercial, “….cuanto es el porcentaje del área para calcular la clase de la tarifa (Residencial o Comercial)…”.

Al respecto, le informamos que para efectos del cobro de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, las personas prestadoras tienen la facultad de determinar las unidades independientes de un inmueble, sin arbitrariedad ni dependiendo de su criterio particular, sujetándose a lo establecido en la Ley 142 de 1994, en los Decretos 302 de 2000 y 229 de 2002, en las Resoluciones CRA Nos. 151 de 2001 y 271 de 2003 y demás normas concordantes.

Para los servicios de acueducto y alcantarillado, el Decreto 302 de 2000, modificado por el Decreto 229 de 2002, establece las siguientes definiciones:

“Artículo 3°. Glosario: Para la aplicación del presente Decreto se definen los siguientes conceptos:

(…)

3.26. Multiusuarios: Edificación de apartamentos, oficinas o locales con medición general constituida por dos o más unidades independientes.

3.35. Servicio comercial: Es el servicio que se presta a predios o inmuebles destinados a actividades comerciales, en los términos del Código de Comercio.

3.36. Servicio residencial: Es el servicio que se presta para el cubrimiento de las necesidades relacionadas con la vivienda de las personas.

3.37. Servicio especial: Es el que se presta a entidades sin ánimo de lucro, previa solicitud a la empresa y que requiere la expedición de una resolución interna por parte de la entidad prestadora, autorizando dicho servicio.

3.38. Servicio industrial: Es el servicio que se presta a predios o inmuebles en los cuales se desarrollen actividades industriales que corresponden a procesos de transformación o de otro orden.

3.39. Servicio oficial: Es el que se presta a las entidades de carácter oficial, a los establecimientos públicos que no desarrollen permanentemente actividades de tipo comercial o industrial, a los planteles educativos de carácter oficial de todo nivel; a los hospitales, clínicas, centros de salud, ancianatos, orfanatos de carácter oficial.

3.50. Unidad habitacional: Apartamento o casa de vivienda independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes del conjunto multifamiliar.

3.51. Unidad Independiente: Apartamento, casa de vivienda, local u oficina independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes de la unidad inmobiliaria.

3.52. Unidades inmobiliarias cerradas. Las unidades inmobiliarias cerradas son conjuntos de edificios, casas y demás construcciones integradas arquitectónica y funcionalmente, que comparten elementos estructurales y constructivos, áreas comunes de circulación, recreación, reunión, instalaciones técnicas, zonas verdes y de disfrute visual; cuyos copropietarios participan proporcionalmente en el pago de las expensas comunes, tales como los servicios públicos comunitarios, vigilancia, mantenimiento y mejoras.”

Igualmente, para el caso de los servicios de acueducto y alcantarillado, el Artículo 2.4.1.2 de Resolución CRA N° 151 de 2001, establece lo siguiente:

“Artículo 2.4.2.1 - Facturación a pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a las viviendas. Para efectos de facturación de los servicios de acueducto y alcantarillado, se considerará como residenciales a los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a las viviendas con una acometida de conexión de acueducto no superior a media pulgada (1/2”) (Artículo 3, Parágrafo. Decreto 394 de 1987).”

De acuerdo con lo anterior, los usuarios de dichos servicios públicos están clasificados en Residenciales y No Residenciales. Dentro del primer grupo, se prestan los servicios para el cubrimiento de las necesidades relacionadas con la vivienda de las personas y se aplica la estratificación que debe adelantar cada municipio, en atención a los factores y procedimientos que determina la Ley.

En el segundo grupo, se prestan los servicios a los inmuebles que no están destinados a vivienda, que pueden ser industriales, comerciales, oficiales y/o especiales, donde solamente se dará un tratamiento excepcional a los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a las viviendas, en el sentido de considerarlos como residenciales para efectos de la facturación de los servicios de acueducto y alcantarillado, como está definido en el Artículo 2.4.1.2 de Resolución CRA N° 151 de 2001.

En consecuencia, la definición del tipo de usuario no depende, en el caso de acueducto y alcantarillado, del área del predio que esté destinada a un determinado uso, y en todo caso se debe observar la normatividad citada anteriormente.

Los anteriores comentarios se efectúan en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, sin perjuicio de las acciones que pueda adelantar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en su calidad de ente que ejerce la vigilancia y control de las personas prestadoras de servicios públicos.

Reciba un cordial saludo,

JOSÉ FRANCISCO MANJARRÉS IGLESIAS

Director Ejecutivo

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