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CONCEPTO 58771 DE 2015

(diciembre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Comunicación con Radicado CRA 2015-321-006722-2 del 02 de diciembre de 2015.

Respetado doctor Rodríguez:

Recibimos la comunicación del asunto mediante la cual solicitan concepto sobre algunas inquietudes relacionadas con la determinación de los kilómetros de barrido, las cuales procedemos a atender en el orden planteado de acuerdo con lo establecido en el último inciso del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), precisando que en virtud de la consulta realizada, esta Comisión no resuelve asuntos particulares, sino que su pronunciamiento constituye orientaciones y puntos de vista de carácter general sobre el tema examinado, para lo cual es importante hacer mención de los siguientes aspectos normativos y regulatorios sobre el tema consultado.

1. "Si una empresa prestadora del servicio de aseo realiza más kilómetros de barrido, ¿cual sería el procedimiento para incorporar estos kilómetros en la tarifa? y si no han sido cobrados, ¿se podría reconocer el pago de periodos anteriores, es decir, reconocer retroactivo, cobrándole a los usuarios para realizar el pago al prestador?" (Sic)

De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 7 de la Resolución 351 de 2005, el establecimiento de mayores o menores frecuencias de barrido para la totalidad del área urbana del municipio o partes específicas de la misma, deberá ser solicitada por la autoridad municipal o Distrital competente, de acuerdo con lo establecido en el respectivo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos —PGIRS-, y serán consideradas para la determinación del parámetro K. De acuerdo con esto, es factible que la cantidad de kilómetros varíe para un período determinado, modificando así la información reportada para el año base y por tanto el costo a cobrar por suscriptor para el componente de barrido y limpieza(2). De igual manera, se pueden presentar variaciones significativas en el catastro de usuarios respecto al reportado para el año base, que repercuten en el costo final al usuario del servicio de barrido y limpieza.

Por tanto, ante variaciones en la cantidad de kilómetros de barrido, originadas por el número de frecuencias establecidas en los PGIRS, es posible modificar el parámetro "K" de que trata la Resolución 351 de 2005, previa información a la CRA y al Sistema Único de Información SUI", a fin de ser incorporados como parte del costo final al usuario. Del mismo modo, en los casos que se presenten variaciones en el catastro de usuarios de la empresa (parámetro Nb) respecto al reportado para el año base, se deberá adelantar el mismo procedimiento.

En relación con la retroactividad del cobro, en primer lugar, se recuerda que el artículo 148 de la Ley 142 de 1994, en relación con los requisitos de las facturas precisa en el inciso segundo: "En los contratos se pactará la forma, tiempo, sitio y modo en los que la empresa hará conocer la factura a los suscriptores o usuarios, y el conocimiento se presumirá de derecho cuando la empresa cumpla lo estipulado. Corresponde a la empresa demostrar su cumplimiento. Es suscriptor o usuario no estará obligado a cumplir las obligaciones que le cree la factura, sino después de conocerla.

No se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos ni se podrá alterarla estructura té rifada pare cada servicio público".

Igualmente, es necesario señalar que el trámite de información asociado a la aplicación de nuevas tarifas de aseo está definido por los Artículos 5.1.2.1., 5.1.2.2. y 5.1.2.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, los cuales incluyen los términos en los que deben ser informados la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a los usuarios, así como las exigencias, en lo que se refiere a información, necesarias para la aplicación de las tarifas.

De esta manera, el prestador deberá adelantar el trámite pertinente para la modificación de la información reportada al Sistema Único de Información (SUI), en los términos definidos por la SSPD, quien actúa como administrador de dicho sistemas, dando cumplimiento a las eventualidades de ley y regulatorias enunciadas en los anteriores incisos para hacer efectivo dicho incremento, con lo cual se descarta la posibilidad del cobro retroactivo.

2. "¿La única fuente de financiación para reconocer el pago de estos kilómetros es la tarifa del servicio de aseo?".

El artículo 163 de la Ley 142 de 1994, se refiere a las fórmulas tarifarias para empresas de acueducto y saneamiento básico, precisando que éstas, además de tomar en cuenta los costos de expansión y reposición de los sistemas de agua potable y saneamiento básico: incluirán los costos de administración, operación y mantenimiento asociados al servicio. De manera que la tarifa es la forma de recuperar los costos de las actividades contempladas en la prestación del servicio publico de aseo, no existiendo otro mecanismo diferente para efectuar su cobro.

3. "Si la única fuente de financiación para reconocer el págo de estos kilómetros de barrido es la tarifa y no han sido cobrados al usuario, ¿el Distrito podría reconocer estos kilómetros adicionales realizados por un prestador a través del presupuesto de transferencias que hace la Secretaria Distrital de Hacienda?".

Al respecto, se debe remitir a la respuesta dada al anterior interrogante....

Atentamente.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

2. Concordante con lo dispuesto en sesión ordinaria de Comité de Expertos No 6 del 21 de febrero de 2007.

3. Concordante con lo analizado en sesión ordinaria del Comité de Expertos No. e del 3 de marzo de 2008.

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