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CONCEPTO 58321 DE 2019

(marzo 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2019-321-002305-2 de 5 de marzo de 2019.

Respetado señor XXXX,

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual solicita información sobre la verificación de fugas en el servicio de acueducto:

“Buenas tardes, Respetuosamente quisiera que me informaran cual es la normatividad jurídica que indica los pasos a tener en cuenta para garantizar la verificación de una fuga de agua u otra causa al interior de una vivienda por parte de la empresa de servicios públicos; toda vez que no se si la empresa de servicios públicos me tiene que notificar previamente de dicha revisión, siendo yo el dueño del predio o arrendatario; cabe resaltar que la revisión se debe al excesivo consumo de agua reportado en una factura; igualmente, quisiera saber si tengo derecho a llevar un experto particular para que este (sic) presente en la verificación realizada por la empresa de servicios públicos"

Previo a dar respuesta a su comunicación, se precisa de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

El inciso tercero del artículo 146 de la Ley 142 de 1994, señala lo siguiente:

“(...)

Habrá también lugar a determinar el consumo de un período con base en los de periodos anteriores o en los de usuarios en circunstancias similares o en aforos individuales cuando se acredite la existencia de fugas imperceptibles de agua en el interior del inmueble. Las empresas están en la obligación de ayudar al usuario a detectar el sitio y la causa de las fugas. A partir de su detección el usuario tendrá un plazo de dos meses para remediarlas. Durante este tiempo la empresa cobrará el consumo promedio de los últimos seis meses. Transcurrido este período la empresa cobrará el consumo medido”. (Subrayado fuera de texto original).

El Decreto 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, estipula que en los inmuebles pueden presentarse dos tipos de fugas: perceptibles e imperceptibles, y las define de la siguiente manera:

“Artículo 2.3.1.1.1 Definiciones. Para efecto de lo dispuesto en el presente Decreto adóptense las siguientes definiciones:

"(...)

22. Fuga imperceptible. Volumen de agua que se escapa a través de las instalaciones internas de un inmueble y se detecta solamente mediante instrumentos apropiados, tales como los geófonos.

23. Fuga perceptible. Volumen de agua que se escapa a través de las instalaciones internas de un inmueble y es detectable directamente por los sentidos (...)"

Por su parte, esta Comisión de Regulación a través del artículo 1.3.20.6 de la Resolución CRA 151 de 2001 estableció sobre las desviaciones significativas lo siguiente:

“Se entenderá por desviaciones significativas, en el período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos, que comparados con los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis periodos, si la facturación es mensual, sean mayores a los porcentajes que se señalan a continuación:

a. Treinta y cinco por ciento (35%) para usuarios con un promedio de consumo mayor o igual a cuarenta metros cúbicos (40m3).

b. Sesenta y cinco por ciento (65%) para usuarios con un promedio de consumo menor a cuarenta metros cúbicos (40m3).

c. Para las instalaciones nuevas y las antiguas sin consumos históricos válidos, el límite superior será 1.65 veces el consumo promedio para el estrato o categoría de consumo y el limite inferior será 0.35 multiplicado por dicho consumo promedio. Si el consumo llegara a encontrarse por fuera de estos límites, se entenderá que existe una desviación significativa”.

De esta manera, si el incremento en el consumo se ajusta a alguna de estas situaciones, el usuario puede solicitar a la empresa prestadora la revisión de la factura, del medidor y de las conexiones internas o externas, con el fin de establecer si dicha variación es causada por razones técnicas y no por aumento en el volumen de agua consumida.

Adicionalmente, el artículo 2.3.1.3.2.4.18. del Decreto 1077 del 2015 se refiere al mantenimiento de las instalaciones domiciliarias en los siguientes términos:

“El mantenimiento de las redes internas de acueducto y alcantarillado no es responsabilidad de la entidad prestadora de los servicios públicos, pero ésta podrá revisar tales instalaciones y exigir las adecuaciones y reparaciones que estime necesarias para la correcta utilización del servicio.

Cada usuario del servicio deberá mantener en buen estado la instalación domiciliaria del inmueble que ocupe y en consecuencia, la entidad prestadora de los servicios públicos no asumirá responsabilidad alguna derivada de modificaciones realizadas en ella. De todas formas, los usuarios deben preservarla presión mínima definida en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.

PARAGRAFO. Cuando el suscriptor o usuario lo solicite o cuando se presenten consumos de agua excesivos e injustificados, la entidad prestadora de los servicios públicos deberá efectuar una revisión de las redes internas a fin de establecer si hay deterioro en ellas y, der el caso, podrá hacerlas sugerencias que considere oportunas para su reparación”.

Asimismo, los usuarios tienen derecho a presentar ante las oficinas de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, peticiones, quejas y recursos, las cuales deben ser respondidas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Si el usuario no está de acuerdo con la respuesta emitida, tiene derecho a interponer los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación, todo en un mismo escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión.

Finalmente, se informa al solicitante que el apoyo técnico a que hace referencia, es un derecho del suscriptor y/o usuario del servicio, consagrado en los numerales 23 y 24 de las cláusulas 15 y 12 de las Resoluciones CRA 375 (1) de 2006 y 768(2) de 2016, respectivamente, por lo que podrá estar asistido, al momento de las revisiones que efectúe la empresa prestadora del servicio, con un técnico de su preferencia o confianza.

Cordial saludo,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. “Por la cual se modifica el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, contenido en el Anexo 3 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones sobre el particular”.

2. "Por la cual se adopta el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, para personas prestadoras que cuenten con más de 5.000 suscriptores y/o usuarios en el área rural o urbana y se define el alcance de su clausulado”.

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