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CONCEPTO 58331 DE 2010

(septiembre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.,

REF.: Solicitud de concepto. Ingresos CRA. Rendimientos financieros generados por la contribución especial de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

Respetado Doctor:

En atención a la reunión realizada el pasado lunes 27 de septiembre de 2010 en las instalaciones del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, atentamente me permito solicitar se evalúe la posibilidad o no de elevar una consulta ante el Consejo de Estado en relación con el tema que a continuación me permito explicar:

En la auditoría integral realizada por la Contraloría General de la República para la vigencia 2006 - 2007, se incorporó el siguiente hallazgo:

"(H45) Recursos Excedentes Financieros

La ley 142 del 11 de julio de 1994, que establece el Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios contempló, en el Parágrafo 1° del artículo 85.5 lo siguiente: "Las Comisiones y las Superintendencias se financiarán exclusivamente con las contribuciones a las que se refiere éste artículo y con la venta de publicaciones

Por su parte el Decreto No. 2882 de 31 de julio de 2007, por el cual se aprueban los estatutos y el Reglamento de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA, expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, adoptados mediante la Resolución No. CRA del 22 de Diciembre de 2006, incluyó como ingresos los rendimientos financieros, lo cual genera presunto vicio de ilegalidad del acto administrativo que va más allá de lo que contempló la Ley, situación que genera inseguridad jurídica al asumir como ingreso de la CRA los rendimientos generados por los excedentes financieros, los cuales deben transferirse al Fondo Empresarial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 812 de 2003"

Ahora bien, la normatividad mencionada en el hallazgo, me permito trascribirla a continuación:

El parágrafo del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, establece: "Las Comisiones y la Superintendencia se financiaran exclusivamente con las contribuciones a las que se refiere este articulo y con la venta de sus publicaciones".

De otra parte el artículo 20 del Decreto 2882 de 2007, en relación con los ingresos de la CRA, establece:

"Artículo 20. Ingresos. Los ingresos de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, están conformados por:

1. Las contribuciones especiales que hagan las entidades reguladas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

2. Los ingresos provenientes de sus publicaciones, cuando hubiere lugar a ello.

3. Los rendimientos financieros". (Negrilla fuera de texto)

En el plan de mejoramiento se propuso elevar una consulta al Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. *

En el proceso de análisis para formular la consulta, con el fin de establecer si los rendimientos financieros pueden hacer parte de los recursos de las Entidad, se encontró que la Sala de Consulté y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto del 30 de abril de 2008(1), se pronuncio en relación con los "rendimientos financieros" sobre a quién pertenecen los mismos, en los siguientes términos:

"... i. Por "rendimientos financieros" deben entenderse como los frutos civiles de los recursos (entendido como un capital que produce intereses).

ii. Los rendimientos financieros pertenecen al dueño del capital, de manera que si este es de lo Nación, al producirse tales rendimientos acrecen al tesoro nacional, y si es de un establecimiento público al de este..." (Subraya y negrilla fuera de texto)

En este punto, es pertinente señalar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 489 de 1998, las Unidades Administrativas Especiales, como lo es el caso de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos.

Con ocasión al pronunciamiento del Consejo de Estado anteriormente mencionado, esta Entidad le manifestó a la Contraloría General de la República que se consideraba que carecía de objeto elevar una consulta sobre un tema sobre el cual en nuestro criterio ya existía un pronunciamiento. Lo anterior, máxime si se tiene en cuenta que el Decreto 2882 de 2007 goza de la presunción de legalidad.

Ahora bien, dado que la Contraloría General de la República insiste que el hallazgo 45 de la auditoría para la vigencia 2006 - 2007 se encuentra como no efectivo, con el debido respeto le solicito proceder como considere pertinente en el ámbito de su competencia, en aras de dar por solventado el mencionado hallazgo y si es el caso, elevar la respectiva consulta ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

Cualquier aclaración con gusto será atendida.

Cordialmente,

BEATRIZ ELENA CÁRDENAS CASAS

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil - C.P. Enrique José Arboleda Perdomo. Rad. 1881 de 30 abil de 2008.

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