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CONCEPTO 58041 DE 2011

(Agosto 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

MEMORANDO

Bogotá, D.C.

Asunto: Comunicación con radicado CRA N' 2011-321-003969-2 del 14 de julio de 2011.

Respetado señor Cerquera:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual eleva ante esta Comisión la siguiente consulta (cita textual):

"QUE (SIC) ITEMS PUEDEN COBRAR POR EL SERVICIO DE ASEO"

Sobre el particular, le informamos que esta Comisión de Regulación mediante las Resoluciones CRA N° 351 [1] y 352 [2] del año 2005, estableció la metodología tarifaria que debe ser aplicada por los prestadores en el sector urbano a nivel nacional.

De manera general, la Resolución CRA N° 351 de 2005 dispone costos-techo para cinco componentes de la prestación del servicio: i) Comercialización y manejo del recaudo - CCS; ii) Barrido y limpieza - CBL; iii) Recolección y transporte de residuos - CRT; iv) Transporte por tramo excedente - CTE; y v) Tratamiento y Disposición final - CDT.

La estructuración de estos techos (costos máximos) ha considerado criterios eficientes con el fin de dar las señales adecuadas para el equilibrio entre los criterios de suficiencia financiera y eficiencia económica. Así mismo, se ha buscado la separación de costos, con el fin de hacerlos transparentes, permitiendo que actividades como el barrido y la limpieza y la comercialización y recaudo presenten su costo separado de las demás. Dichos precios techo se establecieron en pesos de junio de 2004, tal y como se muestra en la siguiente tabla:

ComponentePrecio techo (pesos de junio de 2004)
Costo de Comercialización por Factura Cobrada al Suscriptor- CCS.$668 mes.
Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas - CBL.$13.565 por kilómetro de cuneta barrido.
Costo de Recolección y Transporte – CRT.$49.472 por tonelada recogida y transportada hasta una distancia máxima de 20 Kilómetros en la ruta más corta, desde el Centroide del área de servicio en dirección al sitio de disposición final, o hasta el sitio de disposición final, más el costo de peajes.
Costo de Transporte por Tramo Excedente - CTE. (Ver formulación en el artículo 14 de la Resolución CRA N° 351 de 2005).CT: $665 Costo de transporte ($/Tonelada-Kilómetro).
Costo de Tratamiento y Disposición Final - CDT.$50.890 por tonelada en el sitio de ? disposición final.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que conforme a lo dispuesto en la misma norma, los costos presentados anteriormente se transforman en tarifas atendiendo las adiciones por inclusión del pesaje, al igual que de los subsidios y contribuciones, tal como se muestra en los títulos V y VI de la misma resolución; así como en la Resolución CRA N° 352 de 2005, la cual dispone de un mecanismo de aproximación a la producción real de residuos a través del pesaje en el sitio de disposición final; el cual, con arreglo a fórmulas que permitan la inclusión de los factores de producción, se distribuye entre los usuarios del área de prestación que generó los residuos pesados. Por lo que la tarifa máxima final a los usuarios de los diferentes estratos y categorías de producción, depende tanto de los costos de referencia para cada uno de los componentes (que no podrán estar por encima de los techos establecidos) así como de la producción misma de cada grupo de usuarios.

Por último, le informamos que las actividades que están incluidas dentro de la prestación del servicio público de aseo o servicio ordinario de aseo las define el artículo 1 del Decreto 1713 de 2002 [3] de la siguiente manera:

"Servicio ordinario de aseo. Es la modalidad de prestación de servicio público domiciliario de aseo para residuos sólidos de origen residencial y para otros residuos que pueden ser manejados de acuerdo con la capacidad de la persona prestadora del servicio de aseo y que no corresponden a ninguno de los tipos de <sic>.

También comprende este servicio las actividades de barrido limpieza de vías y áreas públicas y la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, y disposición final de los residuos sólidos originados por estas actividades. "(Subrayado por fuera del texto original).

Esperamos haber resuelto sus inquietudes. En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

La presente comunicación se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios". Aclarada por la Resolución CRA No 418 de 2007.

2. "Por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones" Adicionada y modificada por las Resoluciones CRA No. 405 de 2006 y 417 de 2007.

3. "Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos”. Modificado por el Decreto Nacional 838 de 2005.

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